
De menores de 15 años
(El Capitolio ) – La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes comenzó hoy el proceso de vistas públicas para atender el Proyecto del Senado 297, que propone establecer un protocolo de manejo de casos de abortos en menores de 15 años y requerir la autorización de al menos uno de los progenitores para la realización del procedimiento.
“Sabemos que este tema es uno que genera pasiones y opiniones… Queremos atender esto de la forma más responsable, escuchar a todas las partes para entonces hacer el análisis de la medida correspondiente y rendir un informe para la consideración del cuerpo”, anticipó el representante José “Che” Pérez Cordero, quien preside la comisión cameral.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) endosó el proyecto senatorial al señalar que el ordenamiento jurídico no le reconoce capacidad legal para prestar consentimiento a una mujer menor de 16 años. La procuradora interina Madeline Bermúdez también enfatizó en posibles factores de riesgo y consecuencias biológicas en una adolescente cuando se somete a un procedimiento de aborto.
Aunque no estuvo presente en la audiencia, Bermúdez aseguró en un memorial explicativo que antepone la seguridad de menores embarazadas que desean practicarse un aborto frente a la libre autonomía sobre su cuerpo que tiene cada mujer.
“Ciertamente, la salud física y emocional de las menores de edad constituye una materia de interés prioritario, por lo que, en aras de velar por el bienestar y protección de las niñas y las jóvenes en Puerto Rico menores de 15 años, se deben establecer los procesos para el efectivo manejo de estos casos”, sentenció la procuradora interina.
Entre sus recomendaciones, avaló la intervención del tribunal en los casos que la adolescente no tenga el consentimiento de sus padres o custodio legal, de manera que el foro judicial determine si el aborto “responde al mejor interés de la menor” luego de recoger las recomendaciones médicas y evaluar los factores psicofisiológicos.
La representación legal de la OPM aclaró que, sin embargo, no favorece la disposición para que cada clínica de aborto u hospital- que cuente con un centro de terminación embarazo- realice un referido automático al Departamento de la Familia previo a completar el procedimiento en la menor.
Para la agencia, esta obligación se interpretaría como una intervención inadecuada del Estado y debe utilizarse solo en casos donde haya sospecha de que la adolescente fue víctima de agresión sexual.
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) también compareció a la vista por medio de su directora de Asuntos Legislativos, la licenciada Omara Arias. Ambas agencias, a preguntas de los legisladores, otorgaron deferencia al Departamento de Justicia para abordar la interpretación del caso Pueblo v. Duarte, que validó el articulado del Código Penal que permite el aborto en Puerto Rico cuando medie el criterio médico de proteger la vida o salud de la persona gestante.
En un turno sobre la medida, la representante Lisie Burgos Muñiz pronunció sus reparos con varios aspectos que, a su juicio, resultan contradictorios. La portavoz de Proyecto Dignidad presentó algunas enmiendas, como ampliar hasta los 18 años la edad para que una menor necesite autorización de los padres para terminar un embarazo y que el documento de consentimiento informado especifique el tipo de aborto que se le va a practicar. Además, sostuvo que, por tratarse de pacientes pediátricos, el procedimiento debe ser completado únicamente en un hospital.
“Este proyecto es muy ambivalente para mí. Dice unas cosas y se contradice. Parte de que el aborto es ilegal en el Código, me cita el Artículo 98, pero después me dice que la menor puede determinar legal y voluntariamente con el aborto. El mismo proyecto tiene unas contradicciones”, manifestó la legisladora.
Por su parte, el representante Héctor Ferrer Santiago resaltó que la intención del proyecto es redundante luego de que los portavoces de ambas agencias distinguieron que el estado de derecho dispone que cualquier tratamiento médico realizado en un menor de edad necesita el consentimiento de sus padres o tutores legales.
“El Código Civil es bastante claro en cuanto a que los menores no pueden consentir ningún procedimiento médico… Esta medida no surtiría ningún efecto, porque la realidad es que el Código Civil no le permite a ningún menor consentir ningún tratamiento médico en su cuerpo”, opinó el Ferrer Santiago.
El representante Pérez Cordero adelantó que citará nuevamente al Departamento de Justicia, Departamento de Salud y Departamento de la Familia luego de que se ausentaran de la vista pública de hoy.
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