Senador Villafañe busca aumentar compensaciones reclamaciones y demandas contra el Estado
(San Juan, P.R.) – El senador por acumulación, William Villafañe Ramos, presentó una medida que busca enmendar los límites en las cuantías dispuestos en la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado (Ley 140) a los fines de aumentar los mismos para las acciones por daños y perjuicios.
El proyecto PS0493 busca revisar los límites contenidos en el Artículo 2 de la Ley 104 en acciones por daños y perjuicios, y aumentar los mismos a $150,000 y $300,000 respectivamente.
“En el año 1981, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inconstitucional los límites de $15,000 y $30,000, respectivamente establecidos originalmente por la Ley 104 añadiendo que el límite entonces existente era ofensivo. A su vez, el juez Díaz Cruz calificó dicho límite de arbitrario, y expresó que ponía en desigualdad a los demandantes que no podían obtener una ley que autorizara el pago de sumas mayores”, expuso Villafañe.
El senador añadió que “en el año 1983, la referida ley fue enmendada aumentando y limitando el monto de la indemnización en acciones por daños y perjuicios causados a una persona o a su propiedad hasta la suma de $75,000, y hasta un máximo de $150,000 cuando se causaren daños y perjuicios a más de una persona en un mismo accidente, o cuando fuesen varias las causas de acción a las que tuviese derecho un solo perjudicado”.
Ante esto, mencionó el legislador en la medida que desde el año 1983 los referidos límites no han sido enmendados.
“Resulta forzoso concluir que si en el año 1981 los límites de $15,000 y $30,000 eran ofensivos para el Tribunal Supremo de Puerto Rico, aún más ofensivos resultan ser los límites de $75,000 y $150,000 prevalecientes en el año 2021”, precisó el senador.
La pieza legislativa establece que es necesario revisar los límites contenidos en la Ley 104 en acciones por daños y perjuicios, y aumentar los mismos a $150,000 y $300,000 respectivamente.
Los límites impuestos le serán aplicables a médicos, profesionales y facilidades de salud privadas siempre y cuando la reclamación sea a raíz de servicios dados en apoyo al Gobierno, relacionados específicamente a una emergencia; dicha emergencia haya sido decretada por el gobernador o gobernadora mediante orden ejecutiva; el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión y medió la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable.