NTSP ANUNCIA EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA LA RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS
(San Juan, P.R.) – El presidente del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP), Jaime A. Lafuente González, anunció mediante la Carta Circular Núm. Xll-2021 la extensión hasta el 31 de marzo de 2022 del término para la renovación de autorizaciones; el permiso para la operación de franquicias y ciertas unidades sin haber sido renovadas; y el relevo de multas por renovación tardía.
Este beneficio aplicará únicamente a las autorizaciones que vencieron en o después del 15 de marzo de 2020, o cuyo término de seis meses luego del vencimiento de la autorización se cumpliera en o después del 15 de marzo de 2020.
“Siguiendo todas las medidas, y principalmente velando por la seguridad y el bienestar de todos los que reciben servicios del NTSP, hemos tomado una serie de medidas para garantizar la operación de nuestros concesionarios a raíz de la emergencia provocada por el COVID-19. Adicionalmente, hemos aprobado varias exenciones con el fin de apoyar a nuestros concesionarios en estos tiempos difíciles que afectaron los ingresos de muchas industrias”, explicó Lafuente.
El presidente añadió que “particularmente por la situación complicada que han atravesado muchos de nuestros dueños de franquicias y operadores, consideramos pertinente extender el término para autorizar la renovación tardía de autorizaciones y el relevo de multa por renovación tardía hasta el 31 de marzo de 2022, además de permitir la operación de las franquicias que se puedan acoger a estos beneficios”.
Esta extensión y relevo no aplica a las Autorizaciones de Operador, anteriormente identificadas como Licencias de Operador.
Además, el concesionario deberá mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad pública requerida para su tipo de autorización en todo momento mientras ofrezca el servicio autorizado. Los agentes del NTSP estarán fiscalizando el cumplimiento con este requisito.
En tanto, estos beneficios no aplican a los vehículos y unidades autorizadas a ofrecer el servicio de Franquicia de Transporte de Carga – Servicio de Ambulancia (TCAMB), Categorías I al V, ni a las Plantas de Franquicias de Gas (FG), a pesar de que aplican a las respectivas Autorizaciones de Franquicia.
Por otro lado, el concesionario que se acoja a estos beneficios deberá solicitar la renovación de sus autorizaciones por lo menos 30 días antes del vencimiento de la prórroga otorgada. A partir del 31 de marzo de 2022, toda autorización cuya renovación no haya sido solicitada dentro del término de seis meses, contado a partir de su fecha de vencimiento, quedará cancelada automáticamente. Asimismo, toda solicitud de renovación presentada tardíamente (posterior al 31 de marzo de 2022), de ser renovable la autorización, conllevará la imposición de la multa administrativa aplicable.
El presidente informó que una vez se solicite la renovación, la vigencia se retrotraerá a la fecha de vencimiento de la autorización; entiéndase, al renovar la autorización se aplicará la fecha que le correspondía como si hubiera renovado dentro del término, ya que este beneficio es una prórroga al término de renovación.
Por último, se detalló que este beneficio de prórroga al término de renovación será uno final, por lo que todos los concesionarios del NTSP deberán realizar cuanto antes el proceso para renovar sus diversas autorizaciones. En el caso de que el concesionario desee realizar una transacción relacionada con su franquicia o sus componentes, deberá renovar la misma de una vez.