Analizan la posibilidad de regular a los emplazadores judiciales

camara de representante

(El Capitolio ) – Una medida para regular el rol del emplazador judicial en Puerto Rico, fue discutida hoy en vista pública de la Comisión de lo Jurídico, que preside el representante José “Che” Pérez Cordero.

El Proyecto de la Cámara 1112, que crearía la “Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico”, tiene como propósito la creación de un marco uniforme de requisitos, deberes, responsabilidades y estándares éticos para el ejercicio de la función emplazadora.

La pieza legislativa, de la autoría del representante Wilson Román López, fue respaldada por el emplazador Jimmy Rosado Acevedo, peticionario de la propuesta, quien sostuvo que su aprobación busca “fortalecer la transparencia, la equidad y la correcta administración de la justicia en los procesos de notificación judicial”.

El deponente afirmó, que la regulación de la figura del emplazador y los procesos que lleva a cabo “no solo salvaguarda el derecho de toda persona a ser informada de manera adecuada y oportuna, sino que también fortalece la confianza en nuestro sistema de justicia”.

Rosado Acevedo añadió que este proyecto “constituye un elemento esencial para garantizar el debido proceso de ley en las operaciones judiciales, asegurando que estos se desarrollen con la transparencia y la equidad que exige nuestro ordenamiento jurídico”.

De igual manera, informó, que en la actualidad “el procedimiento enfrenta múltiples deficiencias entre las que se destacan la falta de conocimiento legal por parte de quienes diligencian los emplazamientos, el desconocimiento de los términos aplicables y dudas sobre la correcta expedición de la citación y su adecuada cumplimentación”.

Rosado Acevedo planteó que, a estos cuestionamientos, se une la “alta incidencia de casos relacionados con delitos de violencia de género, por los que resulta imprescindible cuestionarse cuáles son los protocolos adecuados que deben seguirse al diligenciar un emplazamiento en asuntos de familia, como lo es un proceso de divorcio”.

“Este tipo de situaciones no solo requiere el cumplimiento estricto de las normas procesales, sino también una evaluación cuidadosa del entorno y de los posibles riesgos para las partes involucradas”, sostuvo el emplazador, quien ha ejercido por dos décadas y se ha enfrentado a incidentes violentos entre los que mencionó ataques de perros y con “trimmer”

Explicó, que, de aprobarse esta idea, todo emplazador, en el ejercicio de sus funciones, tendrá “el deber indelegable de actuar conforme a la ley, a las Reglas de Procedimiento Civil y la jurisprudencia aplicable”, así como las debidas protecciones mediante la expedición de un seguro.

Mientras que el Lcda. Mónica Hernández, de la División de Asesoría Legislativa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), objetó la aprobación de la medida al expresar que la esta intención “parecería otorgarle al emplazado el carácter de funcionario del Poder Judicial, lo que consideramos podría representar un potencial conflicto de intereses”.

La abogada sostuvo, que el atribuir a la agencia la facultad de expedir las licencias que acreditarán a los emplazadores, así como atender las querellas en su contra, exceden “las funciones de la OAT, organismo de apoyo a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo para la administración del sistema judicial; esto generaría una duplicidad de encomiendas con la Junta Reglamentadora que los regula”, dispuesto en el proyecto.

Hernández mencionó, que el proyecto bajo análisis procura encauzar los objetivos a través de una ley especial, cuando esta figura del emplazador ya se encuentra reconocida bajo las Reglas de Procedimiento Civil.

Además, detalló, que esta encomienda instituiría una responsabilidad “que requeriría todo un andamiaje que incluye una estructura administrativa y de personal que haría necesaria la contratación de nuevos funcionarios, la elaboración de exámenes y el desarrollo de un proceso de expedición de licenciamiento que requeriría una inversión presupuestario adicional”, la cual no está consignado en la medida.

Asimismo, enfatizó que los requisitos que se impondrán para obtener un permiso para ejercer esta función “se podría traducir en la reducción del universo de personas candidatas hábiles susceptibles de licenciarse”, lo que tendrá el efecto de un posible aumento en los costos de este servicio.

“La posibilidad de que este servicio esté expuesto a un alza en los costos, repercutiría sobre la capacidad de las personas, particularmente aquellas de menos recursos, para disponer realmente de este importante instrumento de acceso a los tribunales”, aseguró.

Este punto fue secundado por el subdirector de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Lcdo. Alejandro Figueroa Quevedo, puntualizando que todo asunto que incida en los procesos judiciales debe evaluarse en torno a sí se amplía el acceso a la justicia o se limita a las personas con menos recursos económicos”.

Figueroa Quevedo insistió que con “la cantidad de requisitos que tendrán que cumplir los emplazadores, encarecerían los costos de emplazamientos que ya han aumentado, casi al triple del pasado año, mientras hay emplazadores que ya limitan los lugares en los que diligencian los mismos, invocando asuntos de seguridad”.

El también abogado expuso que cuando se entienda que el emplazador ha cometido un acto de negligencia o mala fe en el emplazamiento, existe la posibilidad de que los procesos judiciales se atrasen en lo que se determina el foro que atenderá la querella presentada, si la OAT o el Tribunal.

Durante su turno de preguntas, la representante Lisie Burgos Muñiz, destacó positivamente el hecho de que la medida haya sido presentada por Rosado Acevedo, pero enfatizó que esta iniciativa “desde mi perspectiva jurídica, legal, pudiera ser muy contraproducente en el sistema judicial y que el acceso a la justicia pudiera haberse severamente afectado”.

Por su parte, el representante Pérez Cordero, se comprometió con el análisis de la pieza, específicamente para hallar alternativas al asunto en discusión, puesto que la tendencia en la jurisprudencia ha ido hacia la descolegiación de las profesiones.

Según se explica en la exposición de motivos del proyecto bajo consideración, se establece un sistema de licenciamiento y registro obligatorio para todos los emplazadores, requisitos mínimos de capacitación y experiencia, así como la creación de una Junta Reglamentadora de Emplazadores que fiscalice, supervise y emita sanciones cuando se violen los deberes legales o éticos establecidos.

Esto para atender la omisión normativa que resulta en un vacío legal el cual “propicia desigualdad, improvisación, y en ocasiones, abusos o errores que pueden invalidar procedimientos legales complejos o vulnerar derechos constitucionales fundamentales de las partes”, se indicó en la exposición de motivos de la medida.

Ante este cuadro, “la presente pieza legislativa surge como respuesta a dicha situación, con el propósito de profesionalizar la función de emplazar en Puerto Rico, reconociéndola, así como una labor especializada que requiere formación, responsabilidad y supervisión”. 

Según salió a relucir en la discusión, esta legislación no es una innovación aislada, sino parte de una tendencia creciente en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, en las cuales se han creado e implementado cuerpos legislativos similares para regular los emplazamientos. 

Se mencionaron entre las jurisdicciones que cuentan con este cuerpo regulatorio a estados como Georgia, Oklahoma, Florida, California, Arizona, Nevada, Texas, Washington, Alaska y Nueva York.

Durante los trabajos participaron los representantes Ángel Morey Noble y José “Conny” Varela.

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