Representante Angel Matos aplaude determinación del Presidente de la UPR al declarar nulo contrato que ubica antena de telecomunicaciones en Parque Escorial
(Carolina, PR l portavoz del PPD y representante por el distrito 40 de Carolina, Ángel Matos García, aplaudió hoy la decisión del presidente de la universidad de Puerto Rico, Jorge Haddock, al declar nulo el contrato suscrito por el entonces rector del recinto de Carolina, Jorge Valentín, con la empresa “JJ Site Developers”, que instaló una antena en el área residencial de Parque Escorial que provocó el rechazo de la comunidad y varias pesquisas legislativas.
“El tiempo nos dio la razón sobre lo ilegal del contrato y del proceso atropellado de permiso de esta antena y como reza la carta del presidente se cometieron múltiples irregularidades en el proceso de contrato y de construcción de esta antena”, señaló Matos García.
El pasado 24 de enero de 2019 el representante Matos García radicó la Resolución de la Cámara 1249, que provocó reuniones con la comunidad, y la Junta de Telecomunicaciones, entre otros.
En la carta del presidente Haddock establece que “tomando en consideración el incumplimiento craso con la normativa universitaria y las leyes para la contratación gubernamental, entendemos que el contrato es nulo…”.
“Felicito a la comunidad de Escorial y sus juntas de residentes que no se rindieron ante el poder económico que estas empresas de antena representan. Ahora corresponde el desmantelamiento de esta torre ilegal, inmoral y que es un claro peligro para la comunidad. No descarto llevar esta instalación al Departamento de Justicia para evaluar la posible radicación de cargos”, finalizó Matos García.
GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1249 24 DE ENERO DE 2019 Presentada por el representante Matos García Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN |
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso para la obtención del permiso 2018-243376-PCO-017193 para la construcción de una torre de telecomunicaciones en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Carolina; los efectos que esto podría causar en la salud de los residentes de la comunidad de Parque Escorial y las comunidades adyacentes; la disminución en el valor de las propiedades; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los residentes de Parque Escorial en el Municipio de Carolina han expresado preocupaciones por la propuesta de construcción de una torre de telecomunicaciones de 195 pies de altura en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Carolina. En esta torre se instalarán estaciones de transmisión de frecuencia radial (antenas) y microondas. Entre las preocupaciones de los ciudadanos predominan las complicaciones a la salud que esto pudiera provocar, con diagnósticos de cáncer, leucemia y alteraciones cardiacas que han ocurrido en otras comunidades. Asimismo, les preocupa el impacto en el valor de las propiedades adyacentes.
Respecto a la salud, estudios y exámenes propios de la ciencia demuestran que la radiación electromagnética constituye una nueva forma de contaminación ambiental. Las ondas electromagnéticas manifiestan sus efectos adversos en la salud. Según estudios realizados sobre los efectos de la radiación electromagnética en el cuerpo humano, las radiaciones electromagnéticas pueden producir efectos biológicos que pueden a veces, pero no siempre, desembocar en efectos adversos para la salud. Por lo cual, procede evaluar los efectos, si algunos, que puede tener la instalación de antenas comerciales cerca o en las zonas residenciales. También, a los residentes de Parque Escorial les preocupa el valor de sus propiedades ya que por lo general, estas construcciones afectan todas las propiedades donde ubica y las colindantes.
En cuanto al valor de las propiedades, es de conocimiento público que las construcciones de este tipo de estructura afectan el valor de las propiedades donde ubica y de las colindantes. Razón por la cual también es genuina la preocupación sobre este aspecto.
La ubicación, construcción, modificación, alteración y remoción de torres de telecomunicaciones en Puerto Rico son procesos altamente regulados por varias agencias estatales y federales. Así también, existen códigos de construcción, leyes y reglamentos que regulan la manera en que estos equipos de telecomunicaciones son instalados, lo cuales establecen múltiples parámetros para su ubicación.
De ahí que, la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico” definió los parámetros aplicables a la ubicación y construcción de torres de telecomunicaciones. Dicha Ley reconoció la importancia de la comunicación como factor fundamental en la estructura económica y social de Puerto Rico. Sin embargo, el estatuto también reconoció la necesidad de regular la instalación de estructuras destinadas a facilitar dichas comunicaciones a causa de la creciente demanda para este tipo de infraestructura.
Por todo lo cual, y en aras de atender las preocupaciones legítimas de los residentes de Parque Escorial en el Municipio de Carolina, esta Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende meritorio investigar los procedimientos llevados a cabo para autorizar la solicitud de construcción 2018-243376-PCO-017193 y cualquier efecto adverso a la comunidad que pueda tener dicha instalación.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso para la obtencion del permiso 2018-243376-PCO-017193 para la construccion de una torre de telecomunicaciones en la Universidad de Puerto Rico , Recinto de Carolina.
Sección 2.-La Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía también investigara los efectos que esto podría causar en la salud de los residentes de la comunidad de Parque Escorial y sectores adyacentes; así como la disminución en el valor de las propiedades.
Sección 3.-La comisión rendirá un informe ante el pleno de este cuerpo legislativo que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa (90) días, computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.