El cannabis tendrá amplia discusión en la Cámara

El cannabis tendrá amplia discusión en la Cámara este jueves, representante Orlando Aponte invita a deponer en vista de lo Jurídico.

(SAN JUAN – domingo, 24 de octubre de 2021) El representante Orlando Aponte Rosario, presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, anunció que este próximo jueves, 28 de octubre de 2021 celebrará una vista pública todo el día, desde las 9:00 am en el Salón de Audiencias 1 (Severo Colberg Ramírez) para atender los dos proyectos de ley que hay pendientes relacionados a la despenalización del cannabis.

La primera medida es el Proyecto de la Cámara 975, presentada por los representantes populares Aponte Rosario y Santiago Nieves, junto a los novoprogresistas Franqui Atiles y Pérez Cordero, para disponer la convocatoria al Pueblo de Puerto Rico para que exprese a través de su electorado elegible participante en un referéndum, si desea sancionar la posesión simple de catorce (14) gramos o menos de cannabis dirigidas al consumo personal con faltas administrativas y no criminales, así como disponer su configuración. 

La segunda medida es el Proyecto de la Cámara 1037, de la autoría de los representantes Aponte Rosario y Santiago Nieves, para enmendar el Artículo 404 (a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, a los fines de despenalizar la posesión simple de catorce (14) gramos o menos de cannabis.

“Es una invitación para que las personas, organizaciones, profesores, grupos a favor o en contra participen. Para facilitar el proceso, los interesados deben confirmar antes del miércoles 27 al mediodía, al correo electrónico del director ejecutivo de la Comisión de lo Jurídico: raponte@camara.pr.gov. Este es un tema de amplia relevancia pública y queremos escuchar a todas las partes”, detalló Aponte Rosario.

“Ambos proyectos de ley lo que buscan es reducir las severas penas de hasta tres (3) años de cárcel por posesión simple de cannabis. No es que se vaya a tolerar el uso, pues continuaría prohibido y clasificado como un delito, con penas de multas o trabajo comunitario, con el fin de promover la rehabilitación de los usuarios. Es irracional que a estas alturas, nuestra sociedad encarcele hasta tres (3) años por la posesión simple de esta sustancia que no es comparable, por ejemplo a un asesinato o una violación”, finalizó Aponte Rosario.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

19 na Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1037

14 DE OCTUBRE DE 2021

Presentado por los representantes Aponte Rosario y Santiago Nieves

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 404 (a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, a los fines de despenalizar la posesión simple de catorce (14) gramos o menos de marihuana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las políticas punitivas en torno a las drogas ilegales han desembocado en un fracaso a nivel social, económico y humano. Esta política de criminalización por el uso de drogas comenzó en los Estados Unidos en los años 70’’ cuando se comenzó una “guerra” contra el narcotráfico y se impulsaron una serie de medidas para intensificar las penas y castigos. Dicha política pública intentaba garantizar la seguridad pública y desincentivar el consumo de sustancias controladas. No obstante, ya cincuenta años después, debemos reconocer que dicha política pública ha fracasado, y no ha reducido la criminalidad. La prohibición total ignora que la criminalización obliga a los usuarios a obtener la marihuana a través de medios ilícitos.

Algunos detractores, sin ningún tipo de evidencia científica, expresan el mito de que la marihuana constituye la puerta hacia otras drogas. Sin embargo, obvian por completo que no es saludable ni recomendable que sigamos insistiendo en llenar las cárceles de jóvenes y personas por meramente consumir un cigarrillo de marihuana. Debemos comprender que la detención por la posesión de marihuana ha provocado que estas personas sean marginados de la sociedad por el resto de sus vidas, imposibilitándolos de lograr una vida normal y productiva. De forma innecesaria se obligan a estos usuarios a entrar al sistema judicial por haber cometido una conducta “criminal”, terminando así con sus oportunidades de empleo y creando un record de antecedentes penales. 

La presente medida propone despenalizar la posesión de la marihuana para uso personal en Puerto Rico como medida para combatir la actividad criminal. Ello no significa la legalización de las sustancias controladas, sino intenta desprender los problemas de la adicción y consumo de catorce (14) gramos o menos de marihuana de un enfoque punitivo y de sanciones penales. Desde esta nueva perspectiva, proponemos eximir a los consumidores(as) de ser sometidos arrestos y procesos judiciales por la simple posesión de marihuana. De esta forma, se liberan de ser procesado criminalmente por el estado, cuyo costo también perjudica al gobierno de Puerto Rico, en una práctica que no necesariamente ha logrado el objetivo propuesto. La historia nos ha revelado que el enfoque punitivo no ha demostrado reducir la tasa de criminalidad, sino todo lo contrario, ha ido en aumento. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que es tiempo ya de dar un paso de avanzada y despenalizar la posesión simple de catorce (14) gramos o menos de marihuana.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 404 (a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 404.- Penalidad por posesión, libertad a prueba y eliminación de récords por primer delito.

(a) Será ilegal el que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, posea alguna sustancia controlada, a menos que tal sustancia haya sido obtenida directamente o de conformidad con la receta u orden de un profesional actuando dentro del marco de su práctica profesional, o excepto como se autorice en esta ley. 

Se exceptúa de esta prohibición la posesión simple de catorce (14) gramos o menos de cannabis dirigidas al consumo personal, la cual será penalizada exclusivamente mediante una multa administrativa de quinientos (500) dólares. No obstante, la excepción anterior no será aplicable en los lugares establecidos en el Artículo 411 (a) de esta ley.   

Toda persona que viole este inciso incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años. 

El tribunal, a su discreción, podrá imponer, en adición a la pena de reclusión, una pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000). Si la persona comete tal delito después de una (1) o más convicciones previas, que sean firmes, bajo este inciso, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada a pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cuatro (4) años.

…”.

Artículo 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.