Comisionada Electoral del PNP responde a las alegaciones del PPD sobre duplicados y electores inscritos en Estados Unidos
San Juan- La comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), María D. “Lolin” Santiago, respondió hoy que las alegaciones del comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Lind Merle Feliciano, sobre los duplicados y electores inscritos en Estados Unidos que “no tienen la razón”.
“La posición del PNP es buscar siempre tener un Registro Electoral depurado donde sólo electores domiciliados en Puerto Rico puedan votar”, alegó Santiago quien exhortó al comisionado del PPD a leer el caso Colón Marrero y Conty Pérez que presentó el PPD en el 2012.
Santiago explicó que dicho caso resolvió y ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), que para depurar el registro y sacar electores de las listas, como reclama el comisionado del PPD, hay que notificar al elector como parte de los requisitos de leyes federales y del debido proceso de ley.
“En el sistema electoral de Puerto Rico hay que notiticar al elector para excluirlo de las listas, como requisito de la ley electoral, leyes federales y la garantía del debido proceso de ley de ambas Constituciones la Federal y la de Puerto Rico. La CEE tiene que enviar la notificación a los electores antes de excluirlos del Registro.”, explicó la comisionada novoprogresista quien por muchos años fue vicepresidenta de la CEE e inspeccionaba los procesos de depuración que se hacen desde la Secretaría.
La comisionada le ofreció enseñarle los procesos al comisionado del PPD “cuando él quiera”.
Lolin Santiago explicó que en la depuración se excluyen a los personas fallecidas. A esos electores no hay que notificarles. Esa información la provee el Registro Demográfico del Departamento de Salud. También, que los procesos de depuración del Registro Electoral se hacen en la CEE al acabar el año electoral.
“En la CEE en ese primer semestre del 2017 no se hizo la depuración correspondiente”, argumentó Santiago.
La CEE tiene una Registro Electoral con números inflados como resultado directo del caso federal que presentó el PPD en el 2012, Colón Marrero v Conty Pérez que reclamaba la aplicación de las leyes federales Help America Vote Act (HAVA) y el National Voter Registration Act (NVRA) para entonces reactivar automáticamente para las elecciones y plebiscito del 2012 sobre 300 mil electores que la CEE había inactivado en el 2009.
El caso resuelto en el 2016 por el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston resolvió que la CEE no podía depurar el Registro Electoral a menos que un elector no votara en dos elecciones generales y después de notificarlo.
En el 2016, el efecto fue activar por la vía administrativa 770 mil electores inactivos para inflar el Registro Electoral a 2,867,557 cuando entonces la población total de Puerto Rico, según el Censo federal, no alcanzaba a 3.4 millones de habitantes. La decisión causó que en el 2016 la CEE no tuviera información actualizada de esos 770 mil electores activados administrativamente: si se habían mudado, si se habían muerto, o si eran inscripciones duplicadas de electores.
“El Registro está inflado gracias a las estrategias del PPD. Eso resultó en que Puerto Rico bajara su alta tasa de participación a 55% en el 2016 de 78% en el 2012”, sentenció Santiago.
“La posición del PNP siempre ha sido que la CEE tiene que establecer acuerdos con las demás juntas y comisiones de los estados para intercambiar información de cuando un elector se muda de una jurisidicción y se inscribe para votar que notifique a la otra jurisidicción”, inform la comisionada electoral al alegar que un ciudadano solo tiene derecho para votar en una jurisdicción donde establezca domicilio.
La Reforma Electoral en el Artículo 5.4 sobre “Domicilio Electoral” del Proyecto del Senado 1314 en los siguientes incisos aclara:
“(2) Es el elector a quien corresponde el derecho y la facultad de determinar dónde ubica su domicilio electoral, pero siempre que no figure como Elector registrado como activo más de una vez dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; o registrado como activo en Puerto Rico y, simultáneamente, en otra jurisdicción de Estados Unidos de América. Ningún Elector activo de Puerto Rico puede figurar como Elector Activo en otra jurisdicción de Estados Unidos de América.
(5) si el Elector registrado como Activo en Puerto Rico tiene como última y más reciente dirección un domicilio como Elector Activo en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos que no sea Puerto Rico, será causa suficiente para que la Comisión inactive o excluya su inscripción en el Registro General de Electores de Puerto Rico siguiendo el procedimiento de notificación y los términos dispuestos en esta ley.
(6) aclara que “si un elector tiene una inscripción activa duplicada dentro de la jurisdicción de Puerto Rico… será causa suficiente para que la CEE inactive o excluya su inscripción más antigua en el Registro…”
El PS 1314 en los Artículos 3.2, 3.8 , 3.12 y 5.7 también ordena a la CEE a establecer acuerdos no tan solo con las juntas y comisiones de los Estados, sino con las agencias del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno Federal como la Administración de Seguro Social para nutrir el Registro Electoral con la información más precisa.
El PS1314 establece que al tener un registro electoral con información precisa la CEE puede garantizar elecciones confiables y libres de fraude.
Por último, la comisionada del PNP le recordo al comisionado del PPD que el votar en más de una jurisidicción como el dice que pasará es un delito grave federal con una pena de hasta 5 años y multas hasta $10,000.