Cámara busca prohibir el “voceteo” a nivel estatal en horas nocturnas

Camara de Representantes

El proyecto de ley incorpora multas de hasta $1,500 cuando la práctica se realice en las inmediaciones de hospitales y centros de cuido de niños o adultos mayores 

(El Capitolio) – La Policía de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) respaldaron este miércoles la aprobación de una medida que procura prohibir la práctica conocida como “voceteo” durante ciertas horas nocturnas mediante la Ley 22 de Vehículos y Tránsito. 

El Proyecto de la Cámara 911, impulsado por el representante José “Pichy” Torres Zamora, propone frenar el “voceteo” a nivel estatal desde las 12:00 de la medianoche hasta las 6:00 de la mañana, período en que el autor de la legislación indicó que es indispensable proteger el descanso de las personas y la tranquilidad pública. 

En cambio, el capitán Elvis Zeno, director de Patrullas de Carreteras, recomendó ante la Comisión de Transportación de la Cámara de Representantes que se aplique una prohibición total con el propósito de preservar la seguridad vial, especialmente en zonas escolares y centros de adultos mayores. 

“El voceteo es algo que se ha salido de control porque ha habido muchas modificaciones, y está afectando también el área costera. Entendemos que eso debe estar figurado las 24 horas por la Policía de Puerto Rico”, afirmó Zeno en la vista pública presidida por el representante José “Cheito” Hernández Concepción. 

El oficial se opuso a regular esta práctica únicamente en el Código Municipal de Puerto Rico al señalar que municipios de mayor tamaño y presupuesto, como San Juan, Carolina o Bayamón, tienen suficiente personal para implementar la normativa. Sin embargo, destacó que, “en el resto de la isla, a veces lo que sale para la calle es una patrulla con dos agentes municipales”. 

Aunque expresó reservas con la prohibición absoluta, Torres Zamora aseguró que evaluará las preocupaciones de los deponentes y de los propios legisladores que avalaron la medida, pero cuestionaron las maneras en que se impondrá la ley sin menoscabar la libertad de expresión o religiosa. 

El también portavoz del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara explicó que la pieza legislativa define el “voceteo” como aquellos ruidos excesivos e innecesarios generados, específicamente, por equipos de sonido que han sido alterados o modificados en los vehículos de motor. La pieza legislativa, por tal razón, dispone que no se considerará “voceteo” el uso de radios, bocinas u otros equipos provistos de fábrica. 

“Yo lo que quiero es eliminar esto, punto y se acabó”, pronunció Torres Zamora, al tiempo que mencionó sus diversos intentos en cuatrienios anteriores de aprobar legislaciones semejantes. 

“El equipo estándar del carro es otra cosa. Pero, usted alteró el carro, le puso las bocinas esas grandes, lo convirtió en voceteo; si lo prende después de las 12 de la noche, es la multa y se acabó. No puedes prenderlo”, enfatizó. 

Entre las sanciones, el proyecto contempla multas de $1,000 por infracción y las eleva a $1,500 cuando la conducta ocurra en las inmediaciones de hospitales, centros de cuido de niños o adultos mayores, u otras instalaciones de salud. Este proyecto también reconoce la autonomía municipal para regular el “voceteo” en horario diurno, lo que permite a los alcaldes adoptar normas más restrictivas según su realidad social. 

Mientras tanto, el DTOP avaló la pieza tras reconocer la necesidad de uniformar la prohibición del “voceteo”, pero solicitó eximir a los vendedores ambulantes de un artículo propuesto en la legislación que establece una presunción de ruido excesivo a todo sonido perceptible a una distancia mayor de dos metros del vehículo de motor. 

Según la licenciada Zaira Bittman, abogada del DTOP, esta norma podría afectar servicios como la guagua que vende mantecados, panaderías andantes, el vendedor de viandas, honras fúnebres u otras actividades municipales que requieren difusión por altoparlante en un vehículo en movimiento. 

Asunto de salud pública 

Por su parte, la representante Nelie Lebrón Robles sugirió incluir en el proyecto las clasificaciones de sonido que dañan la salud auditiva de acuerdo con los niveles de decibelios (dB) y el tiempo de exposición. 

La legisladora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) destacó que la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA, en inglés), que determina los límites máximos permitidos en el lugar de trabajo, considera 87 dB en adelante como ruido perjudicial para la salud. 

“Solo para que tengamos una idea, mucho tránsito, acondicionador de aire de ventanas, restaurantes ruidosos, cortadoras de césped de motor, producen ruidos de entre 80 y 89 decibeles, y ya esto se consideraría un problema que afecta la salud auditiva del individuo”, planteó Lebrón Robles. 

La Federación de Alcaldes exhortó a la Comisión de Transportación incluir sanciones escalonadas y autorizar la confiscación administrativa de equipos de sonido modificados para fortalecer el efecto disuasivo de la ley. 

El director ejecutivo de la Federación, Ángel Morales, endosó la legislación, pero requirió que se modifique el lenguaje para garantizar que los municipios no pierdan fondos derivados del pago de las multas que se expedirán conforme a la Ley 22, ya que este dinero comenzará a ingresar al Fondo General. 

El presidente de la Comisión de Transportación comunicó que la medida será aprobada con enmiendas para que un porcentaje de las multas vaya directamente a los municipios. El legislador informó que citó a la Asociación de Alcaldes para la audiencia, pero la entidad no respondió la convocatorio ni envió memorial. 

“Esta medida es importante porque lo que hace es que le da uniformidad a muchas ordenanzas municipales que tienen los distintos municipios. Quizás la ordenanza municipal que tiene San Juan no es la misma que tiene Hormigueros, o que tiene Mayagüez”, puntualizó Hernández Concepción. 

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