Juan J. Troche Villeneuve – Defensor Interino DPI
“Una de las primeras barreras que enfrenta nuestra población con impedimentos, es la ignorancia de la sociedad sobre diagnósticos, impedimentos, necesidades, cultura y su inclusión”.
Tengo el privilegio de ejercer la profesión legal desde el 2000. Jamás imaginé que desde el año 2007, comenzaría una transformación profesional que permitió servir a una comunidad desatendida e invisible. Mi ignorancia sobre la sordera, cultura sorda, lengua de señas, entre otras, provocaba que fuera medio abogado para esos ciudadanos y la posibilidad de mala práctica. Abogar, decidir y servir a comunidades con necesidades especiales, implica mucha responsabilidad. Mi ignorancia no era intencional, ni de mala fe. No estaba familiarizado con el tema. Es una ignorancia, sin querer, cómo decimos popularmente, pero peligrosa.
Me adentré en la cultura del sordo, aprendí lengua de señas, comencé a entender necesidades y levantar planteamientos jurídicos, que nunca hubiese alegado. Comunicarme en lengua de señas, hizo que comprendiera la naturaleza cultural, visual, corporal, gestual, manual y aeroespacial del idioma. Por ello, alegamos al Honorable Tribunal un discrimen lingüístico contra la lengua de señas, ya que no había récord visual judicial, solo se grababa audio. Aprender permitió utilizar el Derecho cómo herramienta de justicia social para lograr política pública, por ejemplo, la Ley 174-2018, “Ley para viabilizar acceso a la justicia de personas que padecen condiciones que impidan comunicación efectiva”.
La decisión del Tribunal Supremo en Pueblo vs. Jorge Torres Rodríguez, no responde a nuestra política pública. Don Jorge es un adulto sordo, paciente de salud mental y con deficiencia intelectual. Fue arrestado por alegado maltrato a sus padres, se sometieron denuncias, se ordenó paralización del caso sin determinación de causa por ningún delito y se ordenó ingreso indefinido a una institución mental bajo la Regla 241 de Procedimiento Criminal. Es un paciente con diagnósticos concomitantes que necesita tratamiento adecuado y enfoque salubrista. Esta decisión, opino que brinda la oportunidad para reconocer el derecho a salud de nuestros pacientes, lejos de discriminar o criminalizar la salud mental, diagnósticos neurológicos, sordera, deficiencias en desarrollo, intelectuales, entre muchos otros y en respeto a su dignidad se le brinde tratamiento adecuado a su diagnóstico y su derecho a la salud.
El Tribunal Supremo no está consciente del efecto que provoca su decisión sobre la política pública, derechos del paciente, personas con impedimento, entre otros. Significa retroceder en nuestra política pública y la Ley 408 de Salud Mental. Implica actuar en contra de los actos propios de nuestro Tribunal General de Justicia y el programa de salas especializadas de salud mental con enfoque salubrista. Esta decisión está reñida con jurisprudencia federal (Jackson v. Indiana). Estamos ante un marco jurídico serio y preocupante. Necesario corregir.
El Tribunal Supremo tiene una gran responsabilidad ante nuestros ciudadanos con necesidades especiales. Tiene el deber, junto conmigo, de ser Defensor también de personas con impedimentos. Debe actuar como buen padre de familia y enfoque salubrista. Este no es un caso cualquiera. Jorge representa miles de ciudadanos con diagnósticos similares. Representa a toda una comunidad vulnerable que debemos proteger. La comunidad sorda se estima en 250,000 personas aproximadamente y las personas con impedimentos en más de 700,000.
Cómo Defensor Interino de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, levanto la voz por esta comunidad y solicito al Tribunal Supremo que revise su decisión, los efectos y se respeten los derechos de las personas con impedimentos.