Hoy, la Hon. Wanda Vázquez-Garced, Gobernadora de Puerto Rico, firmó la Orden Ejecutiva 2020-023, con el objetico de contener el impacto de COVID-19 en Puerto Rico.
A continuación una guía sobre la aplicabilidad de la Orden Ejecutiva en operaciones turísticas específicas.
Aeropuertos: Permanecen abiertos para viajes de entrada y salida. Los ajustes en los itinerarios de viaje quedan a discreción de cada aerolínea, de acuerdo con las restricciones de viaje, según lo determine el Gobierno de los Estados Unidos. Las operaciones habituales en el aeropuerto no se ven afectadas por el toque de queda. Los pasajeros que lleguen o salgan de los aeropuertos después del toque de queda podrán transitar hacia y desde sus respectivos destinos. Las operaciones minoristas dentro del aeropuerto estarán sujetas a las mismas regulaciones que las del resto de la isla, permitiendo que solo las empresas esenciales permanezcan abiertas. Los restaurantes y establecimientos de servicio de alimentos permanecerán abiertos, pero limitados a aquellos que pueden ofrecer sus servicios a través de entrega. Dichos restaurantes podrán ofrecer sus servicios solo de la manera descrita anteriormente, y no recibirán público en sus instalaciones.
Fuerza laboral de la industria: La Orden Ejecutiva estipula que los empleados deben solamente transitar, desde sus residencias hasta su lugar de trabajo, después del toque de queda. Recomendamos encarecidamente que los patronos proporcionen una certificación al personal cuyos turnos se extiendan más allá del toque de queda, la cual puedan presentar a oficiales encargados de velar por el cumplimiento de la ley, en caso de ser necesario. Estos empleados cumplirán con las disposiciones de la Sección 3 de la Orden Ejecutiva.
Operaciones de cruceros: la bahía de San Juan está actualmente cerrada para barcos de cruceros.
Hoteles: Permanecen abiertos. Las áreas públicas y los servicios de los hoteles, como spas, piscinas y áreas recreativas deben permanecer cerrados. El servicio a las habitaciones puede y debe permanecer disponible para los huéspedes. El apoyo administrativo para mantener en funcionamiento las operaciones esenciales del hotel es permisible. Todos los hoteles deben tomar medidas y precauciones extraordinarias para salvaguardar la salud y la seguridad de todos los huéspedes, asegurando que existan protocolos adecuados de prevención y contención. La gerencia del hotel informará a sus empleados que se debe hacer hincapié en las disposiciones de la Sección 3 de la Orden Ejecutiva.
Casinos: Permanecerán cerrados desde las 6:00 p.m. de hoy hasta el 31 de marzo de 2020.
Restaurantes: Permanecerán abiertos, pero limitados a aquellos que pueden ofrecer sus servicios a través de órdenes para recogido y entrega. Dichos restaurantes podrán ofrecer sus servicios sólo de la manera descrita anteriormente, y no se permitirán clientes dentro del mismo consumiendo. Las barras dentro de los restaurantes permanecerán cerradas.
Restaurantes dentro de hoteles: Permanecerán abiertos, pero limitados a aquellos que puedan ofrecer sus servicios a través de órdenes para recogido y entrega. Dichos restaurantes podrán ofrecer sus servicios sólo de la manera descrita anteriormente, y no se permitirán clientes dentro del mismo consumiendo. Las barras dentro de los restaurantes de los hoteles permanecerán cerradas.
Atracciones: Todas las empresas deben cerrar con la excepción de farmacias, supermercados, bancos o aquellos relacionados con la industria alimentaria o farmacéutica. Esto aplica a centros comerciales, salas de cine, salas de conciertos, casinos, barras, tiendas que vendan licor o cualquier otro lugar que facilite que se reúnan ciudadanos. Teniendo en cuenta los criterios antes mencionados, las atracciones deben permanecer cerradas.
Tours: Todas las empresas deben cerrar con la excepción de farmacias, supermercados, bancos o aquellos relacionados con la industria alimentaria o farmacéutica. Esto aplica a centros comerciales, salas de cine, salas de conciertos, casinos, barras, tiendas de licor o cualquier otro lugar que facilite que se reúnan ciudadanos. Teniendo en cuenta los criterios antes mencionados, los tours no deben operar.
Proveedores de transporte: La transportación es un servicio esencial. Los servicios de Uber y taxistas podrán operar, sujeto a las limitaciones de la Sección 3 de la Orden Ejecutiva.
Agencias de viajes: Las agencias de viajes deben permanecer cerradas. La Compañía de Turismo de Puerto Rico autoriza a los agentes de viajes a poder trabajar de forma remota hasta nuevo aviso.