(San Juan, PR) – El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (NEPR), en una determinación sobre los Factores de las Cláusulas de Ajuste Trimestral para el periodo de enero- marzo 2025, ordenó a LUMA Energy, mediante una Resolución y Orden, a implementar los factores de las cláusulas de ajuste y presentar, en o antes de las 12:00 p.m. del lunes, 17 de marzo de 2025, los factores propuestos para las cláusulas de Ajuste por Compra de Combustible, Ajuste por Compra de Energía y Subsidio de Combustible que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, según informó Edison Avilés Deliz, presidente del ente.
También en el documento se le ordenó a LUMA incluir las reconciliaciones propuestas para los meses de diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025.
Según detalló la Resolución y Orden, actualmente, la Cláusula de Ajuste por compra de Combustible es de 0.128051 ($/kWh) y el factor aprobado es de 0.139482 ($/kWh), para una diferencia de 0.011431 ($/kWh). Mientras, en la Cláusula de Ajuste por Compra de Energía, el factor vigente es de 0.036023 ($/kWh) y el factor aprobado de 0.047173 ($/kWh), para una diferencia de 0.01115 ($/kWh). La diferencia total de ambas cláusulas es de 0.022581 ($/kWh).
El NEPR le advirtió a LUMA que no se concederán prórrogas para la presentación de la propuesta de factores debido a la necesidad del ente de contar con tiempo suficiente para realizar un análisis cuidadoso y exhaustivo de los factores propuestos y emitir una resolución fundamentada.
Se exhortó, además, a LUMA y a Genera a trabajar con la mayor premura y diligencia para garantizar el cumplimiento de los términos regulatorios establecidos, asegurando que se respete la integridad y eficiencia de los procesos
regulatorios bajo la jurisdicción del NEPR.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Certificado de Cumplimiento Energético expedido en conexión con la contratación de Genera para la operación y mantenimiento de las plantas generatrices de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), previo a la Fecha de Inicio del Servicio, Genera debe designar un grupo específico de empleados responsables de todas las actividades de la adquisición relacionadas con la venta y entrega de Gas Natural Licuado, así como de todas las actividades de administración de contratos en las cuales Genera deba administrar un contrato como agente de la AEE, cuando una afiliada de Genera sea el contratista ejecutante.
En virtud de lo anterior, con el propósito de evitar un potencial conflicto de interés, Genera debía designar grupo de trabajo para administrar el contrato de compraventa de gas natural suscrito con New Fortress. El Negociado de Energía ordenó a Genera que informe, en un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución y Orden, el nombre del administrador designado, junto con la documentación que acredite dicha designación.
El NEPR advirtió, además, a LUMA y a Genera que el incumplimiento con las órdenes reseñadas en la presente Resolución y Orden se interpretará como una violación a las órdenes del Negociado de Energía y podrá resultar en la imposición de multas administrativas de hasta $25,000 por día, por violación, así como cualquier otra sanción administrativa que entiendan necesaria, de conformidad con el Art. 6.36 de la Ley 57-2014.
El pago de cualquier multa deberá ser satisfecho utilizando el dinero que recibe como pago bajo su contrato; dicho pago no deberá bajo ningún concepto considerarse, interpretarse o tratarse como un costo atribuible a los consumidores.
Como parte del proceso de implementación de la Tarifa Permanente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), el NEPR aprobó varias Cláusulas de Ajuste diseñadas para recuperar costos asociados al combustible, compra de energía, Contribución en Lugar de Impuestos y otros subsidios.