Su hija no ha podido abrazar a su padre con Alzheimer durante un año
La reiterada y abusiva negativa de un hogar de adultos mayores de dar acceso y permitir comunicación a la familia de uno de sus residentes, forzó a éstos a recurrir a los tribunales como el único remedio para lograr visitar a su padre de crianza, luego de un tormentoso año de separación tras radicar una querella por maltrato contra el hogar de cuido prolongado en San Juan.
Tamara Pérez Cruz, hija de crianza del adulto mayor desde los dos años de edad, radicó una demanda (SJ2024CV8998) por daños y perjuicios ante el Tribunal Superior de San Juan en contra del Centro Hogar Ebenezer, LLC; y Jackeline Ceballos, identificada como dueña del hogar. También figuran como demandantes Thatiana Hernández Pérez, quien fue criada como nieta por el adulto mayor y Carmen R. Cruz, quien vivió junto a Don Francisco por 50 años (desde 1972) entre convivencia y matrimonio hasta agosto de 2022, cuando fue ingresado por primera vez en una Institución de Cuido Prolongado.
La demandante aseguró que fue separado de su hogar por una hija biológica “bajo engaño, sin consultar con los otros hijos, para ocultar el mal uso del dinero del envejecido, asunto que se comprobó mediante estados bancarios durante una vista de tutoría”.
El reclamo de esta familia se basa en el hecho de que el “Centro Hogar Ebenezer de forma insensible, caprichosa y maliciosa nos ha restringido e impedido el derecho de poder visitar a mi padre Francisco en las fechas y momentos que siempre compartimos con él cuando estábamos bajo el mismo núcleo familiar. Momentos que no se le deben negar a nadie; como su cumpleaños, día de padres, Navidad, etc”.
Según la demandante Pérez Cruz, este caso comenzó el 6 de noviembre del 2023, cuando radicó una querella por maltrato institucional ante el Departamento de la Familia, cuando vio al adulto mayor en dicho centro de cuido “amarrado por el área de la cintura con una correa de un bulto”, lo cual es una manera inadecuada, de acuerdo con la ley y los reglamentos en cuanto al proceso de restringir a una persona.
Dramatizó la seriedad de la situación, fundamentándose en su amplia experiencia en este campo. “Soy Gerontóloga (especialista en los aspectos de la vejez y el envejecimiento) desde hace 14 años. Fui dueña de un centro de cuido prolongado para personas de edad avanzada y adultos con discapacidad por 16 años, fundadora y presidenta por 10 años de la Federación de Instituciones de Cuidado Prolongado (FICPRO). Tengo pleno conocimiento de los derechos del envejeciente y las leyes aplicables.
A raíz de esta querella y en represalia, la dueña del Centro Hogar Ebenezer acudió al Tribunal el 13 de noviembre del 2023 y solicitó una orden de protección en contra de las demandantes (Tamara Pérez y Carmen Cruz) “fundamentada en hechos falsos o fraudulentos, aprovechándose de las características sumarias y sin el derecho a descubrimiento de prueba de dichos procesos, lo que incidió en daños a la dignidad de las demandantes impidiendo que estas disfruten de compartir con el reiterado adulto mayor”, lee la demanda.
Pérez Cruz afirmó que “toda esta situación nos ha provocado un inmenso dolor y tristeza. Además, de una enorme frustración e impotencia. Me han robado un año de abrazar y besar a mi padre, quien padece de una enfermedad progresiva como el Alzheimer y se encuentra delicado de salud”.
Explicó que durante su experiencia como dueña de un centro de cuido prolongado, tuvo que atender situaciones con familiares y nunca tomó represalias. Por el contrario, siempre busqué la manera de dialogar y fomentar el trabajo en equipo, anteponiendo la salud y la estabilidad emocional del adulto mayor que se encontraba bajo mi cuidado”.
Pérez Cruz admitió que “nunca imaginé que por defender y hacer valer los derechos a que mi padre recibiera el mejor cuidado en dicho lugar provocaría represalias en nuestra contra y se desencadenaría una violación al derecho de visitas”.
Otro incidente lamentable ocurrió el día 22 de diciembre de 2023, cuando la demandada Jackeline Ceballos “botó de dicho hogar con insultos e incurrió en actos de humillación, gritos y conducta violenta en contra de mi hija Thatiana, en presencia de su abuelo, quien empezó a llorar en el sillón de ruedas visiblemente afectado. Eso ocurrió frente a empleados y otros residentes del hogar, sin justa causa. Tomó represalias sólo por ser mi hija”, relató.
La demandante Thatiana Hernández procedió a radicar otra querella por maltrato institucional ante el Departamento de la Familia.
Pérez Cruz informó que, tanto el Departamento de la Familia como la Oficina de la Procuradora de la Personas de la Tercera Edad (OPPEA) tuvieron conocimiento de todo lo sucedido por medio de querellas relacionadas a la restricción inadecuada, sobre la falta de supervisión y ayuda al adulto mayor, sobre la pérdida de peso de forma súbita y sobre la violación de derechos por restricción de visitas al adulto mayor y a las demandantes. Denunció que al presente “no han resuelto nada”.
Jonathan Morales Adorno, quien preside la Federación de Instituciones de Cuido Prolongado (FICPRO), lamentó lo ocurrido en este caso, tomando en cuenta que “un gran número de personas de la tercera edad son abandonadas por sus familiares en los hospitales, égidas, residencias y centro de cuido prolongado, dejándonos a todos atónitos y perplejos”.
El presidente de FICPRO afirmó que toda administración de un hogar de cuido prolongado “tiene que proveer a los visitantes un horario flexible para poder visitar a sus seres queridos. Deben mantenerse objetivos ante cualquier controversia y no pueden tomar represalias contra un familiar o cualquier persona que radique algún tipo de querella y/o referido ante alguna agencia y/o tribunal. Mucho menos suspender arbitrariamente las visitas de familiares y/o amigos a la persona que se encuentra bajo sus cuidados”. Esto está cobijado en la Ley 121 de 2019 (Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores).
Morales Adorno manifestó que, “cuando un familiar pretende prohibir las visitas de algún otro familiar y/o amigo del adulto mayor bajo sus cuidados, debe ser bajo una orden del tribunal. Ningún dueño de hogar se puede prestar a ser partícipe de una violación de derechos, mucho menos secundar acciones caprichosas sin fundamentos que puedan poner en riesgo la salud y el bienestar de la persona bajo sus cuidados. Estas acciones pueden traer consecuencias legales”.
En esa misma línea, la demandante Pérez Cruz concluyó que “irónicamente, en nuestro caso somos una familia que se preocupa, quiere ver y estar con nuestro ser querido, pero el Centro Hogar Ebenezer nos niega ese derecho de forma arbitraria, insensible y caprichosa¨.
Al momento, no existe Orden de Protección en contra de las demandantes, ni situación legal que impida a ninguna de las demandantes a visitar al adulto mayor, pero aun así, la propietaria continúa negando las visitas.
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