Radican medida que obligaría la comparecencia de funcionarios a comités de transición entrantes en medio de renuncias o destituciones de alcaldes
Capitolio, PR – El representante novoprogresista del distrito #6 Guaynabo, Cataño y Bayamón, Angel Morey Noble radicó hoy en la Cámara de Representantes el Proyecto de la Cámara 1385 para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocido como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza, y ampliar las facultades y deben conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se producen porque un alcalde incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del ejecutivo municipal.
“Lo que busca esta pieza legislativa es disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como otros funcionarios o empleados municipales, tengan la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo el comparecer a testificar y contestar preguntas sobre el estado general de las finanzas y la administración municipal”, explicó Morey Noble.
En el caso de nuestro distrito representativo, dos de los municipios (Cataño y Bayamón) pasaron por el proceso de transición en medio de la salida de sus respectivos alcaldes. cualquier interrogante”, puntualizó el legislador.
Por otro lado, el Proyecto de Ley también dispone que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del alcalde destacado, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el mismo será de carácter público.