Departamento del Trabajo aclara que empleados públicos no cualifican para el PUA
SAN JUAN, PR – El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos J. Rivera Santiago, recordó que los empleados públicos – de las agencias como de los municipios – no cualifican para la compensación de asistencia de empleo pandémica (PUA, por sus siglas en inglés) debido a que durante la emergencia no se registró pérdida de su ingreso principal.
“Consciente de la desinformación que aún persiste sobre el recibo de dineros del PUA, hemos detectado que algunos empleados públicos solicitaron dicha compensación por haber tenido una pérdida de ingresos en trabajos de medio tiempo (partime) o trabajos por cuenta propia luego de su jornada laboral. El PUA va dirigido específicamente a ciudadanos cuentapropistas, es decir que trabajan por cuenta propia o que siendo empleados han dejado de cobrar y son inelegibles para desempleo regular”, destacó Rivera Santiago.
El jefe del DTRH añadió que los servidores públicos en ningún momento se han visto afectados por la pérdida de su ingreso principal, al contrario, se han mantenido recibiendo el pago de su salario desde el inicio de la emergencia de salud pública. Si el sueldo como empleado público es su principal ingreso no puede solicitar la compensación.
Por otra parte, el titular de la Agencia, buscando medidas correctivas para atender la situación, sostuvo una reunión con personal de la Oficina de Ética Gubernamental para auscultar posibles violaciones a la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, de servidores públicos de la Rama Ejecutiva que hayan solicitado el beneficio.
El DTRH insta a todo empleado público que interese devolver un pago que no le corresponde, que lo haga de la siguiente manera;
1. Puede entregarlo en la oficina local más cercana o depositarlo en el buzón de la oficina indicando en una breve carta la naturaleza de la devolución.
2. Puede enviarlo devuelta por correo con una carta a la siguiente dirección: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Unidad de Pagos, PO Box 195540, San Juan P.R. 00919-5540.
3. Si la persona ya cambio el cheque, pero interesa restituir el monto cobrado, podrá hacerlo mediante giro postal o cheque de gerente y devolver con cualquiera de los dos métodos anteriores.
4. Todo giro o cheque de gerente deberá estar a nombre de SECRETARIO DE HACIENDA.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos realiza diferentes esfuerzos para recobrar el dinero que ha sido desembolsado de manera incorrecta en las reclamaciones presentadas por la ciudadanía.