
La Comisión de Desarrollo Económico atendió hoy proyectos que proponen enmiendas la Reforma de Permisos
(El Capitolio) – El Proyecto de la Cámara 310, que propone definir el alcance de legitimación estatutaria en la Ley de Reforma de Permisos para que la persona privada que solicite protección urgente ante un tribunal bajo un remedio interdictal tenga que probar la existencia de un daño, recibió este lunes el respaldo de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) y la Junta de Planificación (JP) durante la evaluación de la medida en la Cámara de Representantes.
En vista pública de la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por el representante Joel Franqui Atiles, ambas agencias favorecieron imponer un uso más riguroso de este recurso legal y clarificar las circunstancias bajo las cuales una parte adversamente afectada pueda tener legitimación activa para solicitar un injunction (orden del tribunal para hacer o dejar de hacer algo), mandamus (orden judicial que obliga a que funcionario o agencia gubernamental cumpla con su deber legal cuando así lo ha dejado de hacer de manera injustificada), sentencia declaratoria u otro remedio judicial.
“De esta forma se aclara que la parte promovente debe alegar de forma específica y clara que sufre una lesión o daño particular por la obra. Este recurso extraordinario no se puede solicitar formulando alegaciones especulativas e hipotéticas”, pronunciaron en la exposición de motivos de esta medida los representantes Jorge “Georgie” Navarro Suárez y Luis “Josean” Jiménez Torres, autores del proyecto.
La pieza legislativa enmendaría el Artículo 14.1 de la Reforma de Permisos (Ley 161-2009) con la intención de que la persona demandante, específicamente, alegue que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte demandada y que el perjuicio sufrido es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado.
La OGPe destacó en un memorial explicativo que la figura de legitimación estatutaria que propone la legislación es similar a la que provee la Ley 416-2004, mejor conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental.
La licenciada Vianca Rivera, asesora de Asuntos Legislativos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), opinó que es indispensable que dicha causa de acción esté basada en los daños ocasionados por las violaciones a esta ley adicional a la legitimación activa para la presentación del recurso judicial que la propuesta legislativa provee por la vía estatutaria.
De acuerdo con Rivera, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que la persona o entidad que inste la causa de acción en daños y perjuicios al amparo de dicho estatuto tiene que demostrar la ocurrencia de un daño, ya sea de índole económico, ambiental, recreativo, espiritual o estético.
“Si bien el Artículo 14.1 de la Ley 161 no reconoce una compensación de daños y perjuicios como lo dispone la Ley 416, sí establece que el remedio interdictal es el remedio para reparar el daño alegado bajo la referida disposición legal. Es decir, aunque con propósitos distintos, tanto la Ley 416 como el Proyecto de la Cámara 310 contemplan que la figura de legitimación estatutaria va atada a que el peticionario demuestre la ocurrencia de un daño”, indicó Rivera.
Por su parte, el presidente de la JP, Héctor Morales Martínez, recomendó que la medida incluya una descripción “más precisa” sobre los escenarios en los cuales una persona privada podría presentar un recurso legal para solicitar la revocación de una determinación obtenida mediante información incorrecta o falsa.
Además, sugirió en una ponencia escrita que se defina qué tipo de información podría considerarse suficientemente perjudicial como para justificar la revocación de un permiso otorgado, pues reconoció que durante el proceso de solicitud de permisos pueden surgir errores sin que necesariamente exista intención de engañar a la OGPe o a los entes autorizados.
“En aquellos casos en los que el error no altere la determinación final y pueda ser subsanado sin perjuicio, debería permitirse su corrección sin que ello conlleve la revocación del permiso”, afirmó.
En un turno sobre la medida, el representante Denis Márquez Lebrón manifestó su oposición al proyecto tras anotar que este mecanismo judicial históricamente ha permitido que grupos y ciudadanos impidan el desarrollo de obras que están en violación a la ley. Para el portavoz del Partido Independista Puertorriqueño (PIP), la aprobación de la medida “limitaría el acceso” de las personas en los tribunales.
El Departamento de Justicia presentó un memorial en el que no se objetó a la pieza cameral y otorgó deferencia a los comentarios de la OGPe.
Bajo evaluación proyecto para acelerar proceso de permisos
Por otro lado, la Comisión de Desarrollo Económico atendió también el Proyecto del Senado 81, que persigue declarar que una agencia o entidad gubernamental no tiene recomendaciones ni objeciones a cualquier proyecto propuesto ante la OGPe si dicho organismo no emite sus comentarios dentro de los términos establecidos en la Reforma de Permisos.
La pieza legislativa-que ha sido eje de críticas por parte de legisladores y grupos ambientales- establecería que estas recomendaciones no serán vinculantes y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo.
“La preocupación con esta medida, al fin y al cabo, es que no haga un subterfugio para que jueguen con el tiempo… que no se tomen las consideraciones importantes en los casos ambientales, y emitan un permiso porque se venció el término y van a dar el permiso automático”, señaló el representante Franqui Atiles, quien preside la comisión.
Reservas similares fueron compartidas por los representantes Márquez Lebrón y Adriana Gutiérrez Colón, así como José Hernández Aponte. Este último legislador, precisamente, es autor de la Resolución de la Cámara 224 que investigará si el desarrollo de una nueva gasolinera en la carretera PR-183, en San Lorenzo, está en cumplimiento con los permisos y requisitos dispuestos en ley.
Hernández Aponte presentó la medida el pasado 26 de marzo con la intención de corroborar la otorgación de los permisos de esta obra que se pretende construir sobre un lote de terreno que colinda con el Río Grande de Loíza.
“Vemos cuando, en un momento dado, un permiso que tiene ciertas situaciones corrió de un día para otro, y un permiso que no debería tener ningún contratiempo, tarda meses, tarda años. Así que vamos a estar bien pendientes”, puntualizó el legislador.
La OGPe apoyó la aprobación de la medida, pero sugirió que el tiempo para recibir recomendaciones sea acortado entre 20 y 30 días para las agencias y municipios. Actualmente, la ley dispone que el término para la expedición de las recomendaciones no será mayor de 15 días naturales para proyectos ministeriales, ni de 30 días naturales para proyectos discrecionales, excepto en los casos donde se propongan proyectos a ser ubicados en áreas ecológicamente sensitivas.
En estos casos, el término para que se emitan las recomendaciones relacionadas a los recursos naturales será de 45 días naturales con una extensión de 15 días naturales adicionales, según las condiciones que se establezcan en el Reglamento Conjunto de Permisos.
“Nosotros no estamos a favor de la eliminación de ninguno de los requisitos. Lo que estamos diciendo es que, una vez el peticionario cumpla con todo lo que establece la ley en cuanto a documentos y todo su proceso de permisos, que el término que se tiene para recibir algún comentario o recomendación sea uno más corto dentro de 20 días”, comentó la licenciada Rivera. “No queremos que el término sea automático. Queremos esa discreción de parte de la OGPe”.
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