Tribunal de Apelaciones Confirma Desestimación de Recurso Contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres por Guía de Salas de Lactancia

El foro judicial ratifica la corrección legal de la OPM y valida su labor orientadora en favor de condiciones de trabajo dignas para las madres trabajadoras y la niñez puertorriqueña.

(San Juan, P.R.)– El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico (Panel V) confirmó en su totalidad la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan que desestimó el pleito presentado por SBGB LLC h/n/c ECIJA SBGB contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Gobierno de Puerto Rico.

La controversia se originó a raíz de una demanda que impugnaba la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público, adoptada por la OPM bajo el Código de Lactancia de Puerto Rico (Ley Núm. 87-2025). En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones ratificó que la parte demandante carecía de legitimación activa (standing) y que la controversia no resultaba justiciable, al no haberse demostrado daño real ni determinaciones sancionadoras en su contra.

Al reaccionar al dictamen judicial, la procuradora de las Mujeres, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, destacó que el fallo confirma la corrección de la gestión gubernamental. “Esta determinación judicial confirma la corrección de los planteamientos jurídicos presentados por la OPM y reafirma la importancia de nuestra labor de orientación y protección de los derechos de las mujeres trabajadoras y de nuestras acciones dirigidas a promover entornos de trabajo más equitativos y humanos, en favor de nuestras mujeres”.

“Facilitar condiciones dignas para la lactancia en el empleo es un compromiso ineludible con la salud de la niñez, la estabilidad de las madres trabajadoras y el desarrollo integral de Puerto Rico. Como sostuvimos desde el inicio, las guías elaboradas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres constituyen una herramienta de orientación y apoyo dirigida a acompañar a los patronos en la adopción de mejores prácticas, sin imponer cargas al margen de la ley. La OPM no persigue imponer obligaciones adicionales a los patronos mediante documentos orientadores, sino facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, mientras ejerce las facultades de fiscalización que le reconoce el ordenamiento jurídico”, detalló la procuradora.

La Guía constituye una herramienta de orientación dirigida a facilitar el cumplimiento de la política pública sobre lactancia, particularmente en lo relacionado con las condiciones de higiene, seguridad y privacidad en los espacios destinados a estos fines, conforme a los precedentes jurisprudenciales aplicables.

“Nuestra vocación seguirá siendo el diálogo constructivo, la orientación y la colaboración estrecha con el sector empresarial, en especial con nuestros pequeños y medianos comerciantes, para asegurar el fiel cumplimiento del Código de Lactancia de Puerto Rico, medida de la autoría de nuestra gobernadora Jenniffer González y que convirtió con su firma en la Ley Núm. 87-2025. Velar por los derechos de la mujer trabajadora es una responsabilidad compartida, y continuaremos trabajando con firmeza, rigor y respeto institucional para salvaguardar el bienestar de nuestra gente”, concluyó la también licenciada en derecho. Con este fallo apelativo, la OPM reafirma su encomienda de continuar orientando y fiscalizando para que los derechos de las mujeres trabajadoras se garanticen en todo centro de empleo.

Defienden la Validez Del Reglamento Conjunto sobre Salas de Lactancia ante nueva Impugnación en el Tribunal De Apelaciones

El Estado solicita la desestimación del recurso de revisión judicial presentado por el bufete ECIJA contra el Reglamento Conjunto Núm. 9796 y ratifica que se cumplió cabalmente con la LPAUG.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), representados por la Oficina del Procurador General, acudieron ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico (Panel VIII) para defender la plena validez del Reglamento Conjunto Núm. 9796 de 25 de agosto de 2026, el cual establece el procedimiento investigativo, adjudicativo y de imposición de multas por incumplimiento con el Código de Lactancia de Puerto Rico (Ley Núm. 87-2025).

La comparecencia gubernamental surge en respuesta al recurso de revisión judicial presentado por la entidad SBGB LLC h/n/c ECIJA SBGB (caso TA2026RA00558), que impugna la validez de su faz de dicho cuerpo de reglas. En su alegato en oposición, el Estado sostuvo que ambas agencias cumplieron con los requisitos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), Ley Núm. 38-2017, incluyendo la debida notificación pública, amplia participación ciudadana, designación conjunta de un oficial examinador y la adecuada tramitación y radicación ante el Departamento de Estado.

Asimismo, el Estado argumentó que el mecanismo de revisión judicial contemplado en la Sección 2.7 de la LPAUG tiene un alcance limitado a los planteamientos relacionados con el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de reglamentación, por lo que determinadas impugnaciones sustantivas no pueden atenderse mediante dicho recurso. Las agencias recurridas subrayaron que el expediente administrativo oficial acredita una participación activa e interagencial exhaustiva, por lo que solicitaron se confirme la validez del Reglamento Conjunto y se desestimen los señalamientos del recurrente.

Tanto la OPM como el DTRH reafirmaron su compromiso conjunto con la protección de los derechos de las madres lactantes trabajadoras y con la fiscalización justa y ordenada de las salas de lactancia en los centros laborales de Puerto Rico, reiterando que la gestión gubernamental procura facilitar el cumplimiento del marco legal aplicable en beneficio de las familias trabajadoras.

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