Hermanas y hermanos puertorriqueños:
Primeramente, deseo expresarles mi total repudio a los actos
de violencia que causaron la muerte al ciudadano George
Floyd en el estado de Minnesota. No hay justificación alguna
para causarle la muerte a un ciudadano, y mucho menos
tratarlo con tal insensibilidad y total menosprecio a la vida.
Todos somos igual ante la ley, no importa el color de la piel
ni sus preferencias.
Reflexiono como hizo el Dr. Martin Luther King, “La injusticia
en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas
partes”. Para la implementación de la Ley y el Orden no es
aceptable ni permitido el abuso, el maltrato, el discrimen ni
la violación de derechos de ninguna parte. Todos tenemos
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un deber ciudadano al respeto que es fundamental en una
sociedad de paz.
Por las pasadas dos décadas, nuestra Asamblea Legislativa
ha estado trabajando en el proceso de revisión del Código
Civil. Guiados todos por el propósito de atemperar las
disposiciones legales que regulan los más diversos aspectos
de nuestra vida como pueblo, para transformarlo en un
documento que refleje las vivencias de una sociedad
moderna como la que vivimos.
El Código Civil es el cuerpo jurídico que rige las relaciones de
todos nosotros como pueblo. Es un conjunto ordenado y
sistematizado de normas de derecho privado que trata del
derecho de las personas, de las cosas (bienes), las
obligaciones, contratos, herencias, testamentos y derecho
de familia.
Tal y como expresa la exposición de motivos, es una pieza
fundamental del desarrollo de una sociedad organizada. Es
un reflejo de las características que nos constituyen como
sociedad, como pueblo y de los valores que en común
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estimamos y aceptamos como fundamentales en el
transcurso de nuestras vidas en comunidad.
Durante la revisión de este mensaje recibí innumerables
correos electrónicos cuestionando el proceso mediante el
cual esta medida fue aprobada. Muy pocos de estos
mensajes contenían razones y/o especificaban qué artículo
o qué derecho adquirido estaba vulnerado en el proyecto
de Código Civil. Por otro lado, en otros correos se presentó
preocupación por los derechos adquiridos, por las luchas
ganadas en los tribunales de Puerto Rico y los Estados Unidos.
Les aseguro que en gran medida son producto de la
desinformación.
A todos ellos les digo, éste es un Código que no vulnera
derechos adquiridos. Están incorporados los casos de Arroyo
v Rossello, – Obergefell v. Hodges, – la “Ley de Adopción de
Puerto Rico” y los casos de Roe v. Wade, Planned
Parenthood v. Casey, Whole Woman’s Health v. Hellerstedt,
entre otros.
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Quiero dejar meridianamente claro que este proyecto de
Código Civil no es producto de partidos políticos sino de
académicos, abogados, de profesores de derecho y juristas
que en la Asamblea Legislativa pusieron todo su empeño en
modernizar nuestra más importante ley civil.
El Código Civil que rige hoy se aprobó hace 90 años y ha
tenido cerca de 150 enmiendas a través de los años. Sin
embargo, sigue siendo un Código cuyo espíritu y lenguaje
pertenece mayormente a una sociedad de principios del
siglo pasado.
Ante todo, como puertorriqueña, como Procuradora,
Secretaria de Justicia y Gobernadora he sostenido reuniones
con líderes de diferentes sectores de nuestra sociedad, entre
ellos juristas, religiosos y la comunidad LGBTTIQ.
Este Código incluye desde nuestro derecho a tener y
proteger nuestra propiedad privada, hacer negocios y
contratar libremente, el establecimiento de nuestras
relaciones personales y familiares, hasta la forma y manera
en que nuestros hijos, hijas, cónyuges y otros descendientes
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pueden heredar los bienes que acumulamos durante
nuestra vida productiva.
Desde que llegó a nuestra consideración la actualización
del Código Civil, siempre expresé que evaluaría el proyecto
cuidadosamente, con detenimiento, desapasionadamente
y con toda la rigurosidad que amerita. Me comprometí
contigo a analizarlo desde el punto de vista, estrictamente
de derecho, como abogada de 33 años de experiencia y
de haber trabajado con personas vulnerables toda mi vida
profesional y sin otra presión que la que me dicta la voluntad
de hacer lo correcto por PR. Y así ha sido.
Hoy como Gobernadora de todos los puertorriqueños, he
estudiado el proyecto del Código Civil aprobado desde el
crisol de la justicia social y considerando, al mismo tiempo,
las expresiones a favor y en contra que nos han sido
presentadas a lo largo de las conversaciones sostenidas con
diversos grupos.
En este Código Civil se reconoce expresamente como
derechos esenciales, la personalidad, la dignidad y el honor,
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la libertad de pensamiento, conciencia o religión, de
acción, la intimidad, la inviolabilidad de la morada, y la
integridad física y moral.
Nuestro análisis ha estado guiado por dos preguntas
fundamentales:
(1) ¿Reconoce y añade este Código derechos para la
ciudadanía?; Sí, este nuevo Código añade
derechos favorables para nuestros ciudadanos.
(2) ¿Elimina este Código Civil derechos adquiridos en
nuestra sociedad? NO, este nuevo Código NO
elimina derechos adquiridos.
Por tanto, quiero compartir con ustedes algunos aspectos
importantes sobre temas que han dominado la discusión
pública:
Este nuevo Código Civil protege el derecho existente a la
integridad física y emocional de las mujeres y su derecho a
la autonomía física de tomar decisiones sobre su cuerpo.
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El derecho adquirido de las mujeres a decidir sobre su
cuerpo está reconocido en este Código Civil. Siendo así que
en el artículo 70 claramente dispone que no se menoscaban
en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer
gestante a tomar decisiones sobre su embarazo.
El nuevo Código Civil garantiza el derecho que tiene desde
el 2018 la comunidad transexual a realizar el cambio de sexo
en su certificado de nacimiento. Sí está expresamente
dispuesto.
A esos efectos, mantuvimos comunicación con líderes de la
comunidad LGBTTIQ, incluyendo la firma legal que
representó a los demandantes en el caso de 2018 y que dio
paso a la modificación en las certificaciones de
nacimiento. Por tal, la realidad es que hoy en este Código
Civil se garantiza el estado de derecho actual. Es decir, que
se le garantiza a la comunidad LGBTTIQ el cambio de sexo
en su certificado de nacimiento.
Sobre el matrimonio, el nuevo Código Civil reconoce la
unión de dos personas naturales.
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El matrimonio, según expresado en este Código, es cónsono
con los derechos ya reconocidos por los tribunales.
Se reconoce que los cónyuges tienen los mismos derechos y
obligaciones en el matrimonio.
Se garantiza el derecho adquirido sobre el matrimonio entre
parejas del mismo sexo.
De hecho, el nuevo texto elimina la mención específica de
hombre, mujer, esposo y esposa y los sustituye por persona
natural.
¿Por qué persona natural? Porque existen en nuestras leyes
personas naturales y personas jurídicas.
¿Quiénes son personas naturales?
La persona natural es el ser humano, que nace, el que siente
y respira.
La persona jurídica se le conoce más como una empresa,
corporación u organización.
Usted, ciudadano que me escucha, es una persona natural
y según este Código Civil tiene derecho a casarse con la
persona natural que usted ame y cuando usted lo desee.
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Este nuevo Código Civil reconoce derechos y obligaciones
a las parejas no casadas, incluyendo su derecho a la
adopción.
El nuevo Código reconoce a las parejas de hecho como
“pareja conyugal análoga” con el propósito específico de
incluir la convivencia.
Dos personas pueden, en efecto, hacer un contrato para
regular su convivencia, es decir sus relaciones personales y
económicas, como lo hace un matrimonio.
Ahora, según este Código se reconoce que las uniones de
hecho serán uniones de derecho.
Incluso con este nuevo Código la persona que tiene una
pareja de hecho va a tener mayor liberalidad en la
disposición de sus bienes a su pareja en un testamento
diferente al Código actual.
Ya no quedarán más desamparadas por la falta de
reconocimiento legal.
Así mismo reconoce este Código personalidad jurídica y los
derechos del no nacido o nasciturus como aquel que se
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encuentra en el vientre materno y que están supeditados a
que este nazca con vida.
El nuevo Código Civil protege el derecho a hogar seguro
sobre vivienda privativa del cónyuge que no va a ocupar la
vivienda.
A diferencia del Código vigente, el nuevo Código establece
que el hogar seguro es sobre “la vivienda familiar” y no sobre
la sociedad de gananciales, lo que garantiza más la
seguridad de nuestros niños y niñas.
El nuevo Código Civil protege los derechos de todos los
ciudadanos incluyendo la comunidad de base de Fe y
LGBTTIQ. En el texto se trata a toda persona con la misma
dignidad, respeto, sin discriminar sin importar su género,
preferencias sexuales, religión, raza o cualquier otra
clasificación.
Aprovecho para destacar que en este Código NO existe
ninguna disposición sobre terapias de conversión.
Les presento algunos aspectos nuevos que contiene el
Código Civil y que representan medidas de avance para
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nuestro ordenamiento democrático y nuestros ciudadanos a
saber:
• La eliminación de las causales de divorcio.
Este proceso traumático, doloroso y hasta algunas ocasiones
humillante dejará de existir. Con este nuevo Código Civil el
divorcio podrá solicitarse al tribunal mediante la
presentación por consentimiento, por petición conjunta por
ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.
Si usted decide que su relación no tiene razón de ser y usted
no es feliz, esa será suficiente razón para hacerlo. Ya no
tendrán que justificar su decisión ante un juez. Más aún, este
nuevo Código incorpora el divorcio mediante escritura
pública donde ni siquiera visitará un tribunal.
Previa solicitud de ambos cónyuges, el tribunal puede
resolver la petición de divorcio sin la celebración de una
vista. También terminaron las vistas de reconciliación que
tanto daño causaban en sus participantes.
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• Referente a las herencias o el derecho de sucesiones se
simplifica grandemente en los testamentos y se amplían
los derechos de los herederos.
En un paso de avanzada en este Código Civil, si usted
es el heredero, responderá por las obligaciones del
causante, por los legados y por las cargas hereditarias
exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios
que recibe. No teniendo que asumir deudas y
obligaciones de la persona fallecida.
En este nuevo Código el testador podrá dejar en
herencia más que lo que se permite hoy, y sobre todo a
quien usted desee dejarle la herencia.
Un paso importantísimo de justicia para las viudas y
viudos, el nuevo Código reconoce que el viudo o viuda
heredará una parte igual a la de los descendientes.
Ustedes conocen las grandes injusticias que ocurrían
con las viudas y viudos al fallecer su esposo o esposa
perdiendo su residencia y sus bienes.
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Bajo el Código actual, el cónyuge viudo hereda sólo
una pequeña “cuota viudal” que, además de ser
injusta, complica los procedimientos de otorgar la
herencia.
También el nuevo Código protege al cónyuge viudo o
viuda y le otorga el derecho a que le adjudiquen como
suya la vivienda donde residía, como la parte que le
corresponde de su herencia. Nadie podrá removerla de
la vivienda familiar.
Este Código imparte sensibilidad al reconocer que los
animales domésticos y domesticados son seres
sensibles. Los animales domésticos y domesticados no
son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo y
establece un orden para la custodia en caso de
divorcio de sus dueños.
Asimismo, este nuevo Código, reconoce a las parejas
del mismo sexo poder adoptar tal y como se puede
hacer al día de hoy.
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• Se establecen protecciones al consumidor y al deudor.
Te protege los enseres, muebles y otros bienes hasta
10,000 dólares. Sólo el acreedor de esos bienes te
puede embargar. Ni el Código actual ni las leyes te
protegen contra embargo de esa manera.
Es una nueva protección al ciudadano. Es decir, por
ejemplo, si usted compró un mueble y por alguna razón
no puede pagarlo, sólo le podrán embargar el mueble
y no toda su vivienda ni cualquier otra pertenencia. El
único acreedor que le podría embargar es el acreedor
que financió el enser, mueble u otros.
En los contratos de adhesión que son aquellos que
firmamos con las letras pequeñitas, que, si no lo
firmamos no tenemos el servicio y donde muchas veces
el aceptante, usted y yo nos vemos precisados a
aceptar un contenido que ya viene predispuesto.
Pues ahora esas cláusulas del contrato se interpretan en
sentido desfavorable a la persona que las redacta y en
favor de la persona que se vio precisada a aceptar su
contenido. Eso es favorable para los ciudadanos.
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En el nuevo Código, se reconocen otros derechos
como:
• La libertad religiosa oponible a partes privadas, además del Gobierno
• Se reconoce la patria potestad como un derecho fundamental.
• Reconoce a los menores la capacidad de obrar
• Te protege el automóvil que usas para trabajar contra embargo. Sólo quien te lo financió y el mecánico que te lo repara te pueden embargar.
• Se puede seleccionar el régimen económico del matrimonio incluso después de haberse constituido el mismo.
• La maternidad subrogada explícitamente como
excepción a la prohibición de contratar sobre el
cuerpo humano.
• Se integra también la “procreación asistida” dentro
de la figura de la filiación.
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• Se permite el reconocimiento de un hijo o hija por un
solo progenitor y se inscribe con los apellidos de ese
progenitor.
Como verán, este nuevo Código Civil nos presenta 1820
artículos que son el camino de nuestra propia vida. Estos
regulan los derechos desde el inicio de nuestra existencia
hasta después de la vida misma. Reconozco que en días
recientes se han levantado voces en contra de este
borrador de Código Civil. Algunas de esas voces fueron a
vistas públicas y comparecieron en la Cámara de
Representantes. Aunque algunos de los reclamos presentan
la falta de vistas públicas en el Senado, pero el récord
demuestra que fueron solicitadas ponencias por escrito.
Además, otras personas fueron citadas a presentar sus
posiciones por escrito, pero los mismos no fueron sometidos,
ni comparecieron.
No podemos negar, que muchos de los derechos que hoy
se reconocen y se garantizan para futuras generaciones en
este Código Civil, jamás habían sido incluidos y aprobados
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por una Asamblea Legislativa. Nunca obtendremos un
Código Civil con un 100% de consenso.
Este es un Código Civil que, desde el punto de vista
estrictamente legal, es de avanzada. Siempre habrá
espacio para mejorar, enmendar o clarificar.
Su virtud es que recoge las nuevas realidades jurídicas
balanceadas en cada sector de nuestra sociedad de una
forma estructurada y dentro del ordenamiento jurídico.
Nadie puede dudar que estamos ante un nuevo Código
Civil muy superior al vigente, no solo en derecho sustantivo,
sino en estructura y lenguaje.
El documento que tenemos ante nuestra consideración
revisó cerca de 15 Códigos Civiles alrededor del mundo,
propició su discusión por espacio de dos décadas y generó
un amplio debate público.
En días recientes, promoviendo el diálogo y apertura que ha
caracterizado nuestra administración, escuché las posturas
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que sobre el particular tuvieron a bien compartir conmigo
miembros de la academia, componentes y representantes
de la comunidad LGBTTIQ y destacados juristas del sector
Cristiano. Valoro y atesoro sus comentarios, así como el
compromiso de seguir colaborando en el esfuerzo de contar
con un Código vivo, cambiante, vigente. Por lo mismo,
continuaré evaluando sus recomendaciones y, de ser
considerada necesaria alguna enmienda, pueden tener la
certeza de que la atenderemos oportunamente. La misma
puede ser considerada dentro del término de 180 días antes
de que entre vigor este Código, como en una fecha
posterior de ser necesario. Trabajemos en equipo, al unísono
y con el mismo espíritu de todos aquellos hombres y mujeres
que dieron lo mejor de sí en la evaluación y redacción de
tan importante e histórico documento.
A esos efectos, reafirmo mi compromiso de trabajar por el
bien de todas y todos los ciudadanos de Puerto Rico y
continuar promoviendo los cambios que se requieran para
continuar avanzando en el fortalecimiento de nuestra
democracia.
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Luego de más de 20 años de trabajo, 5 administraciones
gubernamentales, un sinnúmero de borradores,
innumerables reuniones, extensos documentos, y de un
proceso de participación abierta para que las personas
interesadas enviaran sus ponencias y recomendaciones o
que participaran de las más de 16 vistas públicas realizadas,
es momento de tomar una decisión.
Les aseguro, que no se vulneran derechos adquiridos.
Como Gobernadora de todos los puertorriqueños y como
abogada cumplo mi responsabilidad y asumo mi liderato al
actuar ante la medida aprobada por nuestra Asamblea
Legislativa y en este momento al estampar mi firma,
convierto en ley el nuevo Código Civil de Puerto Rico.
(LUEGO DE FIRMARLO)
Muchas gracias y que DIOS continúe bendiciendo a Puerto
Rico.
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