Presidente del Senado solicita a Cámaradevolución de proyecto de Mar Chiquita

Senado

El Capitolio- Según lo expresó ayer en sus redes sociales, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, solicitó hoy a la Cámara de Representantes la devolución del Proyecto del Senado 1643, radicado por petición y que crearía la “Ley del Corredor Costero de Manatí”.

“El Senado de Puerto Rico pide la devolución del Proyecto del Senado 1643. No habiendo objeción, así se acuerda”, dijo Rivera Schatz desde el estrado presidencial.

El propósito de esta pieza legislativa de su autoría y de la de los senadores del Distrito de Arecibo; Ángel “Chayanne” Martínez y José “Joito” Pérez, era consolidar el Corredor Costero de Manatí en un Destino Turístico Sostenible; establecer los mecanismos de un nuevo modelo de desarrollo socioeconómico auto sostenible que converja la conservación de los recursos naturales y satisfaga las necesidades económicas, sociales y culturales de las comunidades locales mediante la participación activa de estos en emprendimientos turísticos, recreativos y ecoturísticos para convertir a Manatí en un destino turístico solidario y resiliente, se lee en el título de la pieza legislativa.

Ayer Rivera Schatz dejó saber que solicitaría la devolución del Proyecto, ya que el alcalde de Manatí había solicitado se detuviera todo trámite del mismo, y por la molestia y preocupación que había surgido en algunos sectores de la Isla.

“El Señor Alcalde de Manatí, el amigo José Sánchez, ha solicitado que se detenga todo trámite sobre el P del S. 1643. Dicha medida ha provocado molestia y preocupación en diversos sectores de nuestra isla. Esa nunca fue la finalidad o propósito de aquellos que promovieron dicha medida”, indicó el presidente senatorial.

Acto seguido anunciaba que solicitaría la devolución del Proyecto. “estaremos solicitando la devolución del P del S. 1643 para que se cancele y así ponerle fin a la controversia creada con ese proyecto. De esa forma, el P del S. 1643 no será convertido en ley, ni tendrá efecto alguno sobre las circunstancias legales actuales de Mar Chiquita”, expuso.

Presupuesto
En otros temas, el presidente del Senado adelantó durante el inicio de los trabajos de la Sesión, que posiblemente no se concurriría con la versión del presupuesto aprobado en la Cámara de Representantes por lo que se quedaría en vigor el presupuesto vigente.

“Al parecer no vamos a concurrir con la versión del presupuesto de la Cámara, así que existe la posibilidad de que el presupuesto vigente se mantenga en vigor”, señaló.

Para el escritorio de la gobernadora
Durante la mañana de hoy, el Senado concurrió con las enmiendas sometidas por la Cámara de Representantes al Proyecto del Senado 1461, de la autoría del senador Héctor Martínez Maldonado que crea la Junta de Revisión de Condenas Erróneas del Gobierno de Puerto Rico adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Dicha Junta, que será compuesta por un exfiscal, un exjuez que haya atendido una sala criminal, un miembro del Proyecto Inocencia que deberá ser abogado y un profesor de Derecho en el área criminal de cualesquiera de las universidades de Derecho en Puerto Rico, tendrá la facultad de evaluar reclamaciones de casos ya adjudicados en donde se plantee la inocencia del acusado.

El proyecto destaca que la Junta no funcionará como un jurado revisor de los acontecimientos ya adjudicados por un jurado o un tribunal de derecho; sino que evaluará reclamaciones de inocencia que ocurran cuando exista evidencia nueva que demuestre que se llevó a cabo una condena errónea. La Junta investigará y determinará si la evidencia nueva brinda una “probabilidad razonable” de que la condena del acusado fue errónea.

La “probabilidad razonable” se refiere a la existencia de probabilidad suficiente para cambiar el resultado de una convicción de conformidad con los estándares requeridos en las Reglas de Procedimiento Criminal.
Asimismo, se prohíbe que un miembro de la Junta participe en la evaluación de alguna reclamación de la cual haya sido parte como abogado, fiscal o juez, en función de su práctica previa a formar parte de la Junta. Tampoco se permitirá que un fiscal, policía o investigador que haya formado parte del proceso de algún caso bajo evaluación, forme parte del proceso llevado a cabo por la Junta.

Las reclamaciones que serán evaluadas por la Junta, podrán ser realizadas por el convicto, un familiar o su abogado. Para ello deberá someter por escrito su reclamo y proporcionar el nombre del convicto, el número de caso, el año de condena y una descripción de la base fáctica para el reclamo de inocencia.

Si se solicita una prueba de ADN, la solicitud debe contener una descripción del material que se analizará y una explicación de cómo los resultados de la prueba de ADN respaldarán el reclamo de inocencia.

Antes de iniciar la investigación del caso en cuestión se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

La convicción tiene que haber sido impuesta por un tribunal de Puerto Rico y la sentencia a ese efecto deberá ser final y firme·        

El perjudicado debe estar cumpliendo condena·        

El reclamo de inocencia debe basarse en un hecho real y no en un asunto “puramente” legal·        

Debe existir evidencia nueva y “creíble”·        

El reclamante debe ofrecer nueva evidencia sobre su inocencia que pueda ser investigada, corroborada y fundamentada·        

Los expedientes de los casos necesarios para la nueva investigación de la reclamación deben existir y estar disponibles para su revisión.·        

El reclamo “no debe ser frívolo”·       

 El reclamante debe aceptar y cooperar plenamente con la Junta·        

El reclamante no debe estar tramitando o haber tramitado previamente el procedimiento que provee la “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia”.

La revisión de las convicciones por delitos graves tendrá prioridad sobre la revisión de convicciones por delitos menos graves cuya pena es delito grave. También, tendrán prioridad los reclamos presentados por personas que se encuentren encarceladas sobre los que se encuentren beneficiándose de algún tipo de método alterno de reclusión para cumplir su sentencia.

Por otra parte, se dispone que los reclamos sobre legítima defensa no cualificarán para la evaluación de la Junta. Tampoco se atenderán reclamaciones en torno a errores de la sentencia dictada que no se relacionen con nueva evidencia.

En lo que respecta a los fondos, el secretario del DCR, deberá solicitar los fondos federales que apliquen tales como los concedidos al amparo de la ley “Justice for All Act of 2004”. De otra parte, se designará cualquier cantidad adicional de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal que sea identificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o la Asamblea Legislativa.

Otras piezas legislativas en las que el Senado concurrió con las enmiendas de la Cámara Baja son las siguientes:

Proyecto del Senado 221, que crea una nueva ley para reglamentar y atemperar la práctica de la profesión de cuidado respiratorio en Puerto Rico a los estándares contemporáneos.

Proyecto del Senado 1105, declara monumento histórico el mausoleo y las ruinas del área de la comunidad de Mameyes en Ponce con el fin de preservar dichas estructuras y que se incluyan en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.

Proyecto del Senado 1257, declara el periodo que comprende el último domingo de abril hasta el primer sábado de mayo como la Semana del Bombero Puertorriqueño.

Proyecto del Senado 1413, establece la “Ley para conferir a los oficiales de seguridad de la Autoridad de los Puertos, las facultades de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para su implementación en los predios de sus instalaciones”.

El Senado decretó un receso en los trabajos de la Sesión hasta la 1:00 p.m.