(El Capitolio ) – El subsecretario del Departamento de Vivienda (DV), Lcdo. Omar Figueroa Vázquez, apoyó hoy el Proyecto de la Cámara 996 para enmendar el “Código Municipal de Puerto Rico del 2020”, y aclarar que las propiedades de esta agencia no podrán ser declaradas estorbos públicos, ni expropiados por parte de los municipios.
En vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el representante Luis “Junior” Pérez Ortiz, el funcionario expresó que la pieza protege estas posesiones que forman parte de planes estratégicos, que requieren procesos complejos de planificación, permisos, financiamiento y estricto cumplimiento con los marcos regulatorios para ofrecer vivienda accesible a los ciudadanos.
“En consecuencia, es posible que, en determinadas etapas alguna de estas propiedades refleje periodos de aparente inactividad. No obstante, dicha situación responde a factores temporales inherentes a la ejecución de programas públicos y no a un estado de abandono, desuso o incumplimiento por parte del departamento”, afirmó Figueroa Vázquez.
A preguntas del representante Pérez Ortiz, el deponente afirmó que la enmienda propiciará que el departamento y los municipios puedan trabajar en colaboración para lograr la meta de evitar que inmuebles caigan en un estado de abandono que afecten la calidad de vida de la comunidad.
El subsecretario alertó que las acciones de expropiación por parte del municipio, puede afectar los fondos federales a los que tiene acceso el departamento y futuras asignaciones luego del paso de eventos atmosféricos.
“La declaración de estorbo público o la expropiación municipal de estas propiedades podría colocar al Gobierno de Puerto Rico en incumplimiento con acuerdos federales, comprometer la elegibilidad de la jurisdicción para recibir fondos futuros y exponer al Estado a sanciones o reclamaciones administrativas”, puntualizó Figueroa Vázquez.
Por su parte, el Lcdo. Gerardo Rodríguez Ortiz, asesor legal del Departamento de Justicia (DJ), señaló que la pieza en discusión “constituye una iniciativa legislativa destinada a proteger los bienes pertenecientes al Departamento de Vivienda ya que dichos inmuebles cumplen con un fin público esencial y forman parte de proyectos que involucran financiamiento federal”.
Sin embargo, recomendó enmiendas al texto para establecer expresamente que una vez el municipio lleve a cabo la investigación y el estudio de la propiedad- que pretende declarar estorbo público y determine que el inmueble pertenece al Departamento de Vivienda- quede expresamente excluido de tal declaración.
“A su vez, al realizar dicha identificación, el municipio deberá notificar al DV sobre el estatus de la propiedad e informar cualquier preocupación relacionada con asuntos de salubridad o seguridad pública, a fin de que dicha agencia pueda atender oportunamente la situación planteada”, dijo Rodríguez Ortiz.
El asesor legislativo sostuvo que “con ello se logra un balance adecuado entre la facultad municipal de declarar estorbos públicos y llevar a cabo expropiaciones forzosas y el interés de la Asamblea Legislativa de salvaguardar las propiedades pertenecientes al Departamento de Vivienda”.
Mientras que Joel Sánchez Ayala, asesor de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, presentó la oposición de la organización a la medida, al plantear que se limita la autonomía municipal que tienen bajo el “Código Municipal”.
Sánchez Ayala, trajo a la atención los comentarios de los alcaldes, miembros de la Asociación, quienes afirmaron que el proyecto “limitaría de manera indebida la facultad y responsabilidad de los municipios de atender un serio problema social, de seguridad y salubridad pública que no es aceptable”.
En este punto, la Lcda. Marilyn Betancourt Jiménez, directora interina de la División de Contribuciones, Expropiaciones y Cobro de Dinero del DJ, explicó que “el poder de expropiación que tiene el municipio es una delegación de poderes del Estado y la ley general de expropiación forzosa dispone que un municipio podrá instar un proceso de expropiación por cuenta propia cuando la propiedad pertenezca al gobierno estatal siempre y cuando medie la autorización de una resolución conjunta. O sea, existen unas limitaciones con respecto a la expropiación cuando es a propiedades estatales”.
De otro lado, los alcaldes asociados sugirieron dentro del memorial escrito, el establecimiento de “mecanismos de coordinación interagencial, plazos razonables y procesos claros que permitan a los municipios actuar”.
A esta petición, Figueroa Vázquez, subsecretario del DV, informó que en la actualidad están en acuerdos de colaboración con municipios, en los que la agencia ha asistido con fondos federales, para la reparación o reconstrucción de viviendas de personas que son elegibles y en caso contrario, se les ayuda para ser reubicados, ya que las condiciones del terreno no lo permiten.
En esos casos, la estructura es derribada y el espacio queda abierto para otros usos como parques, gimnasios al aire libre o pistas para caminar.
A su vez, el también autor de la medida, el representante Pérez Ortiz, solicitó al DV “una información adicional de las propiedades o el listado de propiedades de espacios abiertos que tiene el departamento en todos los municipios, que eso no es otra cosa que las propiedades cuyas familias fueron relocalizadas mediante fondos federales en caso de desastres; espacios que deben de estar limpios y rotulados por cuestión de seguridad para los vecinos donde ubiquen estos locales”.
El legislador comentó que mediante el proyecto “no se le está quitando ningún derecho a los municipios, ni tenemos una intromisión indebida en lo que ellos desempeñan como autoridades municipales. El propósito de la legislación sería uniformar el proceso ya que, si un municipio va a expropiar una propiedad, primero tiene que verificar a quién pertenece, y que no se impacte, según lo estableció el DV los fondos de recuperación y otros fondos federales”.
En los trabajos legislativos de esta audiencia pública también participó el representante Pedro “Pellé” Santiago Guzmán.
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