Zonas de Oportunidad 2.0 – Nominación de distritos censales de población para ser designados como zonas de oportunidad calificadas
(San Juan, PR) “La Ley de la Gran y Hermosa Ley del Presidente Trump (OBBBA), promulgada el 4 de julio de 2025, extendió y brindó certeza a los beneficios fiscales otorgados bajo el programa federal de Zonas de Oportunidad. Desde su creación, las Zonas de Oportunidad en todo Estados Unidos requerían que cada estado designara distritos censales elegibles como Zonas de Oportunidad Calificadas (QOZ), dentro del 25% de los distritos censales identificados por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. En virtud de la OBBBA, para ser incluido como parte del programa permanente de Zonas de Oportunidad, Puerto Rico ahora debe autoevaluarse y nominar distritos censales específicos para ser designados como QOZ, cumpliendo con la regla del 25%.
“La extensión y el establecimiento permanente del programa de Zonas de Oportunidad a través de la OBBBA proporciona a Puerto Rico una herramienta importante para seguir atrayendo inversión a largo plazo a comunidades con un fuerte potencial de desarrollo. Este proceso nos permite identificar estratégicamente las zonas censales que pueden generar el mayor impacto económico, apoyar la creación de empleo y promover el crecimiento sostenible en toda la isla. Alentamos a desarrolladores, inversionistas, municipios y demás partes interesadas a participar activamente en este proceso y presentar sus recomendaciones mientras trabajamos para maximizar esta oportunidad para Puerto Rico”, declaró Sebastián Negrón Reichard, Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DEDC).
El programa de Zonas de Oportunidad es una herramienta de desarrollo económico que permite invertir en áreas desfavorecidas de Estados Unidos. Su objetivo es impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo en comunidades de bajos ingresos, a la vez que ofrece beneficios fiscales a los inversores. A nivel local, la Sección 6070.54 de la Ley 60-2019 permite a las empresas que operan como Fondos de Oportunidad Calificados, o que invierten a través de ellos, una exención fiscal que ofrece una tasa impositiva fija del 18,5% sobre la renta, una exención del 25% sobre el impuesto a la propiedad y las licencias municipales, y un crédito fiscal de entre el 5% y el 25% para inversiones elegibles en desarrollos inmobiliarios residenciales, comerciales o industriales.
El 11 de septiembre de 2025, DEDC anunció la certificación de $1.4 mil millones en inversiones elegibles para proyectos prioritarios en zonas de oportunidad, lo que resultó en la creación de más de 2,000 oportunidades de empleo en 13 municipios. El 25 de noviembre de 2025, DEDC publicó la Circular No. 2025-019, que establece las directrices para los informes de Procedimientos Acordados para reclamar los créditos fiscales asociados con las inversiones elegibles.
La Oficina de Incentivos para Empresas en Puerto Rico, junto con la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, ha estado dialogando con el gobierno federal y recabando información de desarrolladores e inversionistas del sector privado como parte del proceso de debida diligencia para asesorar al Gobernador de Puerto Rico sobre la nominación de distritos censales. Por ello, instamos a inversionistas, desarrolladores y demás interesados a revisar los distritos censales elegibles, según lo determinado preliminarmente por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en el Procedimiento de Ingresos 2026-14, y a presentar propuestas de distritos censales para su consideración en el proceso de nominación. Recomendamos encarecidamente a todos los interesados que envíen sus propuestas de distritos censales por correo electrónico a oppzones@ddec.pr.gov a más tardar el 30 de mayo de 2026.
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