Fortaleza medida sobre violaciones y penalidades en momentos de emergencia

Senado

(También otras relacionadas a año académico)

El Capitolio- En medio de la pandemia del COVID 19 y en el comienzo de la temporada de huracanes, el Senado concurrió hoy con las enmiendas sometidas por la Cámara de Representantes a varios proyectos senatoriales entre estos el Proyecto 1052 que dispone las violaciones y penalidades para quienes violen Órdenes Ejecutivas en momentos de emergencia nacional o desastre.

La medida, que ahora pasa a la Fortaleza para la firma de la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, dispone que toda persona que viole una Orden Ejecutiva será sancionada con una pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá $5 mil o ambas penas a discreción del tribunal.

Asimismo, se sancionará a quienes den un aviso inminente o una falsa alarma “a sabiendas que la información es falsa” o “difunda, transmita, traspase o circule” por cualquier medio de comunicación, incluyendo los de comunicación telemática, red social o cualquier otro medio, una falsa alarma, a sabiendas de que la misma es incorrecta. Esto, provocando como consecuencia poner en riesgo “inminente” a la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de varias personas. También, que ponga en peligro la propiedad pública o privada.

En el caso de que el aviso o falsa alarma resulte en daños al erario, a terceros, a la propiedad pública o privada excediendo así los $10 mil o cuando la conducta resulte en lesiones o daños físicos a una persona, se incurrirá en delito grave con pena de reclusión por un término fijo de tres años.

También incurrirán en violaciones quienes no acaten las órdenes de desalojo emitidas por los Departamentos o Negociados, obstruyan medidas preventivas ordenadas por la gobernadora o las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, estatales o municipales. Asimismo, con quienes persistan en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades. De igual forma, con aquellos ciudadanos que incumplan, desacaten o desobedezcan un toque de queda mientras esté vigente el estado de emergencia o desastre.

“A pesar de las medidas promulgadas para preservar la salud, la vida y la seguridad de todos los puertorriqueños, mediante las Órdenes Ejecutivas emitidas para contener la propagación exponencial del COVID 19, algunos ciudadanos no acataron las directrices, poniendo en peligro su vida y la de los demás ciudadanos de manera negligente e irresponsable”, se establece en el Proyecto.

Asimismo, en la pieza legislativa se destaca la necesidad de prohibir que personas utilicen las redes sociales o medios de comunicación masiva “para diseminar información falsa, con la intención de crear confusión, pánico o histeria pública colectiva en nuestro pueblo mientras se encuentra vigente un estado de emergencia, desastre o toque de queda”.

Aprueba concurrencia de medida que garantiza educación a estudiantes en tiempos de pandemia

Por otra parteel Senado también concurrió con la Cámara de Representantes en las enmiendas introducidas al Proyecto del Senado 1591 que enmienda la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer el derecho de los estudiantes a que alcancen los objetivos académicos del año escolar, aun durante situaciones extraordinarias y autorizar al Departamento de Educación (DE) a promulgar la reglamentación o cartas circulares necesarias, entre otros fines relacionados. 

Según la pieza legislativa, a pesar de la pandemia del COVID19, que actualmente vive la isla, los esfuerzos del magisterio por dotar a los estudiantes con el mejor sistema educativo fueron marcados y continuos, aún bajo este panorama desalentador.

“Sin embargo, la situación extraordinaria enfrentada con el COVID19, afectó de manera histórica y sin precedente alguno, el presente curso escolar. Por ende, las horas contactos y el tiempo lectivo presencial, que es requerido para alcanzar los objetivos de este año académico también se vieron afectados. Esto responde, al periodo prolongado de suspensión de clases que comenzó a principios del mes de marzo por el COVID19 y al adelanto de la culminación del semestre escolar”, se destaca en la pieza legislativa. 

La medida resalta que ante la situación de la pandemia y en otras circunstancias cuando no se cumpliera con los objetivos académicos del año escolar, debido a situaciones de emergencias, eventos catastróficos o desastres naturales, es necesario establecer un sistema de periodos lectivos de dos meses al comienzo del próximo semestre escolar donde se cubran adecuadamente las materias no completadas durante el semestre previo.

“Esto a los fines de garantizar el que se cumplan con las horas de contacto del año académico, el tiempo lectivo y se asegure se cumplan con las horas contacto Delano académico”, dice la Exposición de Motivos de la pieza legislativa. 

A su vez la ley autoriza al DE, a promulgar la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en esta Ley. Se autoriza también, a la agencia a promulgar cualquier carta circular o determinación administrativa para la implementación de esta Ley. 

El Departamento tendrá que identificar y separar anualmente partidas presupuestarias adecuadas para llevar a cabo los propósitos de la presente Ley y garantizar la ejecución de la misma.  

En cuanto a otras medidas relacionadas con Educación, también se aprobó el Proyecto del Senado 1456 en su concurrencia que enmienda la Ley 85-2018, según enmendada, y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” para establecer de forma clara y precisa, los derechos, deberes y responsabilidades de los facilitadores docentes. 

Algunas de las 15 concurrencias con la Cámara de Representantes:
Proyecto del Senado 1023, que añade un artículo a la “Carta de Derechos y Política Pública a favor de los Adultos Mayores” para autorizar a una institución financiera a retener el desembolso de fondos de una cuenta que pertenezca a un adulto mayor cuando tuviere conocimiento o sospecha que dicha persona es víctima de explotación financiera.

Proyecto del Senado 1520, que atempera la jornada de trabajo de los bomberos con la jornada de trabajo de los policías.