Gobernador establece mayores restricciones a lugares en los que se consuma alimentos y bebidas
(Mediante Orden Ejecutiva para evitar propagación del COVID-19)
Ante el alza en los casos positivos registrados de COVID-19, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó hoy la Orden Ejecutiva 2021-085 que establece que a partir del 30 de diciembre los lugares en los que las personas se remuevan las mascarillas para consumir alimentos y bebidas reducirá su aforo un 50 por ciento si es en interior y un 75 por ciento si es en exterior.
Esto incluye restaurantes, food courts, cafeterías, barras, cafetines, chinchorros, sports bar, cines, centros comunales o de actividades, coliseos, teatros y cualquier otro lugar que sirva bebidas o comidas preparadas. En el caso de los que operan en interior están obligados a limitar el aforo a un 50 por ciento de la capacidad del lugar. En torno a los que operen al aire libre les aplicará el 75 por ciento. En lo que respecta a las actividades multitudinarias de modalidad cerrada en teatros, anfiteatros, estadios, coliseos y centros de convenciones las mismas se podrán realizar reduciendo el aforo a un 50 por ciento de la capacidad del lugar. Mientras, que las actividades que se realicen en estos mismos lugares que operen al aire libre se podrán llevar a cabo tras reducir el aforo a un 75 por ciento.
“Las medidas llevadas a cabo en esta Orden Ejecutiva son consistentes con las tomadas desde principio de este año. En todas se hizo un justo balance entre la salud y seguridad de toda la población y los efectos adversos en la economía. Asimismo, las medidas tomadas en esta Orden Ejecutiva son similares a las implementadas durante las distintas temporadas en las cuales hubo aumento en el contagio, las cuales ciertamente fueron efectivas. Este gobierno tiene la responsabilidad de continuar con los esfuerzos necesarios para prevenir y detener la propagación del COVID-19 y para salvaguardar la salud, la vida y la seguridad de todos los residentes de Puerto Rico”, sostuvo el gobernador.
En la nueva Orden Ejecutiva, que estará en vigor hasta el 16 de enero de 2021, se reitera que el ciudadano tiene la responsabilidad individual de ser juicioso y crítico ante cualquier actividad personal, comercial o profesional a la que asista o esté involucrado. “Si cada puertorriqueño sigue al pie de la letra todas las medidas cautelares ordenadas por los CDC, por el Departamento de Salud, por los demás componentes del Gobierno de Puerto Rico y por esta Orden Ejecutiva, es indudable que todos nos protegeremos. Cada uno de los ciudadanos tiene la responsabilidad de continuar tomando las medidas cautelares impuestas, evitar la aglomeración de personas y, además, ser juicioso y determinar no participar en cualquier actividad que entienda pueda poner en riesgo su salud o la de los demás”, puntualizó el gobernador en el mandato ejecutivo.
Órdenes ejecutivas vigentes sobre el COVID-19
La semana pasada, el gobernador firmó la OE 2021-080, la cual requiere la vacunación completa contra el COVID-19 para asistir a eventos multitudinarios, así como una prueba negativa realizada 48 horas o menos antes de asistir al evento.
Este mandato incluye a todos los establecimientos cerrados o abiertos que lleven a cabo actividades multitudinarias —entiéndase, teatros, anfiteatros, estadios, coliseos, centros de convenciones y de actividades— y cualquier otro local en el que se celebren actividades que propicien la aglomeración de personas.
De otra parte, la OE 2021-081, efectiva a partir de hoy, estableció el requerimiento de la dosis completa de vacuna contra el COVID-19 o prueba negativa de 48 horas o menos para establecimientos de comida y bebida.
Sobre el requisito de vacunación en establecimientos de comida y bebida, Pierluisi subrayó que, en el caso de las terrazas de restaurantes de comida conocidas como food courts, los administradores de las áreas deberán limitar la zona de manera que se pueda requerir evidencia de vacunación o prueba negativa para quienes vayan a comer en las mesas.
La OE 2021-081 también requirió que todo pasajero —vacunado o no vacunado— que viaje a Puerto Rico por vuelo doméstico deberá presentar una prueba negativa de COVID-19 realizada 48 horas o antes de llegar a la Isla. Las personas que no lleguen con prueba negativa tendrán 48 horas para realizársela en Puerto Rico o serán multadas.
Asimismo, las personas no vacunadas que viajen a Puerto Rico en vuelos domésticos también deberán hacer cuarentena de siete días, independientemente de que lleguen con o sin prueba negativa.
En el caso de los vuelos internacionales, se mantiene la disposición por mandato federal de que todo viajero deberá contar con una prueba negativa de COVID-19 realizada al menos 24 horas antes del vuelo.
Finalmente, la OE 2021-082 también efectiva a partir de hoy estableció como obligatoria la vacunación de refuerzo contra el COVID-19 para personal que labore en los sectores de salud y educación. Para el próximo 15 de enero de 2022, las personas mayores de 18 años que ya estén vacunadas contra el COVID-19 y que trabajen en estos sectores deberán tener administrada sus dosis de refuerzo.