CODEPOLA acude al Tribunal de Apelaciones en defensa de pacientes de cannabis poseedores de licencia de armas

CODEPOLA

La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA) compareció ante el Tribunal de Apelaciones en el caso TA2026RA00449 para solicitar la revisión de una determinación relacionada con la revocación de la licencia de armas a una paciente autorizada para poseer licencia de cannabis medicinal y el incumplimiento de una orden judicial por parte de la Policía de Puerto Rico.

“En este caso ante el Tribunal Apelativo, el Estado ha fallado dos veces”, declaró Ariel Torres Meléndez, presidente de CODEPOLA.

El reclamo de la peticionaria Alexandra Rivera Medina ante el poder judicial surge tras haber sido intervenida por miembros de la Policía Puerto Rico, quienes le ocuparon su licencia de armas y su arma de fuego cuando alegadamente encontraron lo que aparentaba ser marihuana. “En la vista de Regla 6 no hubo causa. El ministerio público solicitó irse en alzada, pero el tribunal en la vista de alzada ratificó la decisión de no causa en ambos cargos porque la parte recurrente tiene una licencia vigente otorgada por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal”, relató el presidente de CODEPOLA.

El pasado 13 de agosto de 2026, el panel del Apelativo integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, el juez Sánchez Báez y la jueza Trigo Ferraiuoli le otorgaron 30 días a la Policía de Puerto Rico, “conforme lo establece la Regla 63(A) de nuestro Reglamento” para presentar su postura en este caso a través del Departamento de Justicia.

Torres Meléndez afirmó que la señora Rivera Medina cumplió con el debido proceso de ley. Acudió al tribunal solicitando que se autorice la devolución de su arma de fuego, su licencia de armas y las municiones. A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución el 1 de agosto de 2024 firmada por el honorable juez Carlos H. Rivera Llorens, en la que ordenó la devolución inmediata de su pistola, su licencia de armas, un cargador color negro y nueve municiones pertenecientes a la recurrente, luego de que los cargos presentados en su contra culminaran con determinaciones de no causa probable”.

Sin embargo, según las alegaciones contenidas en el Recurso de Revisión Administrativa, la Policía ha incumplido con la orden del Tribunal de Primera Instancia de Ponce y sostiene que la uniformada dejó transcurrir el término aplicable sin atender una solicitud de reconsideración. Al tratarse de un procedimiento pendiente, corresponderá al Tribunal de Apelaciones evaluar los argumentos y conceder el remedio que proceda en derecho.

“Es importante destacar que la parte recurrente en este caso no tiene antecedentes de violencia ni tampoco ha utilizado su arma en circunstancias que conlleven peligro para otras personas. Esta última frase es parte de la determinación del Tribunal Supremo de Estados Unidos emitida el pasado 18 de junio de 2026 por decisión unánime y representa un cambio clave en la manera en que la Policía de Puerto Rico y el poder judicial evaluarán los casos de poseedores de licencia de armas porque concluye que, “el gobierno no puede desarmar automáticamente a usuarios de drogas sin probar peligrosidad”.

Luego de haberse notificado la resolución de la Policía de Puerto Rico el 1 de julio del 2026 denegando la restitución del arma, municiones y licencia de armas de la parte recurrente, Rivera Medina solicitó reconsideración a la parte administrativa y en la actualidad, la licencia de armas está revocada y el arma incautada por la Policía. Transcurridos los 15 días luego de haber solicitado la reconsideración, sin que haya sido atendida la petición, “nos vimos obligados a comparecer ante el Tribunal Apelativo el pasado 7 de agosto del 2026 para solicitar un remedio que sea consistente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos”.

La decisión de la Corte Suprema es de amplio alcance sobre el derecho a portar armas al fallar a favor de Ali Danial Hemani, un ciudadano de Texas que impugnó una ley federal de armas que prohíbe poseer armas de fuego a ciertas personas que consumen drogas ilegales. Hemani argumentó que “la aplicación de esta ley vulnera las protecciones de la Segunda Enmienda, que garantiza el derecho de los ciudadanos estadounidenses a poseer y portar armas para defensa personal”. De hecho, Hemani no fue acusado de ningún delito ni de utilizar un arma mientras se encontraba bajo los efectos de sustancias ilícitas.

En el caso de la demandante Rivera Medina, CODEPOLA tiene una carta proveniente de la Policía de Puerto Rico donde se indica que “no le van a entregar su arma y su licencia porque tiene licencia de cannabis, pasándole por encima a un fallo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos”.

Torres Meléndez recordó que durante una reunión en el Negociado de la Policía, les advirtió que tuvieran cautela porque había un caso en los tribunales de Estados Unidos y que si llegase al Supremo Federal podría cambiar el rumbo para los poseedores de licencia de armas con licencia de cannabis. “Les dije que, si el Supremo bajaba a favor, la Policía tendría que establecer un proceso para devolver cientos de armas y licencias, pero no me escucharon y así pasó”, manifestó.

El presidente de CODEPOLA comentó que “al final del camino, es sencillo entender que, si la licencia de cannabis es otorgada por el Estado, partiendo de que es un medicamento, esas personas están protegidas por ley federal”.

Aún quedan varias interrogantes sin respuesta: ¿cómo la administración del Negociado de Armas de la Policía de Puerto Rico, que no tiene un sistema integrado con el Departamento de Salud, ya que los pacientes medicados están protegidos por ley federal; saben quiénes son los poseedores de licencias de armas que tienen licencia de cannabis en Puerto Rico? ¿Estará el Negociado de la Policía de Puerto Rico en una cacería ilegal y violando los derechos de esos pacientes? ¿Por qué el Negociado de Armas de la Policía de Puerto Rico no se ha expresado sobre este asunto? ¿Los jefes de ambas agencias tienen conocimiento de esto?”

Torres Meléndez dijo sentirse confiado en que este primer caso ante el Apelativo “le hará justicia a todas las personas que tienen licencia de cannabis y que les fueron ocupadas sus armas, municiones y licencia de armas”.

Enfatizó que “no es coherente que la Policía de Puerto Rico solicite más facultades y controles mediante legislación mientras enfrenta cuestionamientos por no ejecutar oportunamente sus responsabilidades, determinaciones judiciales y herramientas que ya tienen. Antes de exigir más poder para intervenir con los ciudadanos decentes poseedores de armas, la agencia debería rendir cuentas sobre cómo está utilizando el poder que ya posee y sus resultados con los delincuentes y sus armas ilegales”. Esto, en reacción a la conferencia de prensa de la semana pasada donde el coronel Carlos Cruz dio a entender que los dueños de armerías son el confidente aliado que tiene la Policía de Puerto Rico en contra de los poseedores de armas al momento de comprar municiones y alegó que gran parte de estas municiones son vendidas al bajo mundo; pero sin evidencia ni arrestos relacionados. Tampoco personal del correo de los Estados Unidos estuvo presente para ratificar las aseveraciones de que la mayoría de las armas ilegales llegan por el correo.

Torres Meléndez concluyó que “CODEPOLA continuará luchando por los derechos de los poseedores de licencias de armas y de todos los ciudadanos afectados por decisiones y actuaciones administrativas injustas por parte del Negociado de Armas de la Policía de Puerto Rico. Lo hicimos con las personas con discapacidad, con los miembros de la Guardia Nacional y ahora lo haremos con los pacientes de cannabis medicinal”.

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