Senado aprueba legislación de impericia médica

Senado

(Ante emergencia de COVID 19)

El Capitolio – El Senado aprobó hoy un paquete de medidas, para entre otras cosas, proteger a la clase médica y las diversas facilidades de salud, en casos de impericia médica particularmente durante la emergencia provocada por la pandemia del Coronavirus (COVID) 19. 

Una de las piezas legislativas es el Proyecto del Senado 1575 -presentado por la mayoría parlamentaria- que enmienda la “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado” a los fines de extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas cuando asistan al Estado y sea decretado un Estado de Emergencia como el actual. 

Esta pieza legislativa, cuya vigencia es retroactiva al 15 de marzo pasado, fue enmendada por el senador José Luis Dalmau Santiago para que la misma tenga vigencia hasta 30 días después desde que se deje sin efecto en Puerto Rico, el Estado de Emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID 19. 

Actualmente dicha Ley, que data del 1955, contempla varias instancias en las que se puede demandar al Estado ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Algunas de las causas incluyen acciones por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad ajena, daños y perjuicios por alegados actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en las áreas de obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma “exclusivamente” en instituciones de salud pública del Estado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios independientemente de si son administradas u operadas por una entidad privada. 

A esos fines en la propuesta legislativa, se añade “además de los límites aquí impuestos le serán aplicables a médicos, profesionales y facilidades de salud privadas siempre y cuando: la reclamación sea a raíz de servicios dados en apoyos al gobierno, relacionados específicamente a una emergencia; dicha emergencia haya sido decretada por el(la) gobernador(a), el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión y medio la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuido razonable”. 

Por otra parte, se le dio paso a la Resolución Conjunta del Senado 524, para otorgarle inmunidad a las facilidades de salud y profesionales de esta industria que prestan asistencia al gobierno en la respuesta a la emergencia provocada por el COVID 19. 

Se desprende de la pieza legislativa radicada por el senador Miguel Romero Lugo que la otorgación de la inmunidad será sobre cualquier reclamación y/o responsabilidad impuesta por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un caso de alegada impericia médica y/o reclamación por negligencia a las facilidades de salud y/o los profesionales de la salud. Todo esto “sin apartarse de la mejor práctica de la profesión y mediando la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable durante la emergencia como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID 19, se le impute haber incurrido en mala práctica de la medicina y/o negligencia, exclusivamente dentro del ejercicio de prestar asistencia…y según sea solicitado, acordado u ordenado por este”. 

El estándar de cuidado razonable exigible en los casos de emergencia por declaración del gobierno federal ante la pandemia será aquel “exigible” en las circunstancias particulares y en consideración a los conocimientos contemporáneos del COVID 19 bajo las condiciones existentes al momento de recibir y ofrecer cuidado al paciente. También tomando en consideración la disponibilidad de suministros existentes de farmacología, suministros médico- quirúrgicos y equipo, dentro de las limitaciones de inventario y demanda mundial que ha ocasionado la situación que impera en la Isla por el COVID 19. 

Sin embargo, las disposiciones de esta Resolución Conjunta no serán aplicables cuando medien actos u omisiones por parte de las facilidades de salud y/o los profesionales de la salud que constituyan delito, fraude, en los casos que medie malicia o negligencia crasa, según establecido en la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”. También, actos intencionales o aquellos que constituyan reclamación falsa. 

Reclamaciones por desempleo

Asimismo, dio paso al Proyecto del Senado 1574, presentado por la Mayoría para compensar la semana de espera de los beneficios del Programa de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo, eximir temporeramente a los trabajadores del requisito de búsqueda activa de empleo en casos en los que se haya declarado un estado de emergencia. De igual forma, le requiere a los patronos que entreguen una notificación sobre los servicios y beneficios de dicho Programa al momento de cesantear o reducir las horas regulares de trabajo de un empleado.

También, el proyecto senatorial reduce a la mitad a lo que pagarán los patronos por los beneficios atribuibles a reclamaciones de desempleo presentadas como consecuencia de la pandemia del COVID 19 y que hayan sido pagados con respecto a semanas de desempleo que comenzaron el 15 de marzo pasado hasta la semana que culmina el 26 de diciembre de 2020. 

Maltrato agravado durante cuarentena

Por otra parte, se aprobó el Proyecto del Senado 1562, para establecer como delito de maltrato agravado aquel que se cometa durante un periodo de cuarentena, toque de queda o cualquier otra circunstancia en la que la víctima se tenga que quedar en su hogar por alguna orden del gobierno. 

En los casos de maltrato agravado se impondrá una pena correspondiente a delito grave de tercer grado en su mitad inferior en la persona del cónyuge, excónyuge o con la que se cohabita o se haya cohabitado, o con quien se sostiene o haya sostenido una relación consensual. También, con quien se haya procreado menores. Todo esto, independientemente de la edad, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. 

“Estas circunstancias en particular crean un escenario donde el agresor puede aprovecharse de la vulnerabilidad de la víctima de no poder salir del hogar y de la insuficiencia de recursos del Estado para procesar e investigar una gama de actos y denuncias y al mismo tiempo tenemos que persuadir a estos agresores de que hacer este daño físico y mental en circunstancias merece una pena, un castigo y repudio mayor”, dijo el autor de la medida en el Hemiciclo.

Circunstancia agravante seducción de menores por Internet

El Código Penal de Puerto Rico fue enmendado al darle paso al Proyecto del Senado 1563, de la autoría del senador Villafañe Ramos, para que se considere como “circunstancia agravante” durante un periodo de cuarentena, toque de queda o cualquier otra circunstancia en que la víctima deba permanecer en su hogar por una orden gubernamental en los siguientes delitos: secuestro de menores, corrupción de menores, seducción de menores a través de la Internet o medios electrónicos, maltrato a personas de edad avanzada o incapacitadas, maltrato a personas de edad avanzada mediante la amenaza, agresión sexual, incesto y utilización de un menor para pornografía infantil.

Servicios notariales 

Por otra parte, el Senado dio paso al Proyecto del Senado 1564, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz y del senador Héctor Martínez Maldonado, a los fines de permitir la otorgación de escrituras, actas, testimonios y otros documentos notariales de manera electrónica o virtual. También, dispone “expresamente” que un notario podrá dar fe de las firmas de los otorgantes mediante medios electrónicos incluyendo la videoconferencia. 

“Como parte del efecto económico (del COVID 19) en la Isla se ha paralizado el tráfico de las transacciones jurídicas, incluyendo la banca y el mercado de bienes raíces. Muchas transacciones que usualmente se hacen mediante escritura pública ante notario no se están llevando a cabo, como parte del efecto de las medidas de distanciamiento social. Por esto, los notarios, al igual que muchos otros profesionales, han tenido que enfrentar una nueva realidad en la cual el ejercicio de la función notarial está limitado”, establecieron los senadores en la pieza legislativa radicada el 19 de abril pasado. 

Durante la sesión de hoy se aprobaron otras medidas y se confirmaron varios nombramientos, particularmente de jueces y fiscales. 

El próximo día de Sesión será el lunes, 4 de mayo de 2020; a la 1:00 p.m.