Consterna encarcelamiento de sordo discapacitado intelectual al que no se le ha probado ningún delito

Jorge Torres Rodríguez1

Por Benjamín Torres Gotay

Jorge Torres Rodríguez, de 51 años, fue detenido por amenaza y agresión a sus padres, pero fue declarado no procesable permanente y, en vez de referirlo a tratamiento civil, como mandata la jurisprudencia, la corte lo envió a Psiquiatría Forense, con criminales convictos

Jorge Torres Rodríguez es sordo, no aprendió lenguaje de señas y, por lo tanto, solo sabe comunicarse con sus progenitores. También, padece de esquizofrenia y su padre dijo, en corte, que su capacidad intelectual es de un niño de entre 4 y 7 años. (Suministrada)

Desde las densas sombras en las que transcurren los días de un sordo que nunca aprendió lenguaje de señas y que también tiene diagnósticos de esquizofrenia y de discapacidad intelectual, Jorge Torres Rodríguez, un viequense de 51 años, vivía una vida con más de un viso de normalidad.

Cuidaba de una casa que sus padres pusieron a su disposición, cuyo patio atendía con esmero y en la que se entretenía con sus caballos, que adoraba. Trabajaba en el taller de maquinaria (“machine shop”) de un tío que le enseñó el oficio. En 2019, se apuntó lo que, para una persona con sus tremendas limitaciones, es una auténtica hazaña: sacó su licencia de aprendizaje, en la cual estampó la firma rústica de quien no sabe leer ni escribir.

“Él hacía de todo en el ‘machine shop’. Cuidaba su casa, siempre pendiente de sus animales, que a él le encantan. Nosotros lo entendíamos. Él llevaba su vida normal”, recuerda la madre, Elena Rodríguez Nales, de 72 años, una secretaria retirada del Departamento de Educación.

En 2002, una tragedia sin nombre estremeció a la familia y, según su madre, terminó marcando para siempre el destino de Torres Rodríguez. Yamil Torres Rodríguez, el hijo menor de doña Elena y su esposo, Víctor Torres Sanes, quien hoy tiene 75 años, falleció en un accidente de tránsito, junto a un hermano del padre. Un conductor ebrio, que fue sentenciado a dos años en probatoria, los impactó mientras transitaban por la carretera PR-165, en Toa Baja.

A Torres Rodríguez, que a consecuencia de la tragedia perdió a su único hermano, el brutal golpe lo afectó más que a otros. “Ahí fue que se empezó a descompensar. Desde entonces, no fue el mismo. Todas sus condiciones empezaron a agravarse”, recuerda, con tristeza, la madre.

El hombre, cuya capacidad intelectual, dijo el padre en corte, es de un niño de entre 4 y 7 años, comenzó a usar drogas, lo cual, combinado con las condiciones mentales de las que ya padecía, sobre todo la esquizofrenia, es sumamente peligroso. Por más que trató, la familia no logró conseguir el tratamiento prolongado que habría podido salvarlo del infierno en que él, y en consecuencia sus parientes, se iba adentrando cada vez más.

La familia recibió $50,000 de un seguro de vida del hijo muerto. Hasta el último centavo lo gastaron tratando de procurarle a Torres Rodríguez el tratamiento prolongado que necesitaba y que en Puerto Rico es de muy difícil acceso, incluyendo para quien pueda pagarlo.

“Se llevó a cuatro o cinco hospitales. Estaba un día y al otro había que irlo a recoger porque no lo entendían. Peleaba porque no quería estar internado”, recuerda doña Elena.

Con el tiempo, los problemas de Torres Rodríguez se volvieron insostenibles. “Comenzó a irse para la calle y a usar marihuana y crack. Peleaba por dinero. Si nosotros nos negábamos a darle, nos amenaza con que nos iba a hacer esto o que nos iba a hacer lo otro”, cuenta la madre.

Cruzar la raya

El 6 de junio de 2022, en horas de la mañana, en la casa de sus padres en el barrio Florida, en Vieques, Torres Rodríguez cruzó una raya: durante una disputa por dinero, agredió a la madre con las manos y con un tubo de plástico y al padre, con las manos, por lo cual fue denunciado.

En corte, el hombre fue declarado no procesable permanente, lo cual significa que los médicos que lo examinaron determinaron que jamás alcanzaría la capacidad para responder por sus actos, entre otras cosas, porque no tiene manera de comunicarse con sus abogados, con la corte, ni

con nadie. .

El 6 de junio de 2022, Jorge Torres Rodríguez, presuntamente, agredió a la madre con las manos y con un tubo de plástico y, al padre, con las manos, mientras que el 10 de octubre de 2023, amenazó a la madre y al padre con un cuchillo de cocina.

Al carecer de cualquier forma de lenguaje, su única comunicación es con sus padres, por señas y solo en lo que se refiere a aspectos bien básicos de su convivencia y del diario vivir.

Al no poder ser procesado, el tribunal ordenó, en septiembre de 2023, que fuera internado en una institución mental mediante la Ley 408, un estatuto civil que autoriza ingresos involuntarios de pacientes mentales en hospitales psiquiátricos. Pero, en pocos días, la jueza Irmarie Colón Massó ordenó que fuera puesto, otra vez, bajo custodia de sus padres.

Apenas un mes después –el 10 de octubre de 2023–, Torres Rodríguez volvió a cruzar la raya. En un incidente con espantosas reminiscencias de otros casos de pacientes mentales agrediendo con consecuencias fatales a sus padres, Torres Rodríguez, en otra disputa por dinero, amenazó a la madre y al padre con un cuchillo de cocina, llegando al punto de colocarle el arma blanca en el cuello a doña Elena.

Otra vez, fue declarado por la corte no procesable permanente.

Polémica determinación

Pero esta vez, las cortes, incluyendo el Tribunal de Apelaciones y el Supremo, decidieron, en un curso de acción que tiene consternados a la familia Torres Rodríguez, a su defensa, a la comunidad legal y activistas de derechos humanos, enviarlo a prisión para verificar periódicamente su procesabilidad, un trámite que puede mantenerlo por años sin recibir el tratamiento que necesita.

Este curso de acción se tomó, a pesar de la jurisprudencia federal del caso Jackson vs Indiana, de 1972 y cuyo precedente fue adoptado formalmente en Puerto Rico en el caso Pueblo vs Santiago Torres, en 2001, que establece que el Estado tiene solo dos opciones ante una persona declarada no procesable de manera permanente: liberarlo o, si se entiende que puede ser peligroso para sí mismo o para otros, procurar su reclusión en una institución mental civil al amparo de la Ley 408, que es el remedio que, con los limitados medios a su disposición, han estado solicitando, por años, los padres de Torres Rodríguez.

A consecuencia de esta determinación, el hombre lleva siete meses recluido en el Hospital de Psiquiatría Forense, en Río Piedras, una institución hospitalaria penal para pacientes mentales ya convictos o esperando juicio, lo cual no es el caso de Torres Rodríguez, cuya incapacidad para entender los procesos es tan severa que ni vista de causa para arresto se le ha podido realizar.

En otras palabras, una persona que ni siquiera está acusada de un delito lleva siete meses sujeta a “medidas de seguridad” al amparo de la Regla 241 de Procedimiento Criminal, como si fuera ya convicta de un delito o siquiera hubiese sido puesta bajo arresto o se le hubiera encontrado causa para enfrentar algún cargo.

“Para mantener a una persona bajo la Regla 241 tienes que haberla encontrado culpable y, en la defensa de inimputabilidad, no la envías a la cárcel, sino al Hospital de Psiquiatría Forense”, indicó José Soler Fernández, el abogado de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) que ha manejado las apelaciones en este caso.

Torres Rodríguez está recluido desde que, el 29 de noviembre del año pasado, el juez Obdulio Meléndez así lo ordenó al amparo de la Regla 241.

Eventualmente, un panel del Apelativo, compuesto por los jueces Roberto Rodríguez Casillas, Carlos Salgado Schwarz y Eric Ronda del Toro, decidió que encarcelar indefinidamente a una persona con las tremendas limitaciones de Torres Rodríguez, y al que no se le ha probado ningún crimen, le parecía “una medida provisional de cautela y protección de la seguridad del que fuera acusado y de sus parientes, que no contraviene la normativa del Tribunal Supremo” y que entendía que el proceder del juez Meléndez fue “razonable y adecuado”.

El 30 de mayo de este año, el Tribunal Supremo declaró no ha lugar una petición de examinar el caso sometido por Soler Fernández. Pero el juez Luis Estrella, en un voto disidente explicativo, indicó: “No tengo dudas de que el sentido más básico de justicia exigía expedir el recurso ante nuestra consideración, pues no tiene sentido ni finalidad jurídica el seguir encausando bajo un procedimiento penal a una persona no procesable permanentemente”, dijo Estrella.

Soler Fernández someterá esta semana una petición de reconsideración y contempla acudir a los foros federales, en caso de no lograr atención del Supremo.

Irónicamente, en el momento en que el juez Meléndez puso a Torres Rodríguez bajo la Regla 241, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, los departamentos de Salud y de la Familia y la entidad no gubernamental Movimiento para el Alcance de Vida Independiente, bajo la guía de la Sala Especializada en Salud Mental de la Oficina de Administración de los Tribunales, estaban en gestiones para conseguirle cupo en algún hogar de cuido prolongado que pudiera atender sus necesidades.

Los trámites fueron suspendidos ante la acción del juez Meléndez.

“Los padres de Jorge lo que quieren es encontrarle un sitio donde lo cuiden, porque ellos están muy mayores y no pueden seguir haciéndose cargo”, dijo Carmen Esparra, la abogada de la SAL que ha representado a Torres Rodríguez en sus procedimientos en el Tribunal de Fajardo.

“Él es nuestra felicidad”

“Él es nuestra felicidad, es todo lo que tenemos. Yo quisiera, como madre, tenerlo conmigo, pero traerlo de vuelta a Vieques sería volver a lo mismo. Quisiera que lo sacaran del sitio donde está y lo pongan en un hogar donde él pudiera salir a un patio, no ahí, donde lo tienen preso”, dijo doña Elena.

Desde que está confinado, doña Elena solo ha visto a su hijo cuando hay audiencias. Lo encuentra adelgazado y desmejorado y, en las vistas, dijo, lo que hace es llorar. “Cuando llamé la Policía, yo no tuve otro pensamiento que nos ayudaran a recluirlo (por la Ley 408), porque él no quiere ir voluntario”, recordó.

El abogado Juan José Troche, director interino de la Defensoría de Personas con Impedimentos (DPI), cree que el proceder contra Torres Rodríguez constituye “una criminalización de la salud mental”.

“Considero que esta decisión representa un discrimen hacia personas con impedimentos que sufren de condiciones de salud y que ha generado indignación en muchos sectores. Es necesario tener empatía y conocer a profundidad las condiciones neurológicas, impedimentos, etcétera, antes de decidir un confinamiento indefinido improcedente bajo nuestro sistema de derecho. Invito al Tribunal Supremo a que se autoevalúe y se rectifique este error”, dijo Troche, quien también dirige la Oficina de Enlace con la Comunidad Sorda, que está bajo la jurisdicción de la DPI.