La Fortaleza, San Juan – “Luego de que la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobara el nombramiento del licenciado Pedro R. Pierluisi como Secretario de Estado, se procederá de acuerdo con el estado de derecho vigente. Por lo tanto, de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, el Secretario de Estado, Pedro R. Pierluisi, será juramentado como próximo Gobernador de Puerto Rico.
El Artículo IV, Sección 7, de nuestra Constitución establece lo siguiente:
Cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo gobernador sea electo y tome posesión.
La Constitución también establece la facultad de realizar nombramientos mientras la Asamblea Legislativa no esté en sesión que advengan al cargo en propiedad.
La Ley 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, establece que no será necesario que el Secretario de Estado haya sido confirmado para asumir la gobernación de manera permanente. El Departamento de Justicia aclaró en su ponencia ante la Legislatura, al enmendarse dicha Ley en 2005, que el texto constitucional no requiere la confirmación y que, en caso de emergencia, no se debe exigir tal requisito. Esta aclaración fue acogida por la Asamblea Legislativa.
Bajo dicho ordenamiento jurídico, siendo nombrado en receso el Secretario de Estado, Pedro Pierluisi, y adviniendo vacante la gobernación, corresponde que este juramente como nuevo gobernador por el resto del presente término.”