Recomiendan precisar lenguaje de medida que tipifica como delito el tráfico de aborto de menores

camara de representante

(El Capitolio  –Varias agencias gubernamentales presentaron sus reservas al inicio de la evaluación del Proyecto de la Cámara 1067, que busca crear la “Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores”, para tipificar como delito grave el reclutar, albergar o transportar una menor embarazada con el propósito de procurar un aborto sin el consentimiento de los padres o tutores legales.

En vista pública de la Comisión de Seguridad Pública, presidida por el representante Félix Pacheco Burgos, la coordinadora de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores de la Policía de Puerto Rico (PPR), teniente Lilian Ortiz Oliver, señaló que la mayor preocupación de la agencia es una de “naturaleza constitucional” puesto que no delimita con precisión la aplicación del concepto de reclutar una menor para procurar un aborto.

Para la PPR, a pesar de que la intención de proteger a los menores constituye un objetivo legítimo y fundamental “la medida no delimita expresamente qué actuaciones constituyen “reclutar”, ni distingue con suficiente precisión entre una conducta material ilícita y actividades de expresión, orientación o asesoramiento que puedan estar protegida constitucionalmente”, dijo Ortiz Oliver.

La teniente citó el caso Matsumoto v. Labrador, atendido por el Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de los Estados Unidos, bajo el cual se impugnó legislación de Idaho que restringía actividades que llevaban a cabo organizaciones dedicadas a brindar orientación y asistencia a menores embarazadas.

“El Tribunal de Apelaciones concluyó que la prohibición de reclutar era inconstitucionalmente amplia porque alcanzaba una cantidad sustancial de expresión protegida, en comparación con las aplicaciones legítimas de la disposición penal”, añadió la funcionaria.

Sostuvo que, según la circunstancia, esta actividad que se busca penalizar “podría comprender expresiones mediante las cuales una persona suministre información sobre servicios médicos disponibles, explique alternativas legales, ofrezca orientación sobre salud reproductiva o procure persuadir a otra persona respecto a una decisión médica. No toda expresión relacionada con un procedimiento de aborto constituye una actuación delictiva”.

“El proyecto reproduce precisamente el término cuya aplicación fue restringida judicialmente en Idaho, sin incorporar una delimitación que resuelva la controversia identificada por el tribunal federal. Esta circunstancia adquiere mayor gravedad al considerar que el proyecto contempla una pena fija de tres años de reclusión. La posibilidad de enfrentar responsabilidad penal puede desalentar a profesionales, familiares y otras personas de ofrecer información u orientación legítima por temor a que sus expresiones sean interpretadas como un acto de reclutamiento”, puntualizó Ortiz Oliver.

Además, manifestó que la conducta que pretende atender la medida ya está contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, en específico en la “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico”, (Ley 122 del 2025), así como en el artículo 98 del Código Penal.

Por lo que la PPR recomendó, que la “Asamblea Legislativa revise íntegramente el proyecto y que, antes de considerar cualquier nueva tipificación penal sobre la materia, evalúe rigurosamente el alcance de las disposiciones existentes y las limitaciones constitucionales identificadas en la jurisprudencia federal”.

Mientras que el Lcdo. Francisco Ramírez, en representación del Departamento de Justicia (DF), informó que, aunque la entidad gubernamental brindaba su aval a la pieza, era necesario enmendar el lenguaje para que la prohibición a la acción de un adulto que no es el padre o tutor de una menor se reduzca a 15 años, tal y como lo dispone la Ley 122 del 2025.

De igual forma, sugirió que se modifique el título de la pieza para eliminar el término de tráfico que “presupone el uso de la fuerza, coerción, engaño o explotación de la víctima”, cuando la conducta descrita en la medida puede ocurrir con la anuencia de la menor y para un procedimiento que en determinadas circunstancias es lícito en Puerto Rico.

También propuso que se describa con mayor precisión la conducta que se busca prohibir y que sea cónsono con la terminología adoptada por la Ley 122-2025, la cual utiliza el término “terminación del embarazo”.

Asimismo, Ramírez sugirió que se definan los verbos reclutar, albergar y transportar que constituyen el núcleo de la conducta prohibida. El abogado solicitó que se contemple la figura del custodio legal ya que esta omisión “es particularmente relevante para el DF, que en virtud de la “Ley para la prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de menores” del 2023, (Ley 57-2023) puede ostentar la custodia de una menor por orden del tribunal.

Otra de sus recomendaciones fue que se excluyera al personal del DF, a sus proveedores de servicios y los recursos de cuidado sustituto que actúen en el desempeño de la Ley 57-2023, en específico del término albergar, siendo una de las funciones que realiza la agencia.

Por su parte, la Lcda. Glendalys Rodríguez, en representación del Departamento de Seguridad Pública (DSP), propuso enmiendas “para asegurar la continuidad de los servicios de emergencias médicas y delimitar la responsabilidad del personal que los presta legítimamente”.

“La legislación debe permitir que cada paciente reciba la atención urgente que su condición requiera y que el personal actúe con claridad sobre el alcance de sus deberes”, añadió la deponente.

En una ponencia sometida y firmada por el secretario del Departamento de Salud, Dr. Víctor Ramos Otero, la instrumentalidad favoreció la pieza del representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez, ya que “el Gobierno de Puerto Rico posee un interés apremiante y constitucional en velar por el bienestar integral de los menores de edad”. A su vez, recomendó se consulte respecto a los alcances y la viabilidad jurídica del proyecto.

El presidente de la Comisión, el representante Pacheco Burgos dio al DJ un plazo de 24 horas para someter sus comentarios sobre la pieza, porque aún cuando se excusó, no presentaron su posición sobre la medida.

En su turno de preguntas, la representante Adriana Gutiérrez Colón, manifestó su preocupación al señalar que “una cosa es la protección de nuestros menores, de nuestras menores particularmente, frente a esa violencia, frente a la coacción, y otra cosa que me parece que es el peligro de este proyecto de ley, es penalizar conductas que puedan ser de acompañamiento, que puedan ser de asistencia, que pueden ser legítimas incluso sin evidencia de la necesidad de tipificar nuevos delitos o penalizar nuevas conductas”. 

El representante Pacheco Burgos expresó que al haber escuchado a las agencias que se participaron de la audiencia pública “indiscutiblemente, hay un problema de inconstitucionalidad, pero una vez, estemos en posición de reunirnos como comisión, con todos los compañeros legisladores, se van a estar discutiendo las posibles enmiendas”.

Pacheco Burgos añadió que las partes interesadas- incluyendo organizaciones que trabajan con el tema- pueden enviar sus posturas al correo electrónico comisiondeseguridad@camara.pr.gov

De los trabajos de esta vista también participaron los representantes Emilio Carlo Acosta y José “Che” Pérez Cordero.

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