El Capitolio- El Senado aprobó hoy por unanimidad el Proyecto del Senado 1221 de la autoría del senador Larry Seilhamer Rodríguez y co-autoría de Luis Berdiel Rivera que enmienda la “Ley para prohibir el depósito y la disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en Puerto Rico”, a los fines de definir el término “uso comercial beneficioso” y modificar la definición de “cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón”.
Según la medida, le ley antes mencionada estableció como política pública la prohibición del depósito y disposición de dicho material en todas las vías, terrenos, incluyendo vertederos, sistemas de relleno sanitario y cuerpos de agua dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico. Además, prohibió almacenar cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón dentro del territorio de Puerto Rico por un período mayor de 180 días. En su Artículo 3, la legislación dispuso que la prohibición y periodo no aplica a: 1) el almacenamiento controlado en tanques o silos, para la manufactura de cemento, hormigón y/o concreto previo a su uso y 2) cualquier otro uso comercial beneficioso, según establecido por las agencias reguladoras estatales y federales concernientes.
“Esto es un tema discutido a la saciedad. Ha habido inclusive vistas aéreas del lugar. El momento histórico era hoy (su aprobación) porque ayer el gobernador convirtió en ley lo que es el Proyecto 776 y ahí es que vamos a establecer la política pública. Así que no atender esta medida sería una gran contradicción a lo que ayer fue un momento que quizás la mayoría de las personas no reconozcan. Este es el máximo legado que podemos dejarle a las futuras generaciones. Puerto Rico se ha convertido en la jurisdicción número uno (1) propenso a recibir las consecuencias del cambio climático”, expresó Seilhamer Rodríguez.
Mientras, continúa explicando la medida, que el reciente borrador del reglamento “Estándares para el uso Beneficioso de los Residuos de Combustión de Carbón” propuesto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, define el “uso comercial beneficioso”, y permite varios usos de las cenizas, tanto encapsuladas como no-encapsuladas. Principalmente, el uso beneficioso “no encapsulado” generó gran preocupación y oposición por parte de la ciudadanía debido a que contempla su utilización como “material secundario en forma suelta y no adherida, y que involucra la colocación de éste sobre el terreno. Además, la reglamentación permite que se depositen sobre el terreno hasta 12,400 toneladas de cenizas no encapsuladas sin notificación pública.
Recientemente, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Calidad Ambiental emitió una multa de $160,000 contra la empresa AES por exceder los parámetros establecidos en la emisión de tóxicos y por no presentar los planes de muestreo de agua y resultados analíticos de los estudios requeridos en ordenes anteriores. Además, la agencia requirió que AES establezca anualmente un itinerario de muestreo de aguas subterráneas, la entrega de informes sobre la contaminación que ha provocado la empresa y un plan de acciones correctivas.
“Las comunidades aledañas a la empresa AES y vecinas de Guayama continúan denunciando que su salud y calidad de vida se ha deteriorado. Resulta altamente preocupante que los residentes de estas comunidades estén consumiendo agua de fuentes contaminadas próximas a la zona. Ello conllevaría un grave riesgo para su salud, debido a que la exposición a sustancias tóxicas del subsuelo fuera del limite máximo permitido propicia el desarrollo de serias enfermedades”, concluyó Seilhamer Rodríguez.
A preguntas del senador de la minoría popular, Cirilo Tirado sobre si esta pieza legislativa es una prohibición absoluta al depósito y transporte de cenizas de carbón, el autor de la medida contestó en la afirmativa.