Oficina de la contralor acoge recomendaciones de CODEPOLA

¿Y el DSP, para cuándo reinvidican el derecho a sus empleados civiles?

(Trujillo Alto) – Ariel Torres Meléndez manifestó su conformidad hoy con la determinación de la Contralora de Puerto Rico, Yesmín M. Valdivieso, quien luego de atender los planteamientos de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA dejó sin efecto la orden administrativa que requería a los empleados incluir en el Perfil del Empleado la información relacionada con su derecho fundamental a poseer un arma. 

A su vez,  la Contralora notificó en carta fechada el 23 de abril de 2024 y dirigida al Lcdo. José Camacho Vega, uno de los representantes legales de CODEPOLA, que ordenó la revisión de la reglamentación relacionada con el Área de Seguridad, incluido el Reglamento 60 (Reglamento sobre Normas de Seguridad al Acceder al Edificio de la Oficina del Contralor de Puerto Rico)para actualizarlo a las disposiciones de la Ley 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada”, para que “los empleados puedan seguir realizando sus labores, sin perjudicar su derecho a poseer un arma”. 

Torres Meléndez explicó que en la misiva fechada el 13 de febrero de 2024, CODEPOLA detallaba que la Ley de Armas de Puerto Rico establece claramente que “[…] la información personal de identificación de una persona que haya solicitado o recibido una Licencia de Armas es una de carácter privado y confidencial. Dicha información solo podrá ser revelada mediante orden de registro y allanamiento obtenida del Tribunal de Primera Instancia, según garantizado por la Constitución de Estados Unidos en su Carta de Derechos, Enmienda II, IV y XIV y en la Constitución de Puerto Rico, Art. II Sec. 7 y 10, excepto se trate de una investigación criminal o debido a que la seguridad de un civil o del estado estén en peligro y sea realizado por el Departamento de Seguridad Pública o las autoridades federales correspondientes […]”. 

Como parte de su petición, CODEPOLA le sugirió a la Contralor que, en vez de requerir información privada y confidencial a sus empleados que poseen licencia de armas, establezca un protocolo preciso y específico de Registro de Armas para sus empleados. “Solicitamos que de igual manera que el Reglamento 60 dispone sobre un Registro de Armas para Visitantes, sea enmendado para que exista un protocolo especifico de registro y deposito de armas para los empleados de la Oficina del Contralor”. 

“Estamos agradecidos porque la Contralora es una persona razonable, una mujer de ley y orden, que acogió nuestra recomendación de ceñirse a la ley vigente sin necesidad de recurrir al tribunal para defender lo que es correcto. En otros casos hemos tenido que hacerlo porque sus argumentos violan el derecho constitucional que tienen los empleados”, expresó Torres Meléndez. 

REUNIÓN EN EL DSP

Por otro lado, Torres Meléndez informó que espera reunirse próximamente con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, Alexis Torres Ríos, a tenor con el Memorando DSP-08-2024-036 fechado el 16 de enero del 2024, con “Directriz prohibiendo la portación y uso de armas de dentro del área de trabajo en el Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados Adscritos. 

El presidente de CODEPOLA confirmó que sus gestiones fueron motivadas por la llamada de diversos socios, quienes se comunicaron para plantearle la situación que estaban enfrentando en ambas agencias. “Procedimos a reunirnos con nuestra División Legal, fuimos a lo que dice la ley, a lo que dice la Segunda Enmienda, a los derechos de privacidad y solicitamos la reunión al DSP. Ya se comunicaron. Sólo estamos esperando por el día y hora exacta”. 

Torres Meléndez indicó que le envió una carta solicitando esta reunión “porque entendemos que lo promovido en dicho Memorando atenta contra los derechos garantizados por la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que tienen los empleados civiles con licencia de armas en las distintas entidades públicas que supervisa, particularmente cuando se imputa la comisión de un delito en ciertas circunstancias allí enumeradas”. 

Como ejemplo, mencionó que en el Memorando se hace la salvedad de que tampoco es permitido que el personal civil y funcionarios civiles del DSP y sus Negociados lleven consigo armas de fuego y las dejen guardadas en sus vehículos personales o vehículos oficiales, toda vez que ello se consideraría una violación a las disposiciones de la Ley 168. 

Torres Meléndez dijo “estamos en total desacuerdo con las expresiones del DSP emitidas mediante correo electrónico a todo su personal, primeramente, porque eso no está contenido en ninguna parte de la Ley de Armas de Puerto Rico. No se pueden atribuir delitos que no están escritos en la ley”. 

Concluyó que de la misma manera que la Contralor, “esperamos reunirnos con el Secretario de Seguridad Pública porque entendemos que podemos arrojar luz sobre la Ley 168 y que el DSP desista de su posición, toda vez que en la forma que está redactado, se le están violando los derechos a los empleados civiles de la policía. Y voy más allá. Los empleados civiles tienen un ID idéntico al que utilizan los agentes del orden público. Para el delincuente, no hay una distinción. Estas personas merecen estar protegidas desde que salen de su casa, cuando salen del trabajo a comprar almuerzo o de regreso a sus hogares. ¿Qué le puede ocurrir a este empleado civil de la policía? El delincuente lo va a matar porque no va a tener una herramienta de defensa en sus manos porque el DSP se lo prohibió”.

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