El Capitolio- El senador del Distrito Mayagüez-Aguadilla, Luis Daniel Muñiz, radicó el Proyecto del Senado 1173 para enmendar el “Código de Rentas Internas” con el propósito de eximir del impuesto de ventas y uso (IVU) todo servicio funerario llevado a cabo en Puerto Rico. Para Muñiz Cortés, “uno de los servicios que mayor preocupación causa, lo son los servicios funerarios y no en esencia por lo que constituye en sí mismo este tipo de servicio, sino por los altos costos que el mismo acarrea”.
En la pieza legislativa se detalla que, en promedio, según estudios recientes, un funeral puede ir desde $2,000.00 hasta más de $10,000.00 y, en la mayoría de los casos, esto no incluye los costos de entierro los cuales pueden alcanzar cifras aún mayores. “Muchos puertorriqueños han optado por opciones de menor impacto al bolsillo, entre estas la cremación, que en promedio tiene un costo de entre $600.00 y $800.00. “Sin duda nos resulta no solamente impactante, sino que a su vez doloroso el que en el momento más vulnerable y frágil que nos encontremos ante la pérdida de un ser querido tengamos que sopesar si le daremos un trato digno o el escoger si cumplir con los deseos de ese ser querido ante la incertidumbre del costo”, lamentó Muñiz Cortés.
Por otro lado, también se destaca en el proyecto de ley, que las funerarias dentro de la jurisdicción de Puerto Rico deben cumplir con el Funeral Rule Act, en donde los productos y servicios que conforman el mercado no poseen limitación alguna en lo que respecta a márgenes de precios o ganancias, dejándose a la competencia del mercado. De otra parte, estos servicios al día de hoy, se encuentran sujetos al IVU contribuyendo así, al elemento sorpresa del costo final al que se enfrentará la familia al momento de pagar los servicios funerarios.
La medida indica que estarán exentos del pago del impuesto de venta y uso los servicios funerarios en Puerto Rico hasta la cantidad de cuatro mil (4,000) dólares y que el exceso de la cantidad aquí dispuesta estará sujeta al pago del IVU. Además, establece que se faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a promulgar cualquier tipo de reglamentación que entienda pertinente de conformidad a los dispuesto en esta Ley.