Carta a la Gobernadora

Honorable Wanda Vázquez Garced Gobernadora
Calle Fortaleza #63Viejo San Juan

Re: Proyecto de la Cámara 1945

Estimada señora Gobernadora:

Saludos. Le escribo para exponerle un tema que está muy cercano a mi corazón. Soy madre de un joven con diversidad funcional. He colaborado como abogada en reclamaciones de servicios para niñas y niños registrados en el Programa de Educación Especial, y en mi vida política he procurado ser una voz para esa población.

En el camino he visto de cerca lo que significa no tener acceso a servicios, el dolor de muchas madres (porque como en tantas cosas las mujeres llevamos el peso mayor) ante la insensibilidad del estado, y la frustración de muchas niñas y jóvenes (a los que todavía algunas etiquetan como “incapaces”) ante un sistema que aún no comprende lo que significa la diversidad humana.

El Programa de Educación Especial, del que hemos recibido auxilio decenas de miles de familias, tiene infinidad de deficiencias que todas conocemos. No hay ubicaciones adecuadas suficientes, el hacinamiento en los salones de corriente regular hace imposible que se cumpla con los acomodos razonables mandatarios en el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante de educación especial; muchas evaluaciones no se realizan en condiciones satisfactorias; los servicios de terapia son insuficientes, y no se proveen según el criterio clínico de las proveedoras, sino a conveniencia del Departamento; la adopción de mecanismos electrónicos, como el MIPE, ha resultado en un completo fracaso; los maestros de corriente regular, que atienden al 76% de los estudiantes de educación especial, no cuentan con servicios de asesoramiento, consulta o mentoría que les asistan; los acuerdos de transportación no se honran y la inclusión, en muchas escuelas, no pasa de ser una aspiración inalcanzable. Sin embargo, ninguna de estas deficiencias es atribuible a fallas estatutarias.

Por el contrario, no existe población con protección jurídica más amplia y más específica que los niños y niñas de educación especial. Las fallas que existen son el resultado de violación a las leyes, no de falta de leyes.

Algunas se agudizarán por determinaciones recientes que, en plena conciencia, ha tomado el Departamento de Educación, como la declaración de más de 1,000 maestras excedentes y la imposición de grupos de 25 a 30 estudiantes. En ese escenario, es humanamente imposible proveer atención adecuada a los estudiantes con diversidad funcional.A principios del año 2018, el representante June Rivera presentó el Proyecto de la Cámara 1484, con el fin de derogar, entre otras, la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” y crear un nuevo estatuto que gobierne la Educación Especial en Puerto Rico.

En los muchos años que llevo en política, pocas veces he visto una oposición tan homogénea, sólida y fundamentada a una iniciativa legislativa como la que generó el P de la C 1484. Todas las organizaciones que han defendido a nuestras niñas con diversidad funcional, todas, se opusieron. Igual el magisterio, las proveedoras de servicios y otras instituciones cívicas.

El proyecto era tan y tan perjudicial, tan diseñado para hacer daño, que ni siquiera la entonces Secretaria de Educación, Julia Keleher, lo endosó. El Departamento reaccionó proponiendo -literalmente- más de un centenar de enmiendas, lo que no es otra cosa que apuntar diplomáticamente a la irremediable inutilidad de una medida.Finalmente, el Dr. Ricardo Rosselló vetó el proyecto, amparándose en los señalamientos de la Junta de Control Fiscal sobre los astronómicos costos ($170 millones) que representaba su implementación.

A pesar de toda esa oposición, el representante Rivera volvió a presentar su medida, esta vez con el número 1945. Nuevamente, los sectores afectados hicieron constar su parecer y advirtieron de los peligros de la propuesta. Nuevamente fueron ignorados, por lo que pronto el proyecto estará ante su consideración para que lo firme o lo vete. El propósito de esta carta, pues, es solicitarle que no acceda a convertirse en la primera gobernante de nuestra historia que utiliza su poder para quitarle derechos a las niñas y niños con diversidad funcional.

A continuación, le detallo algunos de los elementos del Proyecto de la Cámara 1945 que más daño les harán a las niñas de educación especial:

En primer lugar, el P de la C 1945 busca específicamente que se retrase la provisión de servicios. Hoy, en virtud de la Sentencia por Estipulación del caso de Rosa Lydia, es obligación del Departamento convocar al Comité de Programación y Ubicación (COMPU) de tal forma que el PEI está listo cinco días antes del fin del año escolar. El Proyecto de la Cámara 1945 provee para que ese proceso se atrase por meses, estableciendo como fecha límite para la aprobación del PEI “al menos 30 días antes del comienzo de cada año escolar”. Esto impedirá, para comenzar, que el Departamento pueda realizar, antes del comienzo del año fiscal, un avalúo certero de los recursos necesarios para dar servicios.

Pero, además, lleva al período de las vacaciones de verano la preparación del PEI. ¿Quiénes asistirán a los COMPU convocados en plenas vacaciones de verano, cuando las escuelas están cerradas y hay maestros y otros funcionarios sin siquiera estar nombrados? A todas luces, se trata de un subterfugio para garantizar menos reuniones de COMPU, dilatar el compromiso legal que implica para el Departamento la aprobación del PEI y posponer la provisión de servicios. El resultado inevitable será más y más niños sin terapias, sin intérpretes, sin asistentes, sin acomodos razonables, sin transportación. ¿Cómo es posible que un Gobierno aspire a eso?En segundo lugar, la segregación de la Secretaría Asociada del Programa de Educación Especial plantea importantes interrogantes sobre el alcance de la autonomía docente y su efecto sobre los maestros de corriente regular con niños del Programa en sus salones. El 76% de los estudiantes de Educación Especial están en corriente regular, y representan, a su vez, más del 40% de los estudiantes del sistema público. La medida va en la dirección opuesta a una política de genuina inclusión. Es preocupante, además, que, ante las ya precarias condiciones de trabajo de las servidoras públicas, el Proyecto ordene que toda disposición sobre la Secretaría “prevalecerá sobre cualquier convenio colectivo o ley laboral aplicable, en cuanto a la flexibilidad de los horarios para la provisión de servicios”.

En tercer lugar, el Proyecto de la Cámara 1945 deja al descubierto a la población infantil de cero a tres años, que actualmente está cobijada por la Ley 51, y bajo la égida del Departamento de Salud, disponiendo de ella con una mera mención en la Exposición de Motivos. A nuestro juicio, tal omisión pudiera resultar en un incumplimiento con disposiciones fundamentales del Individual with Disabilities Act (IDEA).En cuarto lugar, resulta preocupante la adopción, en el Artículo 11, de un mecanismo de revisión judicial que equivale a un juicio de novo. Uno de los principales problemas de las familias con niños con diversidad funcional es el acceso a la justicia. Actualmente, las revisiones se presentan al Tribunal de Apelaciones. El Proyecto de la Cámara 1945 traslada el proceso al Tribunal de Primera Instancia, para relitigar la controversia desde el inicio, incluyendo la presentación de nueva evidencia.

Esto significa que las familias (la inmensa mayoría de las cuales están bajo el nivel de pobreza) tendrían que asumir los altísimos costos que implica la presentación de testimonio de peritos ante el Tribunal. En lugar de promover mayor justicia, se alejaría a las familias del acceso a los procesos adjudicativos.En quinto lugar, me parece objetable la creación de todo el entramado relativo a la creación de la figura del Defensor de la Niñez, cuyas funciones podrían resultar en la práctica no autorizada de la abogacía. Según propone el Proyecto de la Cámara 1945, una persona con diploma de escuela superior que apruebe un “examen teórico” y pague una licencia estará autorizada a realizar “argumentos orales y escritos con relación a legislación educativa para adelantar el bienestar de los menores con discapacidades y los servicios que se le brindan por parte de entidades gubernamentales”. Podrá, según el texto propuesto, “adelantar la causa de los menores con discapacidades a nivel legislativo, del ejecutivo, ante el foro administrativo del Departamento, la Secretaría Asociada y sus componentes o niveles operacionales o las oficinas regionales educativas”. Esto quiere decir que el Estado promoverá que los niños y niñas con diversidad funcional estén representadas en una vista administrativa por una persona con un cuarto año, mientras del otro lado estará el Departamento de Educación representado por abogadas y abogados con entrenamiento jurídico y experiencia en litigio. Como podrá usted entender por su formación como abogada, es una contienda desigual y abusiva en perjuicio de los niños y que, además, abrirá la puerta a la adopción de mecanismos similares en todo foro administrativo.

En sexto lugar, me parece que, aunque bien intencionada, la propuesta de sustituir el mecanismo actual de nombramiento de los jueces administrativos no libera al proceso de arbitrariedades o influencia partidista. Al contrario, al darle el poder de su confirmación al Senado, se politiza aún más el proceso, como bien conoce el país. De hecho, nunca se ha planteado que los jueces administrativos actúen por razón del nombramiento actual en perjuicio de las niñas querellantes. Tampoco es una idea prudente obligar al Departamento de Educación a alquilar espacios fuera de sus oficinas para la realización de vistas.En séptimo lugar, el P de la C 1945 estatuye el mecanismo de Remedio Provisional, que es una de las mayores ganancias del pleito de Rosa Lydia, y que hoy en día es la única manera de garantizar ciertos servicios relacionados, tales como terapias. Por la importancia que tiene, su existencia y alcance no deben estar sujetas al arbitrio legislativo, a merced de que en cualquier momento se interfiera con esa figura esencial para la provisión de servicios.En octavo lugar, buena parte del P de la C 1945 no es otra cosa de la traducción de fragmentos de IDEA y de reglamentación relacionada.

El calco por la vía legislativa local de elementos de legislación o reglamentación federal, es, primero, absolutamente inoficioso puesto que esas disposiciones ya aplican a Puerto Rico. Tampoco es conveniente, toda vez que esas disposiciones están sujetas a la voluntad del Congreso o de la Administración estadounidense, lo que puede resultar en algún momento en incongruencias entre ambas jurisdicciones.

Como punto final, hay que cuestionar el costo de la inversión burocrática sobre la que se edifica el Proyecto de la Cámara 1945. Faltaría tanto a la prudencia contable como a la sensibilidad que debe prevalecer en el gobierno, el que se desvíen recursos que tan desesperadamente se necesitan para la provisión de servicios.Sé que existe en muchas funcionarias el buen propósito de mejorar el Programa de Educación Especial, y que en todos los sectores hay voluntad de diálogo. A eso nos debemos dirigir, no a imponer una medida con consecuencias tan graves, en abierto desprecio a los señalamientos de quienes sufrirán las consecuencias. Creo que la medida principal de una sociedad y de cada persona con poder en el Estado, es la forma en que trata a los más vulnerables. En Puerto Rico, eso quiere decir las más de 100,000 niñas y niños de educación especial, muchas de las cuales no han recibido ni un día de servicio a raíz de la pandemia. ¡Ni una clase, ni una terapia!

Agotado el proceso en la Asamblea Legislativa, está en sus manos, y sólo en sus manos, decidir si, justo en este momento, será voluntad de su Gobierno quitarles derechos a nuestras pequeñas con diversidad funcional. Agradeceré que, antes de tomar una decisión, me conceda una reunión para poder transmitirle personalmente las inquietudes sobre este asunto tan fundamental para nuestra niñez.

Atentamente,

María de Lourdes Santiago