Prohibido dejar a adultos mayores en hogares de cuido sin el consentimiento de éstos

La persona adulto mayor decidirá libremente, de manera que la ubicación será voluntaria, siempre y cuando no medie una orden médica o legal que así lo disponga o dada a circunstancias excepcionales o de emergencia para evitar el riesgo sobre la seguridad y vida de ésta o hacia otros. 

(El Capitolio) – Teniendo muy presente la alarmante cantidad de casos de abandono de adultos mayores en lugares de cuido, en todo Puerto Rico, la representante del Distrito 38 -Trujillo Alto, Carolina y Canóvanas- y perteneciente al Partido Nuevo Progresista (PNP), Wanda del Valle Correa, exige -sin titubeo alguno- a las agencias gubernamentales pertinentes a ser mucho más combatidas y confrontativas a la hora de trabajar con este tipo de casos, “que le parten el corazón a cualquiera”.    

“Tristemente, y según reportan los medios de comunicación masivos, constantemente, este tipo de situación parece no tener fin… Nosotros hemos tenido la oportunidad de visitar este tipo de centro de cuidado para adultos mayores y las historias no han terminado aún”, manifestó la autora de la Ley 47, aprobada en el año 2023.  

No obstante, de acuerdo con del Valle Correa, la Ley 47, aprobada en el año 2023, cobija “gigantescamente” a los adultos mayores. 

“Amplia los derechos de los adultos mayores, ubicados en establecimientos residenciales que operan en Puerto Rico, y añade responsabilidades, adicionales, a los familiares”, hizo hincapié. 

“Las estadísticas de abandono de adultos mayores son sumamente alarmantes… Lamentablemente, en Puerto Rico, hay muchos adultos mayores viviendo solos o abandonados, a la suerte, por los familiares”, puntualizó. 

La legisladora del PNP subrayó que “la dignidad de nuestros adultos mayores es inviolable, por lo que tienen todo el derecho del mundo a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento”.  

“De acuerdo con la capacidad para la toma de decisiones de la persona adulta mayor, en conjunto con los familiares, persona, tutor o representante legal, se le considerarán los intereses en todo procedimiento de evaluación, selección y ubicación en este tipo de establecimiento de cuido… La persona adulto mayor decidirá libremente, de manera que la ubicación será voluntaria, siempre y cuando no medie una orden médica o legal que así lo disponga o dada a circunstancias excepcionales o de emergencia para evitar el riesgo sobre la seguridad y vida de ésta o hacia otros… Ante tal escenario, se trataría de una reclusión involuntaria, en la cual se procederá de conformidad a los derechos consignados en esta ley, entre otros, así como a los ya establecidos”, insistió quien, posteriormente, indicó en “que por el hecho de que nuestros adultos mayores estén cuidado en un hogar de esta índole, no exime a los familiares de atenderlos como Dios manda”. 

“En la eventualidad de que la persona adulto mayor no esté en la capacidad mental, los familiares, persona o tutor responsable legal recurrirán ante el Tribunal para solicitar una orden para la ubicación involuntaria, en la cual se haga constar, claramente, la debida justificación y evidencia médica para ello”, explicó quien reiteró que los centros de cuido “tienen las herramientas necesarias para denunciar a los familiares que abandonen a los adultos mayores”

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