Senador José Luis Dalmau hace llamado a la Legislatura a garantizar un proceso de primarias confiable y legítimo

San Juan, PR – El portavoz alterno del Partido Popular Democrático en el Senado, José Luis Dalmau Santiago, le advirtió a la Asamblea Legislativa que al considerar cambiar la fecha de las primarias, se deben tomar en consideración otras fechas importantes para garantizar un evento electoral confiable y legítimo.

La Ley Electoral establece, además de la fecha de la primaria, las fechas para el cierre del registro electoral, las recusaciones, las inscripciones, las convocatorias, la selección de los colegios de votación y la lista de aspirantes, entre otros. Además, la Legislatura deberá ofrecer diferentes alternativas para las votaciones de modo que todos los ciudadanos hábiles para participar puedan ejercer su derecho al voto.

“Ciertamente, con el panorama que enfrentamos con la pandemia que nos azota, hay una necesidad de posponer el evento primarista. No obstante, debemos ser sumamente cuidadosos en la decisión que se tome en relación a la nueva fecha, ya que es fundamental en el análisis que se haga cumplir con estas fechas importantes para realizar de este evento. Así podremos mantener un proceso confiable que respete el voto de nuestros electores”, precisó Dalmau Santiago.

El portavoz alterno del PPD, alertó también sobre los procesos administrativos que hay que llevar a cabo para garantizar que el evento se realice dentro de los parámetros de la ley y en igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

De igual forma, añadió que “con la nueva realidad del coronavirus, al electorado se le deben proveer diversas alternativas para que puedan ejercer su voto tomando en consideración las medidas de aislamiento y distanciamiento social. Además, deberá considerarse que sucederá con el voto ausente, el voto adelantado, la votación de encamados y los confinados y la votación de todo el personal de salud y seguridad activo durante la pandemia. El voto es un derecho fundamental para todos nuestros ciudadanos y debemos garantizarlo.”.

Finalmente, Dalmau Santiago recomendó que al determinar la nueva fecha de la primaria se evalué el calendario completo y se busque un consenso entre todos los partidos políticos. “Así lograremos credibilidad y respeto por los resultados de este evento en el que los puertorriqueños expresarán su voluntad en las urnas”, puntualizó.
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Fechas establecidas por la Ley Electoral:

Artículo 6.015
CIERRE DEL REGISTRO GENERAL DE ELECTORES (PRIMARIAS DE LEY)
No se autorizará inscripción, reactivación, transferencia y reubicación de ningún elector para una elección a partir de los 50 días previos a la misma.

Articulo 6.017
PERIODO DE RECUSACIÓN DE ELECTORES (ELECCIONES GENERALES):
Culmina el periodo de recusación de electores que comprende de tres (3) meses y quince (15) días por los fundamentos del Artículo 6.017 de la Ley Electoral.

Artículo 6.018
PERIODO DE RECUSACIÓN DE ELECTORES (ELECCIONES GENERALES)
Del 15 de enero al 30 de abril del año electoral

Artículos 8.002 8.003
FOTO O EMBLEMA ASPIRANTES (PRIMARIAS DE LEY):
Sesenta (60) días antes del día de una primaria la Comisión preparará la lista oficial de todos los aspirantes presentados y a partir de ese momento no se podrá añadir o eliminar nombres de esta.

Artículos 8.006 – 9.014
COLEGIOS DE VOTACIÓN (PRIMARIAS DE LEY):
La Comisión de Primarias de los Partidos Políticos determinarán la ubicación de los colegios de votación en centros de votación dentro de la Unidad Electoral en que estén domiciliados los electores que la componen no más tarde de setenta y cinco (75) días antes de una elección.

Artículo 8.010
CONVOCATORIA A PRIMARIAS (PRIMARIAS DE LEY):
La Comisión convocará y anunciará la celebración de primarias con no menos de treinta (30) días de antelación a las mismas en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general.

8.021
DISEÑO DE PAPELETAS DE PRIMARIAS (PRIMARIAS DE LEY):
La comisión de primarias de cada partido político ordenará la preparación de las papeletas que correspondan a cada precinto, después de haber aprobado su diseño y contenido en o antes de cincuenta y cinco (55) días previos a las Primarias.

Artículo 9.036
SOLICITUD DEL VOTO AUSENTE (PRIMARIAS DE LEY):
El voto ausente tendrá que solicitarse para cada elección mediante solicitud y evidencia acreditativa con no menos de sesenta (60) días de anticipación a una elección.

Artículo 9.037
ENVÍO DE PAPELETA DE VOTO AUSENTE FUERA DEL TERRITORIO DE ESTADOS UNIDOS (PRIMARIAS DE LEY):
Las papeletas de Voto Ausente para los electores que estén dentro del territorio de los Estados Unidos se enviarán con no menos de 30 días de anticipación al evento y fuera del territorio de Estados Unidos con no menos de 45 días.

Artículo 9.039
SOLICITUD DE VOTO ADELANTADO (PRIMARIAS DE LEY):
El voto adelantado tendrá que solicitarse para cada elección mediante formulario y evidencia acreditativa, según la Comisión disponga por reglamento. El término para solicitar el voto por adelantado será a la fecha del cierre del Registro General de Electores para la elección correspondiente.