El Comité Ejecutivo del COPUR emite nuevas resolucione

El Comité Ejecutivo del COPUR emite nuevas resoluciones en casos de la Federación Puertorriqueña de Fútbol

(San Juan, Puerto Rico) – El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) emitió hoy, lunes, nuevas resoluciones sobre el cumplimiento de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) de las órdenes emitidas el pasado 14 de diciembre, concernientes a los casos individuales de Juan M. Cornejo y la Constitución de la FPF.

El ente futbolístico cumplió con entregar sus respuestas a las resoluciones del Comité Ejecutivo vía correo electrónico el pasado 12 de enero suscritas por su presidente, Iván Rivera Gutiérrez.

Caso Juan Miguel Cornejo

En reunión celebrada por el Comité Ejecutivo del COPUR el pasado 17 de enero de 2023 se le concede un término de quince (15) días a la FPF a entregar la siguiente documentación:

·         Determinación de la Comisión de Ética de la Federación Puertorriqueña de Fútbol del 13 de enero de 2022 en la cual, entre otras cosas, se suspende al Sr. Miguel Cornejo de sus funciones como miembro del Comité Ejecutivo.

·         Copia de todos los documentos relacionados con la apelación del señor Cornejo de la determinación de la Comisión de Ética del 13 de enero de 2022 ante la Comisión de Apelaciones de la FPF.

·         Copia de todos los documentos radicados por la FPF en respuesta a la Orden del Tribunal Apelativo y Arbitraje Deportivo fechada el 6 de mayo de 2022 que le concedió un término para comparecer a expresar por qué no se debía conceder lo solicitado por el señor Cornejo.

·         Resolución del Comité Ejecutivo de la FPF 2022-01 del 5 de junio de 2022.

·         Resolución EXCO R -2022-06-03 del 27 de junio de 2022.

·         Resolución EXCO R-2022-06-04 del 27 de junio de 2022.

·         Resolución EXCO R-2022-09-01 del 27 de septiembre de 2022.

·         Todos los documentos relacionados con  la  Querella #2019-01 contra el Sr. Miguel Cornejo, incluyendo todas las determinaciones de la Comisión de Ética de la FPF.

·         Cualquier determinación tomada por el Comité Ejecutivo de la FPF relacionada con procesos disciplinarios contra el señor Cornejo.

·         Los documentos radicados ante el del Tribunal Apelativo y Arbitraje Deportivo por la FPF en el caso número TAAD-2022-01 Miguel Cornejo, Apelante, vs la Federación Puertorriqueña de Fútbol en cumplimiento de orden del 1 de noviembre de 2022.

Caso Constitución FPF

También, en la reunión celebrada el pasado 17 de enero, el Comité Ejecutivo del COPUR concedió un término de quince (15) días a la FPF para que:

“Produzca la comunicación escrita, previo al 7 de noviembre de 2022, mediante la cual la FIFA le ordenó no reconocer al TAAD en su Constitución ante su expresión que dado que ‘los abogados como el Presidente del TAAD, sean nombrados por el Presidente del COPUR, hace que este órgano carezca de la independencia e igualmente incumpla con el principio de paridad, en franco perjuicio a las distintas Federaciones Nacionales, que no cuentan con la garantía del acceso al debido proceso, ante el vínculo innegable del Presidente del Tribunal y sus miembros con la Presidenta del COPUR, a quien deben su nombramiento’”.