AEE detalla el proceso durante el Tranche 1 de Energía Renovable 

La Autoridad radica nueva moción solicitando la designación oficial
del coordinador independiente
 

(San Juan)  El Ing. Josué Colón Ortiz, director ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad o AEE) explicó el proceso que se llevó acabo para el Tranche 1 de energía renovable, el cual siguió las disposiciones y requisitos establecidos en el Reglamento 8815 del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) conocido como Joint Regulation for the Procurement, Evaluation, Selection, Negotiation and Award of Contracts for the Purchase of Energy and for the Procurement, Evaluation, Selection, Negotiation and Award Process for the Modernization of the Generation Fleet[1]

“En nuestro interés de ser transparentes con el Pueblo de Puerto Rico y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el NEPR, la Autoridad autorizó el proceso del Tranche 1 de Energía Renovable en cumplimiento con el Reglamento 8815.  Además, para el proceso de solicitud de propuestas (RFP en inglés) del Tranche 1, la Autoridad utilizó el programa digital Power Advocate, sistema especializado en el manejo de datos y otros procesos de competencia, enfocado en industrias, especialmente las relacionadas a las utilidades eléctricas y procesos de energía renovable.  Esta plataforma, utilizada previamente por la AEE, ofreció a todos los proponentes acceso a todas las comunicaciones y documentos relacionados con el RFP.  Los participantes del RFP, entre otras, podían someter sus propuestas y preguntas relacionadas con el proceso de RFP de una manera sencilla y de fácil acceso”, expresó el ingeniero Colón Ortiz.   

El Tranche 1 o primera etapa se publicó el 22 de febrero de 2021, para Recursos de Generación de Energía Renovable y Almacenamiento de Energía, buscando obtener 1,000 MW de capacidad en recursos de energía renovable y 500 MW de almacenamiento de energía en baterías con duración efectiva de 4 horas, incluyendo 150 MW de capacidad a ser provista por plantas de energía virtual compuestas de recursos de generación distribuida, almacenamiento de energía y respuesta en demanda.  

El 30 de septiembre de 2021, la Autoridad les comunicó a los participantes del Tranche 1, la selección de las propuestas que avanzaron a la “Fase III” del proceso de RFP.  En esta fase, se están considerando sobre tres docenas de proyectos de generación, almacenamiento y plantas de energía virtual.  El 5 de noviembre de 2021 la Autoridad envió una propuesta final a los proponentes de la Fase III sobre el Acuerdo de Compra de Energía y de Operación (PPOA en inglés) y el Acuerdo de Servicios de Almacenamiento de Energía (ESSA en inglés) para su evaluación.  El 8 de noviembre de 2021, el NEPR ordenó a la Autoridad presentar los resultados de la selección de propuestas para la Fase III con la evaluación de precios por grupo tecnológico para el 12 de noviembre de 2021 y completar la evaluación y aprobación de la Fase III para el 1 de diciembre de 2021. 

La Autoridad presentó una moción solicitando al NEPR una prórroga de siete días de la fecha límite del 1 de diciembre de 2021 para finalizar la Fase III y presentar al NEPR para su evaluación y aprobación, los correspondientes borradores de los PPOAs requeridos por la Orden del pasado 8 de noviembre. 

El 3 de diciembre de 2021, el NEPR ordenó a la Autoridad a revisar las formulaciones que utilizó para informar sobre los costos de los recursos de los encuestados del Tranche 1 para que estén en consonancia con los métodos de parametrización de costos utilizados en el Plan Integrado de Recursos (PIR).  Además, ordenó completar la Fase III del Tranche 1 y presentar al NEPR, para su evaluación y aprobación, los correspondientes borradores de los PPOAs en o antes del 17 de diciembre de 2021.   

El 15 de diciembre de 2021 la Junta de Gobierno de la Autoridad aprobó la Resolución 4944 en la que aprobó y autorizó la presentación de las propuestas seleccionadas al NEPR y a la Junta de Supervisión Fiscal. 

Al 16 de diciembre de 2021, la Autoridad había logrado acuerdos en principio o preliminares para contratar unos 733 MW de energía renovable y 220 MW de sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías. La Autoridad no recomendó contratar más energía en el Tramo 1 ya que los precios al cual se estaban ofreciendo eran muy elevados y en detrimento del consumidor. 

El Director Ejecutivo indicó que “mientras se continuaba trabajando con el Tranche 1, de forma paralela también se trabajaba con el proceso del Tranche 2.  El 15 de octubre de 2021 se presentó el borrador del documento de RFP del Tranche 2 para la evaluación y aprobación del NEPR.  El 29 de octubre de 2021 el NEPR envió una Resolución y Orden a la Autoridad indicando que el proceso del Tranche 2 se llevaría a cabo a través de un coordinador independiente y que en una resolución adicional establecería los poderes y responsabilidades de este coordinador, además del rol de la Autoridad de Energía Eléctrica en el proceso de RFP del Tranche 2.  Al presente, el NEPR aún no ha emitido esa resolución adicional para anunciar de manera oficial al coordinador independiente, establecer las funciones y deberes de éste y los deberes y funciones de la Autoridad, para así poder continuar los procesos del Tranche 2”. 

El pasado 13 de diciembre de 2021 y ayer, viernes 14 de enero de 2022, la Autoridad radicó mociones ante el NEPR solicitando la designación oficial del coordinador independiente junto con las instrucciones y disposiciones del proceso del Tranche 2 bajo este ente.   

Anteriormente se publicó en la prensa que el NEPR había firmado un contrato con la compañía Accion Group, el mismo 13 de diciembre para que ésta realice las funciones de coordinador independiente en el proceso de RFP del Tranche 2.  Mediante comunicado de prensa, el NEPR anunció el jueves 13 de enero de 2022 que abrió un portal digital, creado y administrado también por Accion Group, para recibir las propuestas y comunicaciones entre el NEPR y los proponentes con la finalidad de mantener la transparencia de los procesos. Sin embargo, todavía el NEPR no ha publicado la resolución oficial para definir y establecer el proceso y responsabilidades de las partes en el proceso de RFP del Tranche 2. 

“Reafirmamos el compromiso de la Autoridad de Energía Eléctrica con el proceso de transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico, a la vez de ofrecer un sistema de generación estable. Continuamos trabajando diligentemente para completar la ejecución exitosa de los procesos de solicitud de propuestas o RFP de energía renovable en curso y futuros. Teniendo como norte la política pública energética, las metas de energía renovable propuestas y el bienestar de Puerto Rico”, concluyó el Ing. Josué A. Colón Ortiz, director ejecutivo de la Autoridad.

# # # 


[1] Conocido en español como el Reglamento Conjunto para la Adquisición, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos para la Compra de Energía y para el Proceso de Adquisición, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación para la Modernización de la Generación. 

CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto.

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluído que pueda estar incluído contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clients, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera desus subsidiarias, afiliadas o clients será responsible de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aún cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendio malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuída a tales efectos.