Mensaje de la Gobernadora Hon. Wanda Vázquez Garced Código Civil – 1 de junio de 2020

Hermanas y hermanos puertorriqueños: 

Primeramente, deseo expresarles mi total repudio a los actos 

de violencia que causaron la muerte al ciudadano George 

Floyd en el estado de Minnesota. No hay justificación alguna 

para causarle la muerte a un ciudadano, y mucho menos 

tratarlo con tal insensibilidad y total menosprecio a la vida. 

Todos somos igual ante la ley, no importa el color de la piel 

ni sus preferencias. 

Reflexiono como hizo el Dr. Martin Luther King, “La injusticia 

en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas 

partes”. Para la implementación de la Ley y el Orden no es 

aceptable ni permitido el abuso, el maltrato, el discrimen ni 

la violación de derechos de ninguna parte. Todos tenemos 

un deber ciudadano al respeto que es fundamental en una 

sociedad de paz. 

Por las pasadas dos décadas, nuestra Asamblea Legislativa 

ha estado trabajando en el proceso de revisión del Código 

Civil. Guiados todos por el propósito de atemperar las 

disposiciones legales que regulan los más diversos aspectos 

de nuestra vida como pueblo, para transformarlo en un 

documento que refleje las vivencias de una sociedad 

moderna como la que vivimos. 

El Código Civil es el cuerpo jurídico que rige las relaciones de 

todos nosotros como pueblo. Es un conjunto ordenado y 

sistematizado de normas de derecho privado que trata del 

derecho de las personas, de las cosas (bienes), las 

obligaciones, contratos, herencias, testamentos y derecho 

de familia. 

Tal y como expresa la exposición de motivos, es una pieza 

fundamental del desarrollo de una sociedad organizada. Es 

un reflejo de las características que nos constituyen como 

sociedad, como pueblo y de los valores que en común 

estimamos y aceptamos como fundamentales en el 

transcurso de nuestras vidas en comunidad. 

Durante la revisión de este mensaje recibí innumerables 

correos electrónicos cuestionando el proceso mediante el 

cual esta medida fue aprobada. Muy pocos de estos 

mensajes contenían razones y/o especificaban qué artículo 

o qué derecho adquirido estaba vulnerado en el proyecto 

de Código Civil. Por otro lado, en otros correos se presentó 

preocupación por los derechos adquiridos, por las luchas 

ganadas en los tribunales de Puerto Rico y los Estados Unidos. 

Les aseguro que en gran medida son producto de la 

desinformación. 

A todos ellos les digo, éste es un Código que no vulnera 

derechos adquiridos. Están incorporados los casos de Arroyo 

v Rossello, – Obergefell v. Hodges, – la “Ley de Adopción de 

Puerto Rico” y los casos de Roe v. Wade, Planned 

Parenthood v. Casey, Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, 

entre otros. 

Quiero dejar meridianamente claro que este proyecto de 

Código Civil no es producto de partidos políticos sino de 

académicos, abogados, de profesores de derecho y juristas 

que en la Asamblea Legislativa pusieron todo su empeño en 

modernizar nuestra más importante ley civil. 

El Código Civil que rige hoy se aprobó hace 90 años y ha 

tenido cerca de 150 enmiendas a través de los años. Sin 

embargo, sigue siendo un Código cuyo espíritu y lenguaje 

pertenece mayormente a una sociedad de principios del 

siglo pasado. 

Ante todo, como puertorriqueña, como Procuradora, 

Secretaria de Justicia y Gobernadora he sostenido reuniones 

con líderes de diferentes sectores de nuestra sociedad, entre 

ellos juristas, religiosos y la comunidad LGBTTIQ. 

Este Código incluye desde nuestro derecho a tener y 

proteger nuestra propiedad privada, hacer negocios y 

contratar libremente, el establecimiento de nuestras 

relaciones personales y familiares, hasta la forma y manera 

en que nuestros hijos, hijas, cónyuges y otros descendientes 

pueden heredar los bienes que acumulamos durante 

nuestra vida productiva. 

Desde que llegó a nuestra consideración la actualización 

del Código Civil, siempre expresé que evaluaría el proyecto 

cuidadosamente, con detenimiento, desapasionadamente 

y con toda la rigurosidad que amerita. Me comprometí 

contigo a analizarlo desde el punto de vista, estrictamente 

de derecho, como abogada de 33 años de experiencia y 

de haber trabajado con personas vulnerables toda mi vida 

profesional y sin otra presión que la que me dicta la voluntad 

de hacer lo correcto por PR. Y así ha sido. 

Hoy como Gobernadora de todos los puertorriqueños, he 

estudiado el proyecto del Código Civil aprobado desde el 

crisol de la justicia social y considerando, al mismo tiempo, 

las expresiones a favor y en contra que nos han sido 

presentadas a lo largo de las conversaciones sostenidas con 

diversos grupos. 

En este Código Civil se reconoce expresamente como 

derechos esenciales, la personalidad, la dignidad y el honor, 

la libertad de pensamiento, conciencia o religión, de 

acción, la intimidad, la inviolabilidad de la morada, y la 

integridad física y moral. 

Nuestro análisis ha estado guiado por dos preguntas 

fundamentales: 

(1) ¿Reconoce y añade este Código derechos para la 

ciudadanía?; Sí, este nuevo Código añade 

derechos favorables para nuestros ciudadanos. 

(2) ¿Elimina este Código Civil derechos adquiridos en 

nuestra sociedad? NO, este nuevo Código NO 

elimina derechos adquiridos. 

Por tanto, quiero compartir con ustedes algunos aspectos 

importantes sobre temas que han dominado la discusión 

pública: 

Este nuevo Código Civil protege el derecho existente a la 

integridad física y emocional de las mujeres y su derecho a 

la autonomía física de tomar decisiones sobre su cuerpo. 

El derecho adquirido de las mujeres a decidir sobre su 

cuerpo está reconocido en este Código Civil. Siendo así que 

en el artículo 70 claramente dispone que no se menoscaban 

en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer 

gestante a tomar decisiones sobre su embarazo. 

El nuevo Código Civil garantiza el derecho que tiene desde 

el 2018 la comunidad transexual a realizar el cambio de sexo 

en su certificado de nacimiento. Sí está expresamente 

dispuesto. 

A esos efectos, mantuvimos comunicación con líderes de la 

comunidad LGBTTIQ, incluyendo la firma legal que 

representó a los demandantes en el caso de 2018 y que dio 

paso a la modificación en las certificaciones de 

nacimiento. Por tal, la realidad es que hoy en este Código 

Civil se garantiza el estado de derecho actual. Es decir, que 

se le garantiza a la comunidad LGBTTIQ el cambio de sexo 

en su certificado de nacimiento. 

Sobre el matrimonio, el nuevo Código Civil reconoce la 

unión de dos personas naturales. 

El matrimonio, según expresado en este Código, es cónsono 

con los derechos ya reconocidos por los tribunales. 

Se reconoce que los cónyuges tienen los mismos derechos y 

obligaciones en el matrimonio. 

Se garantiza el derecho adquirido sobre el matrimonio entre 

parejas del mismo sexo. 

De hecho, el nuevo texto elimina la mención específica de 

hombre, mujer, esposo y esposa y los sustituye por persona 

natural. 

¿Por qué persona natural? Porque existen en nuestras leyes 

personas naturales y personas jurídicas. 

¿Quiénes son personas naturales? 

La persona natural es el ser humano, que nace, el que siente 

y respira. 

La persona jurídica se le conoce más como una empresa, 

corporación u organización. 

Usted, ciudadano que me escucha, es una persona natural 

y según este Código Civil tiene derecho a casarse con la 

persona natural que usted ame y cuando usted lo desee. 

Este nuevo Código Civil reconoce derechos y obligaciones 

a las parejas no casadas, incluyendo su derecho a la 

adopción. 

El nuevo Código reconoce a las parejas de hecho como 

“pareja conyugal análoga” con el propósito específico de 

incluir la convivencia. 

Dos personas pueden, en efecto, hacer un contrato para 

regular su convivencia, es decir sus relaciones personales y 

económicas, como lo hace un matrimonio. 

Ahora, según este Código se reconoce que las uniones de 

hecho serán uniones de derecho. 

Incluso con este nuevo Código la persona que tiene una 

pareja de hecho va a tener mayor liberalidad en la 

disposición de sus bienes a su pareja en un testamento 

diferente al Código actual. 

Ya no quedarán más desamparadas por la falta de 

reconocimiento legal. 

Así mismo reconoce este Código personalidad jurídica y los 

derechos del no nacido o nasciturus como aquel que se 

encuentra en el vientre materno y que están supeditados a 

que este nazca con vida. 

El nuevo Código Civil protege el derecho a hogar seguro 

sobre vivienda privativa del cónyuge que no va a ocupar la 

vivienda. 

A diferencia del Código vigente, el nuevo Código establece 

que el hogar seguro es sobre “la vivienda familiar” y no sobre 

la sociedad de gananciales, lo que garantiza más la 

seguridad de nuestros niños y niñas. 

El nuevo Código Civil protege los derechos de todos los 

ciudadanos incluyendo la comunidad de base de Fe y 

LGBTTIQ. En el texto se trata a toda persona con la misma 

dignidad, respeto, sin discriminar sin importar su género, 

preferencias sexuales, religión, raza o cualquier otra 

clasificación. 

Aprovecho para destacar que en este Código NO existe 

ninguna disposición sobre terapias de conversión. 

Les presento algunos aspectos nuevos que contiene el 

Código Civil y que representan medidas de avance para 

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nuestro ordenamiento democrático y nuestros ciudadanos a 

saber: 

La eliminación de las causales de divorcio. 

Este proceso traumático, doloroso y hasta algunas ocasiones 

humillante dejará de existir. Con este nuevo Código Civil el 

divorcio podrá solicitarse al tribunal mediante la 

presentación por consentimiento, por petición conjunta por 

ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial. 

Si usted decide que su relación no tiene razón de ser y usted 

no es feliz, esa será suficiente razón para hacerlo. Ya no 

tendrán que justificar su decisión ante un juez. Más aún, este 

nuevo Código incorpora el divorcio mediante escritura 

pública donde ni siquiera visitará un tribunal. 

Previa solicitud de ambos cónyuges, el tribunal puede 

resolver la petición de divorcio sin la celebración de una 

vista. También terminaron las vistas de reconciliación que 

tanto daño causaban en sus participantes. 

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Referente a las herencias o el derecho de sucesiones se 

simplifica grandemente en los testamentos y se amplían 

los derechos de los herederos. 

En un paso de avanzada en este Código Civil, si usted 

es el heredero, responderá por las obligaciones del 

causante, por los legados y por las cargas hereditarias 

exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios 

que recibe. No teniendo que asumir deudas y 

obligaciones de la persona fallecida. 

En este nuevo Código el testador podrá dejar en 

herencia más que lo que se permite hoy, y sobre todo a 

quien usted desee dejarle la herencia. 

Un paso importantísimo de justicia para las viudas y 

viudos, el nuevo Código reconoce que el viudo o viuda 

heredará una parte igual a la de los descendientes. 

Ustedes conocen las grandes injusticias que ocurrían 

con las viudas y viudos al fallecer su esposo o esposa 

perdiendo su residencia y sus bienes. 

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Bajo el Código actual, el cónyuge viudo hereda sólo 

una pequeña “cuota viudal” que, además de ser 

injusta, complica los procedimientos de otorgar la 

herencia. 

También el nuevo Código protege al cónyuge viudo o 

viuda y le otorga el derecho a que le adjudiquen como 

suya la vivienda donde residía, como la parte que le 

corresponde de su herencia. Nadie podrá removerla de 

la vivienda familiar. 

Este Código imparte sensibilidad al reconocer que los 

animales domésticos y domesticados son seres 

sensibles. Los animales domésticos y domesticados no 

son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo y 

establece un orden para la custodia en caso de 

divorcio de sus dueños. 

Asimismo, este nuevo Código, reconoce a las parejas 

del mismo sexo poder adoptar tal y como se puede 

hacer al día de hoy. 

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Se establecen protecciones al consumidor y al deudor. 

Te protege los enseres, muebles y otros bienes hasta 

10,000 dólares. Sólo el acreedor de esos bienes te 

puede embargar. Ni el Código actual ni las leyes te 

protegen contra embargo de esa manera. 

Es una nueva protección al ciudadano. Es decir, por 

ejemplo, si usted compró un mueble y por alguna razón 

no puede pagarlo, sólo le podrán embargar el mueble 

y no toda su vivienda ni cualquier otra pertenencia. El 

único acreedor que le podría embargar es el acreedor 

que financió el enser, mueble u otros. 

En los contratos de adhesión que son aquellos que 

firmamos con las letras pequeñitas, que, si no lo 

firmamos no tenemos el servicio y donde muchas veces 

el aceptante, usted y yo nos vemos precisados a 

aceptar un contenido que ya viene predispuesto. 

Pues ahora esas cláusulas del contrato se interpretan en 

sentido desfavorable a la persona que las redacta y en 

favor de la persona que se vio precisada a aceptar su 

contenido. Eso es favorable para los ciudadanos. 

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En el nuevo Código, se reconocen otros derechos 

como: 

• La libertad religiosa oponible a partes privadas, además del Gobierno 

• Se reconoce la patria potestad como un derecho fundamental. 

• Reconoce a los menores la capacidad de obrar 

• Te protege el automóvil que usas para trabajar contra embargo. Sólo quien te lo financió y el mecánico que te lo repara te pueden embargar. 

• Se puede seleccionar el régimen económico del matrimonio incluso después de haberse constituido el mismo. 

La maternidad subrogada explícitamente como 

excepción a la prohibición de contratar sobre el 

cuerpo humano. 

Se integra también la “procreación asistida” dentro 

de la figura de la filiación. 

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Se permite el reconocimiento de un hijo o hija por un 

solo progenitor y se inscribe con los apellidos de ese 

progenitor. 

Como verán, este nuevo Código Civil nos presenta 1820 

artículos que son el camino de nuestra propia vida. Estos 

regulan los derechos desde el inicio de nuestra existencia 

hasta después de la vida misma. Reconozco que en días 

recientes se han levantado voces en contra de este 

borrador de Código Civil. Algunas de esas voces fueron a 

vistas públicas y comparecieron en la Cámara de 

Representantes. Aunque algunos de los reclamos presentan 

la falta de vistas públicas en el Senado, pero el récord 

demuestra que fueron solicitadas ponencias por escrito. 

Además, otras personas fueron citadas a presentar sus 

posiciones por escrito, pero los mismos no fueron sometidos, 

ni comparecieron. 

No podemos negar, que muchos de los derechos que hoy 

se reconocen y se garantizan para futuras generaciones en 

este Código Civil, jamás habían sido incluidos y aprobados 

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por una Asamblea Legislativa. Nunca obtendremos un 

Código Civil con un 100% de consenso. 

Este es un Código Civil que, desde el punto de vista 

estrictamente legal, es de avanzada. Siempre habrá 

espacio para mejorar, enmendar o clarificar. 

Su virtud es que recoge las nuevas realidades jurídicas 

balanceadas en cada sector de nuestra sociedad de una 

forma estructurada y dentro del ordenamiento jurídico. 

Nadie puede dudar que estamos ante un nuevo Código 

Civil muy superior al vigente, no solo en derecho sustantivo, 

sino en estructura y lenguaje. 

El documento que tenemos ante nuestra consideración 

revisó cerca de 15 Códigos Civiles alrededor del mundo, 

propició su discusión por espacio de dos décadas y generó 

un amplio debate público. 

En días recientes, promoviendo el diálogo y apertura que ha 

caracterizado nuestra administración, escuché las posturas 

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que sobre el particular tuvieron a bien compartir conmigo 

miembros de la academia, componentes y representantes 

de la comunidad LGBTTIQ y destacados juristas del sector 

Cristiano. Valoro y atesoro sus comentarios, así como el 

compromiso de seguir colaborando en el esfuerzo de contar 

con un Código vivo, cambiante, vigente. Por lo mismo, 

continuaré evaluando sus recomendaciones y, de ser 

considerada necesaria alguna enmienda, pueden tener la 

certeza de que la atenderemos oportunamente. La misma 

puede ser considerada dentro del término de 180 días antes 

de que entre vigor este Código, como en una fecha 

posterior de ser necesario. Trabajemos en equipo, al unísono 

y con el mismo espíritu de todos aquellos hombres y mujeres 

que dieron lo mejor de sí en la evaluación y redacción de 

tan importante e histórico documento. 

A esos efectos, reafirmo mi compromiso de trabajar por el 

bien de todas y todos los ciudadanos de Puerto Rico y 

continuar promoviendo los cambios que se requieran para 

continuar avanzando en el fortalecimiento de nuestra 

democracia. 

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Luego de más de 20 años de trabajo, 5 administraciones 

gubernamentales, un sinnúmero de borradores, 

innumerables reuniones, extensos documentos, y de un 

proceso de participación abierta para que las personas 

interesadas enviaran sus ponencias y recomendaciones o 

que participaran de las más de 16 vistas públicas realizadas, 

es momento de tomar una decisión. 

Les aseguro, que no se vulneran derechos adquiridos. 

Como Gobernadora de todos los puertorriqueños y como 

abogada cumplo mi responsabilidad y asumo mi liderato al 

actuar ante la medida aprobada por nuestra Asamblea 

Legislativa y en este momento al estampar mi firma, 

convierto en ley el nuevo Código Civil de Puerto Rico. 

(LUEGO DE FIRMARLO) 

Muchas gracias y que DIOS continúe bendiciendo a Puerto 

Rico. 

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