Expresiones del Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia y Permisos

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Expresiones del Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe),  Gabriel Hernández Rodríguez, en relación con el Condominio Sol y Playa

 (San Juan, Puerto Rico) – El pasado 30 de julio de 2021, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), atendió por escrito los hallazgos de la auditoría realizada por la Junta de Planificación (JP), según el informe notificado por ésta a la OPGe, relacionados al expediente de permisos para las obras de construcción del proyecto Sol y Playa.

La OGPe concluyó que la exclusión categórica reclamada no cumplía con los requisitos de aplicabilidad. No obstante, el solicitante certificó bajo juramento que la acción reclamada cualificaba. De igual manera, que la solicitud de permiso de construcción es uno de naturaleza certificada donde el profesional a cargo establece el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Sin embargo, reconocemos que, aunque la Junta de Planificación realizó un señalamiento relacionado a la insuficiencia de documentos en la solicitud, sin especificar cuáles, de nuestra propia evaluación del expediente concluimos que los documentos que no obraban pudiesen haberse completado conforme al Artículo 2.3 C de la Ley 161-2009.

Sin embargo, aunque la JP reconoció con anterioridad a sus expresiones oficiales que, “ni la Junta de Planificación ni la OGPe pasan juicio sobre la delimitación de la zona marítimo terrestre, pues el DRNA es su custodia”, nos preocupa su conclusión del alegado incumplimiento con la zona de separación establecida en el Reglamento Conjunto. Dicha reglamentación establece con carácter de especificidad las obras prohibidas en la misma, las cuales se limitan a construcción de edificios, segregaciones y obras de urbanización, no siendo las instalaciones recreativas una de éstas.  Una interpretación distinta requeriría enmendar el Reglamento Conjunto.

Por su parte, la JP emitió una Orden de Cese y Desista, lo cual inicia un procedimiento administrativo adjudicativo, y en la eventualidad, esto podría conllevar la revocación de la determinación final, lo cual estaría bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Tomando esto en consideración, en atención al debido procedimiento de ley que les cobija a las partes involucradas y la transparencia de los procedimientos, entendemos prudente no emitir más comentarios sobre la solicitud.