Senadora radica medida para beneficiar a las viudas y viudos de Veteranos

Senado

(La legislación de Itzamar Peña es a los efectos de que se incluya en la licencia de conducir que son cónyuges supérstites)

El Capitolio – La Senadora por Acumulación, Itzamar Peña Ramírez recogiendo el insumo de muchos familiares de veteranos, especialmente de las esposas de éstos, radicó una medida para que se incluya en las licencias de conducir de los cónyuges supérstites (viudas y viudos) de veteranos (as), el hecho de que son cónyuges supérstites de un veterano. De esta manera, se facilitaría el proceso de identificación de estos cónyuges (viudos(as)), al momento de solicitar beneficios y ayudas que por legislación federal y estatal le corresponden. 

En el Proyecto del Senado 1651 se enmienda la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los efectos de que, en el certificado de licencia de conducir que expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas, incluya la designación de cónyuge supérstite de un veterano (a), a las viudas o viudos de éstos.

“Puerto Rico siempre ha reconocido a estos valerosos hombres y mujeres que han luchado por nuestra democracia, aún poniendo en riesgo sus vidas, por lo que se ha legislado para reconocer los derechos que tienen como veteranos. Sin embargo, es necesario que también se reconozca la importancia de la familia, en particular, sus cónyuges”, manifestó la senadora Peña Ramírez. 

Según se expone en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa, La Ley 203-2007, supra, en su artículo 2 inciso (f) define al cónyuge “…como aquella persona con la cual se encuentre el veterano o la veterana legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, y que hubiere vivido con tal veterano o veterana de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano o la veterana.”  Asimismo, el inciso (g) de dicho artículo 2 define al cónyuge supérstite como “…aquella persona con la cual se encontrase el veterano o la veterana, legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, al momento del fallecimiento del veterano.”

La Ley 203-2007, concede, tanto al veterano como a su cónyuge, y a sus hijos menores, una serie de derechos, como que se les exima del pago de aranceles y pagos de contribuciones, entre otros. Para poder facilitarle a los cónyuges supérstites el poder disfrutar de los derechos concedidos, el tener en su certificado de licencia de conducir una designación de cónyuge supérstite de veterano, le facilita ese proceso de identificación para poder accesar a las ayudas 

“Son los cónyuges, y dependientes, quienes experimentan las ausencias de su ser querido cuando son activados y llevados por tiempos prolongados a servir fuera de Puerto Rico. Son los cónyuges y sus dependientes, los que sufren los mismos estados anímicos y estresores por los que atraviesan sus seres queridos militares, por el riesgo constante que éstos experimentan, y a la misma vez, son los que les brindan tranquilidad y apoyo”, insistió la también Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer.

La Ley dispone que el Secretario de Transportación y Obras Públicas establecerá mediante reglamento las características físicas del certificado de licencia de conducir, así como cualquier otra característica que estime conveniente para la misma. 

“Es menester de esta Asamblea Legislativa reconocer el sacrificio de los cónyuges supérstites, de mujeres y hombres que han servido en la milicia”, concluyó la también ex alcaldesa del municipio de Las Piedras.